Periódico Oficial de Sinaloa del 5/3/2004 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Viernes 05 de Marzo de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
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Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley establecerá un sistema de medios de impugnación para el desahogo de todas las instancias impugnativas, de los que conocerán el organismo público autónomo a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y el Tribunal Estatal Electoral.
Que por mandato constitucional el Tribunal Estatal Electoral funcionará en Pleno y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que establezca la Ley; será autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en su materia y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones que se hagan en período no electoral y durante el proceso electoral.
Que en los términos del artículo 202 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, el Tribunal Estatal Electoral se instalará dentro de la segunda quincena del mes de abril del año de la elección, para entrar en receso una vez calificadas las elecciones; los Magistrados que formen parte de él, durarán siete años en su encargo, por lo que a la fecha de la presente convocatoria tres Magistrados Numerarios y un Supernumerario han cumplido con el tiempo de duración de su cargo, por lo que procede convocar a las organizaciones de la sociedad, instituciones académicas, organismos intermedios y partidos políticos reconocidos por la Ley para que realicen sus propuestas de acuerdo a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Las propuestas deberán dirigirse al H. Congreso del Estado a partir de la fecha de la presente convocatoria y a más tardar el día 19 de marzo de 2004.