Diario Oficial de la Unión Europea del 30/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

30.9.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 396/25

También se autorizan los siguientes cereales en su presentación comercial convencional y en compuestos con minerales salvado, pellets, etc.: trigo, cebada, avena, triticale, centeno y maíz.
Pueden utilizarse también como piensos las habas, los guisantes forrajeros, los frutos oleaginosos y las harinas o tortas de extracción.
T ip os de pi en so s p ro h ib i d os Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado forraje fermentado, heno húmedo y heno fermentado.
No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales.
No se puede alimentar a los animales hembra con ningún tipo de forraje húmedo.
No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal, excepto en el caso de las cabras jóvenes, a las que se puede suministrar leche y suero de leche.
No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, frutas caídas, patatas ni urea.
Co ndic io ne s d e fe r t i li z ac ió n En todas las zonas utilizadas agrícolamente por las granjas lecheras, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes mezcla compostada de materia vegetal.
Las explotaciones ganaderas deberán esperar al menos tres semanas tras haber esparcido abono antes de utilizar las tierras para el pastoreo del ganado.
U til i z aci ón d e a d y u v an te s q uí m i c os Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, aplicados en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación ganadera.
Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de cabras lactantes.
Pro hib i cio n es d e s u m i ni s t r o No podrá suministrarse leche bajo la denominación de leche de heno de cabra dentro de los diez días siguientes a la parición.
En el caso de las cabras que hayan sido alimentadas con ensilado forraje fermentado, deberá observarse un período mínimo de espera de catorce días.
En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado forraje fermentado en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los catorce días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse leche de heno de cabra una vez hayan estado durante catorce días en los pastos alpinos propiedad del suministrador de la leche de heno de cabra. En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado.
Pro hib i ció n d e l os a l i m e n to s y p i e n sos m odi f i c ad os gen éti c am e nte Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno de cabra, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse modificados genéticamente.
O tra s d is po si c i on e s No pueden producirse ni almacenarse ensilados forrajes fermentados en las explotaciones ganaderas.
No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos de ningún tipo en las explotaciones ganaderas.
No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado en las explotaciones ganaderas.
4.3. Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento La leche de heno de cabra se diferencia de la leche de cabra estándar debido a sus condiciones especiales de producción de conformidad con el punto 4.2 del Heumilchregulativ.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 30/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date30/09/2021

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Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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