Diario Oficial de la Unión Europea del 12/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

12.1.2000

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
12. A fin de que todos los ciudadanos puedan beneficiarse en igual medida de las oportunidades que ofrece la sociedad de la información, mejorar los conocimientos y las capacidades de todos los grupos de la sociedad, en particular los desempleados de larga duración, los trabajadores poco cualificados, los analfabetos, las personas mayores, los discapacitados y los minorías más vulnerables y otros grupos desfavorecidos.
13. Promover la aplicación de un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres en la utilización de los medios de la sociedad de la información en las escuelas y en todos los niveles de la enseñanza y la formación.
14. Apoyar la economía, en particular a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas PYME, así como a las organizaciones sin ánimo de lucro y de trabajo voluntario, para que puedan sacar provecho a la sociedad de la información y beneficiarse de la modernización de la organización del trabajo, de forma que se aprovechen al máximo las posibilidades de creación de empleo y la calidad de vida en el trabajo.
15. Liberar la capacidad de innovación en Europa, a través de la educación, el espíritu de empresa, el desarrollo económico y medioambiental sostenible y mediante la promoción de aptitudes creativas, en particular, en las regiones periféricas y menos favorecidas. Liberar las capacidades humanas de innovación es un elemento fundamental para la creación de puestos de trabajo y constituye una base para la cohesión social.

C 8/3

INSTAN A LA COMISIÓN A QUE:

1. Manifieste en todas las prioridades del Fondo Social Europeo su respaldo a la dimensión social y relacionada con el mercado laboral de la sociedad de la información.
2. Haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación para incrementar la transparencia en servicios tales como los servicios europeos de empleo EURES y en la información a nivel europeo.
3. Apoye la innovación a través del quinto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, especialmente en la aplicación de nuevas tecnologías y formas innovadoras de organización del trabajo en la creación de nuevos productos y servicios, lo que llevará a la creación de nuevos puestos de trabajo.
4. Informe, en colaboración con el foro de Altos Representantes de los Estados miembros, y en colaboración con los interlocutores sociales, las industrias de la sociedad de la información y demás grupos, sobre estrategias para optimar la creación de puestos de trabajo en la sociedad de la información, con anticipación respecto de la sesión extraordinaria del Consejo Europeo de Lisboa, que se centrará en esta cuestión dando prioridad en la agenda europea al objetivo del empleo, las reformas económicas y la cohesión social:
por una Europa de la innovación y el conocimiento.
5. Informe al Consejo de las consultas celebradas a escala europea con los interlocutores sociales en relación con el trabajo a distancia.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 1999
sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural 2000/C 8/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el primer informe de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 17 de abril de 1996, en relación con la consideración de los aspectos culturales en la acción de la Comunidad Europea, Vista la Resolución del Consejo de 20 de enero de 1997, sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias 1, 1 DO C 36 de 5.2.1997, p. 4.

Vistos el informe del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas, de 18 de marzo de 1997, el plan de acción para el mercado único, de 4 de junio de 1997, establecido a raíz de ese informe, el plan de acción más específico para la libre circulación de los trabajadores, de noviembre de 1997, y la Comunicación de la Comisión relativa al seguimiento de las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas, de 1 de julio de 1998, Vista la Comunicación de la Comisión sobre el primer programa marco en favor de la cultura 2000-2004, de 6 de mayo de 1998, y el documento orientativo de la Comisión relativo a la integración explícita de los aspectos culturales en la acción comunitaria,

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Diario Oficial de la Unión Europea del 12/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date12/01/2000

Page count18

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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