Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 14 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

indicando que no ha agotado la vía previa; y e de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda, porque no precisa si desea que las partidas se cancelen total o parcialmente. Y contestó la demanda alegando que existe una vía igualmente satisfactoria; que el proceso civil reúne los elementos señalados en la sentencia dictada en el Expediente 02383-2013-PA/TC. En cuanto al fondo, sostuvo que no existen medios probatorios que acrediten su solicitud de inmatriculación, ni los documentos que respalden dicha solicitud, ya que solo acredita una escritura de división y partición.
Sentencia de primer grado Mediante Resolución 3, de fecha 17 de octubre de 20225, el a quo invocando el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescindió de la audiencia única y no emitió pronunciamiento sobre las excepciones deducidas, por considerar que la demanda es improcedente en atención a lo dispuesto por los artículos 7.4 y 7.3 del referido código procesal, porque no se han agotado las vías previas y se ha acudido a otro proceso judicial previamente.
Sentencia de segundo grado La Sala superior revisora, por Resolución 8, de fecha 26
de enero de 20236, confirmó la apelada señalando que el agraviado ya acudió a otro proceso solicitando tutela de su derecho constitucional.
FUNDAMENTOS

de abril de dos mil trece. En este proceso, signado con el número de expediente 00140-2022-0-0401-JR-DC-01, la Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Arequipa ha emitido sentencia con fecha 28 de junio de 2022, declarando improcedente su demanda de amparo, la cual ha sido apelada, por lo que se encuentra pendiente la decisión judicial de segundo grado.
5. Pese a que ya existía un proceso de amparo en trámite, el recurrente ha optado, nuevamente, por acudir al presente proceso constitucional solicitando la inmatriculación del referido Fundo Tayayaque Trinidad; por tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
6. Con relación a que se disponga la cancelación de las Partidas Registrales N.os 11447352, 11447353 y 11487959 en los RR.PP, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que dicha pretensión resulta controvertida y requiere ser discutida en un proceso con estación probatoria lata, como lo es el proceso civil del mejor derecho a la propiedad, toda vez que, conforme relata en su demanda y se desprende de los medios de prueba presentados, es necesario determinar si la propiedad delimitada en la minuta de fecha 18 de agosto de 20188 corresponde o no a la propiedad inscrita en las partidas registrales cuestionadas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

Delimitación del petitorio
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

1. El recurrente manifiesta que interpone demanda de amparo en defensa de sus derechos a la herencia y de propiedad, por lo que solicita lo siguiente:
a Que se disponga la cancelación de las Partidas Registrales 11447352, 11447353 y 11487959 en los RR.PP.
b Que se ordene la inmatriculación de la Escritura Pública Nº 18147 sobre División y Participación del Predio Tayayaque Trinidad, celebrada el 18 de agosto de 2008, ubicado en el Sector Santa Rosa, distrito de Caylloma, Arequipa.
c Que se disponga la remisión de los actuados y se imponga pena conforme lo prevé el artículo 17 del Código Procesal Constitucional y lo pertinente del artículo 28.
Análisis de la controversia 2. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el recurrente precisa haber acudido anteriormente al proceso contencioso-administrativo a solicitar tutela Expediente N.º 03190-2018-0-0401-JR-CI-04, proceso en el que habría cuestionado la inscripción de su propiedad a favor del Estado como terrenos eriazos. También señala haber acudido a otro proceso de amparo que estaría en curso Expediente N.º 00140-2022-0-0401-JR-DC-017.
3. Luego de la verificación efectuada en el aplicativo de Consulta de Expedientes Judiciales de la página oficial del Poder Judicial respecto del Expediente N.º 03190-2018-0-0401-JR-CI-04 se advierte que el demandante cuestionó las resoluciones administrativas emitidas por la SUNARP Resoluciones N.os 685-2017-SUNARP-TR-A, del 14 de noviembre de 2017, y 222-2018-SUNARP-TR-A, del 6
de abril de 2018 que denegaron su pedido de inmatriculación del Fundo Tayayaque Trinidad, proceso contenciosoadministrativo donde su pretensión fue declarada infundada por la Tercera Sala Civil de la Corte de Justicia de Arequipa.
Cabe precisar que, según dicho pronunciamiento judicial, a pesar de haberse solicitado la tutela de sus derechos de propiedad y herencia, y la nulidad de las resoluciones emitidas por la Sunarp, el demandante no solicitó, expresamente, la inmatriculación de su predio.
4. Posteriormente, el demandante interpuso una demanda de amparo solicitando la nulidad de las resoluciones judiciales que le fueron adversas en el aludido proceso contenciosoadministrativo y que, además, se ordene inmatriculación del Fundo Tayayaque Trinidad que se ubica en el sector Santa Rosa del distrito de Caylloma, Arequipa, de acuerdo con la carta nacional -código 31-Sy el plano de ubicación con certificación N.º 0019-2013-INGEMMET/DC, de fecha diez
3

Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
1 2
3 4
5 6
7 8

Cfr. Foja 124.
Cfr. Foja 37.
Cfr. Foja 41
Cfr. Foja 50
Cfr. Foja 80
Cfr. Foja 124
Foja 38 de la demanda Cfr. fojas 10 y siguientes.

W-2221674-43

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 858/2023
EXP. N.º 02068-2023-PA/TC
LIMA
JUAN ORLANDO SIESQUEN GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Orlando Siesquen García contra la resolución de fecha 20 de mayo de 20211, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la improcedencia de la demanda.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/10/2023

Page count60

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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