Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 26/10/2023 01:41

1 9 8

A Ñ O S

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 26 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3642

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 401/2023
EXP. Nº 00068-2023-PA/TC
LIMA
PEDRO ZANABRIA COILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Zanabria Coila contra la resolución de foja 227, de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y por concluido el proceso.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Aseguradora Pacífico Vida Compañía de Seguros con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley Nº 26790 y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.
La emplazada contesta la demanda y deduce la excepción de cosa juzgada, incompetencia por razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa. En la misma línea, argumenta que el amparo no resulta la vía idónea para dilucidar la presente controversia, sino la vía específica igualmente satisfactoria para tutelar el presunto derecho vulnerado del demandante es el proceso ordinario laboral, tal y como lo prevé el artículo 2, inciso i de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, alega que no se ha acreditado el nexo causal entre las enfermedades y las labores efectuadas y que existen exámenes médicos contradictorios. Añade que el certificado médico carece de una historia clínica que lo respalde y, por lo cual, se considera que no es un documento idóneo.
El Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 26 de abril de 2022 f. 194, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda por considerar que el actor debió recurrir a la vía procesal competente para resolver la controversia planteada, tal como ya lo había ordenado el Tribunal Constitucional en un anterior proceso de amparo seguido por las mismas partes.
La Sala Superior competente confirma la apelada y declara fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, por considerar que la presente demanda es sustancialmente igual a la formulada en un anterior proceso de amparo, por lo que debió acudir a
la vía judicial ordinaria, conforme a lo resuelto en el proceso constitucional antes mencionado, en virtud de lo establecido por el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional; tanto más, si en este nuevo proceso tampoco se ha cumplido con presentar nuevos elementos que permitan establecer el vínculo causal entre las afecciones que padece y las labores realizadas ni el carácter ocupacional de la enfermedad que padece.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley Nº 26790 y su reglamento, con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
3. Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Análisis del caso 4. El artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional ha establecido dentro de su descripción normativa que En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. Como se aprecia de este dispositivo, a fin de que opere la cosa juzgada en materia constitucional, se han establecido dos requisitos, a saber: i que se trate de una decisión final; y ii que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
5. Sobre el particular, en el fundamento 38 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 04587-2004-AA/TC, este Tribunal ha señalado que mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable; en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.
6. Con fecha 31 de mayo de 2018, la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió auto de vista en el Expediente Nº 02350-2017-0-2301-JRCI-02, y declaró improcedente la demanda interpuesta por don Pedro Zanabria Coila contra la aseguradora Pacífico Vida

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date26/10/2023

Page count20

Edition count1465

First edition08/01/2016

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031