Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/10/2023 00:31

1 9 8

A Ñ O S

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Domingo 22 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3638

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 354/2023
EXP. Nº 03094-2022-PHC/TC
LIMA
JOSÉ MIGUEL ESPINOZA NÚÑEZ, representado por MIGUEL ARTURO GALAGARZA TERÁN ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arturo Galagarza Terán, a favor de don José Miguel Espinoza Núñez, contra la resolución de fojas 135, de fecha 27 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de noviembre de 2021, don Miguel Arturo Galagarza Terán interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Miguel Espinoza Núñez, y la dirige contra doña Araceli Denyse Baca Cabrera y doña Josefa Vicenta Izaga Pelegrini, juezas superiores de la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los señores César San Martín Castro, Figueroa Navarro, Castañeda Espinoza, Sequeiros Vargas y Coaguila Chávez, jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República f. 2. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Solicita la nulidad de: i la sentencia de fecha 28 de junio del 2019, que condena a don José Miguel Espinoza Núñez, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, a diez años de pena privativa de la libertad efectiva f. 19; y ii la resolución de fecha 28 de enero del 2020 f. 33 mediante el cual se declaró no haber nulidad en la sentencia precitada. Solicita, subsecuentemente, que se ordene su inmediata libertad Expediente 19097-2009-1
/R.N.N. 1591-2019.
El recurrente refiere que, sin evaluarse objetivamente los medios de prueba, se otorgó plena validez a la versión ofrecida por don Cristofer Ricardo Yépez Galarza, cuando éste en el transcurso del proceso penal ofreció declaraciones cambiantes, en las que no existe coherencia, ni solidez en su relato, pues, luego de negar categóricamente los hechos en sede policial e incluso en sede judicial al inicio
de su declaración instructiva, al finalizar la misma, si aportar mayores datos de las circunstancias en que se desarrolló el suceso delictivo, indicó que participó en compañía del favorecido, por lo que no puede afirmarse que dicha declaración reúna las condiciones establecidas para ser considerada como prueba válida. Asevera que la declaración de don Cristofer Ricardo Yépez Galarza cae en contradicción con la sindicación efectuada por el agraviado Dany Martín Hidalgo Flores, quien, en su manifestación del 7 de mayo de 2009, señaló que fue el favorecido quien lo cogoteó y que Cristofer Ricardo Yépez Galarza le rebuscó los bolsillos, al igual que un tercer sujeto no identificado. Acota que la manifestación policial, al haberse realizado sin contar con la presencia del representante del Ministerio Público, no puede ser considerada como prueba de cargo; sin embargo, se la consideró como fuente de prueba cuando el agraviado, pese a encontrarse válidamente notificado, no ha acudido en el transcurso del proceso penal, ni a juicio oral, a fin de ratificarse del mérito de la sindicación vertida inicialmente contra el favorecido, con lo que demostró su total desinterés en la búsqueda de la verdad.
Manifiesta que se menciona como elemento incriminador la versión del efectivo policial interviniente Edwin Marcelino Vargas Diestra, quien en su declaración testimonial indicó que intervino a los procesados Espinoza Núñez y Yépez Galarza a solicitud del agraviado, y que éste los reconoció plenamente como dos de los tres sujetos que habían participado en la sustracción de sus pertenencias;
no obstante, dicha versión es meramente referencial, en razón de que no fue testigo presencial de los hechos, pues únicamente participó en la intervención de los procesados a pedido del agraviado. Asimismo, aduce que tal versión se contrapone con lo consignado en el rubro C Análisis de los hechos del atestado policial, donde textualmente se consigna que el agraviado, al momento de la intervención policial, inicialmente sindicaba a don Cristofer Yépez Galarza como uno de los autores y, posteriormente, en el interior del mismo vehículo, cambió de opinión, e imputó al favorecido ser también autor del robo, lo que coincide con la versión uniforme, creíble y coherente ofrecida por don José Miguel Espinoza Núñez, quien afirmó que al estar en el vehículo policial, el agraviado no lo sindicaba a él, pero luego cambió su versión.
Finalmente, sostiene que se advierte una imputación no corroborada con elemento probatorio certero, carente de dudas.
A fojas 82 de autos, el Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de noviembre de 2021, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda f. 88. Señala que los argumentos esgrimidos en la demanda no revisten connotación constitucional, puesto que se trata de cuestionamientos de fondo del proceso; esto es, de la valoración o desvaloración otorgada por los jueces de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada en el proceso. De ello concluye que el demandante, bajo el argumento de una presunta vulneración a la tutela procesal

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/10/2023

Page count12

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031