Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/10/2023 02:23

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Miércoles 11 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3629

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 886/2023
EXP. N.º 00302-2023-PA/TC
LIMA
MARY YSABEL SARMIENTO PALOMINO Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Mary Ysabel Sarmiento Palomino, contra la Resolución 3, de fecha 3 de noviembre de 20221, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 13 de abril de 2022, doña Mary Ysabel Sarmiento Palomino, en representación de su menor hija de iniciales L.G.S.P., interpuso demanda de amparo2 contra el entonces presidente de la República don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos y Drogas Digemid.
Solicitó que se declaren inaplicables a su caso los Decretos Supremos 30-2022-PCM, 016-2022-PCM, 012-2022-PCM, 010-2022-PCM, 005-2022-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021PCMP y 184-2020-PCM, a fin de evitar que se le exija el uso obligatorio de doble mascarilla, presentar la prueba molecular negativa, el carnet de vacunación físico y el pago de multas, porque considera que ello conlleva la muerte civil. Alegó la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a no ser discriminado y del derecho de los usuarios y consumidores.
Admisión a trámite El Quinto Juzgado de Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 9 de junio de 20223, admitió a trámite la demanda.
Contestación Con fecha 30 de junio de 20224, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM contestó la
demanda y argumentó que debe ser declarada improcedente o infundada, porque los decretos cuestionados son en realidad la prórroga de anteriores emitidos en el marco de la emergencia sanitaria. Señaló que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; que la vacunación no es obligatoria, en la medida en que el Estado no obliga a ningún ciudadano a vacunarse; que, por el contrario, los decretos se basan en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política, que establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, con el fin de garantizar la protección frente a riesgos de contaminación sanitaria, razón por la cual está justificada la intervención sobre determinados derechos fundamentales, ya que estos no son absolutos, y recordó que la Constitución faculta al presidente a decretar el estado de emergencia por razones de salud.
La Digemid y el Ministerio de Salud, representados por el procurador público del Ministerio de Salud con fecha 1 de julio de 20225, contestaron la demanda.
El procurador considera que la demanda debe ser declarada improcedente, porque se está cuestionando la inconstitucionalidad de una norma; que por ello el amparo no resulta la vía idónea cuestión previa; que las normas restrictivas han sido emitidas dentro de un contexto de estado de emergencia nacional para evitar la propagación del COVID-19 y con la finalidad de proteger un bien jurídico de mayor relevancia como lo es la salud pública o disminuir las muertes; que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que respetan el carácter voluntario de la vacunación, y que se han emitido dentro del alcance constitucional a efectos de preservar la salud pública tomando en cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
Sentencia de primer grado Mediante Resolución 4, de fecha 27 de julio de 20226, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda, señalando que los decretos cuestionados son prórroga de otros que habían dispuesto restricciones y requisitos en el marco de la emergencia sanitaria. Asimismo, afirmó que existe una clara conexión entre la causa justificante y la restricción, siendo la causa justificante la salud pública; agregó que no se ha acreditado cómo es que el acto restrictivo resulta innecesario, es decir, que no se acredita cuál es la conducta que hace innecesarias la vacuna y otras medidas.
Sentencia de segundo grado La Sala superior competente, por Resolución 3, de fecha 3 de noviembre de 20227, confirmó la apelada señalando que los decretos cuestionados fueron derogados por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, de fecha 27 de octubre de 2022;
que, pese a ello, se argumentó que la emisión de las normas se debió a la declaración del estado de emergencia sanitaria, el cual se ha ido ampliando progresivamente con el fin de

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Date11/10/2023

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