Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/10/2023 00:46

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Sábado 14 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3632

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 856/2023
EXP. N.º 01955-2023-PHC/TC
LIMA SUR
RÓGER ALEXIS HUAMANÍ RIVERA, representado por JUAN CARLOS ALARCÓN CAYCHO -ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Alarcón Caycho, abogado de don Róger Alexis Huamaní Rivera, contra la resolución de fecha 20 de mayo de 20221, expedida por la Sala Penal de Apelaciones-San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2022, don Juan Carlos Alarcón Caycho interpone demanda de habeas corpus a favor de don Róger Alexis Huamaní Rivera2 contra don Tony Solano Pérez, juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos en Flagrancia-sede Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena.
Solicita que se declare nula la Sentencia de Terminación Anticipada, Resolución 2, de fecha 12 de setiembre de 20163, que aprobó el acuerdo de terminación anticipada celebrado por el Ministerio Público con el favorecido, por lo que lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado4. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad.
Refiere que al favorecido no se le impuso una pena razonada diez años a la luz de los hechos, pese a que se sometió a la figura de la terminación anticipada del proceso penal, por lo cual se advierte que colaboró con la justicia;
que se le impuso una pena no razonable y desproporcionada que cumple desde el 9 de setiembre de 2016; que en la actualidad ha cumplido cinco años, cuatro meses y diecinueve días de su condena, tiempo muy superior a las penas que se imponen por muchos otros delitos de mayor gravedad. Agrega que se le impuso la referida pena solo porque lo exige la norma penal, sin que tenga sustento constitucional.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos, mediante Resolución 1, de fecha 28 de enero de 20225, dispuso la distribución de manera aleatoria de
la demanda al Juzgado de Investigación Preparatoria de su competencia territorial San Juan de Miraflores-sede Flagrancia con carácter de tramitación urgente, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Procesos en Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción, mediante Resolución 2, de fecha 28 de enero de 20226, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial7 solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la sentencia de terminación anticipada surgió previo acuerdo celebrado entre el inculpado favorecido su defensa y el representante del Ministerio Público, para lo cual se le informó respecto a los alcances de esta figura y sobre la pena que se le impondría. Además, los hechos invocados en la demanda y que se encuentran consignados en la sentencia emitida en el Expediente 00413-2021-PHC/TC, en la que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, son distintos a los hechos que se advierten en la presente demanda, máxime si la referida sentencia no constituye jurisprudencia vinculante ni versó sobre un proceso de terminación anticipada.
Asevera que, en el presente caso, se le ha impuesto al favorecido diez años de pena privativa de la libertad, que constituye el mínimo legal de la sanción establecida para el delito imputado, la cual le fue impuesta en razón de los cargos que aceptó y por carecer de antecedentes. Precisa que, durante el procedimiento de terminación anticipada, se respetaron los derechos del favorecido, quien de haber considerado que la sentencia anticipada y el referido acuerdo eran agraviantes para él, debió demostrar su disconformidad y solicitar que se continúe con el trámite regular del proceso penal en mención, pero no lo hizo.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Procesos en Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción, mediante sentencia contenida en la Resolución 3, de fecha 22 de febrero de 20228, declaró infundada la demanda, al considerar que se verifica del registro de la audiencia de terminación anticipada que el juez explicó al favorecido los alcances de la terminación anticipada, el acuerdo y que la pena concreta se estableció dentro del tercio inferior doce años, pues solo concurren circunstancias atenuantes carecer de antecedentes penales, y que se le redujo un sexto de la pena acordada por haberse acogido a la terminación anticipada. Asimismo, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 468, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Penal; es decir, que luego de que el Ministerio Público oralizó los cargos, se le informó al favorecido, quien estaba acompañado de su abogada defensora, que tenía la posibilidad de aceptar los cargos imputados o de rechazarlos. Al respecto, se verifica que aceptó los citados cargos, manifestó su conformidad con el acuerdo sobre la pena y la reparación civil, y que se encontraba conforme con el dictado de la sentencia anticipada.
Considera también que la pena impuesta al favorecido es proporcional y que se encuentra por debajo del mínimo legal.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/10/2023

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First edition08/01/2016

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