Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 31/10/2023 02:36

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A Ñ O S

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Martes 31 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3645

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 468/2023
EXP. N 02485-2022-PA/TC
LIMA
EMELI MARISOL BETANCUR NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emeli Marisol Betancur Navarro contra la resolución de foja 83, de fecha 19 de marzo de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de mayo de 2018, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Editora Expreso Extra SAC
foja 6. Solicitó la rectificación de la publicación realizada en la portada principal y la página 7 del diario Extra, de fecha 26 de abril de 2018, en tanto dicha información es incorrecta.
Alega la vulneración a los derechos fundamentales al honor y la buena reputación, además solicita los costos procesales.
El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de agosto de 2018, admitió a trámite la demanda foja 14.
Editora Expreso Extra SAC contestó la demanda y solicitó que sea desestimada foja 31. Argumentó que la demandante no ha acreditado el nexo causal del agravio entre la publicación efectuada y la recurrente. Asimismo, señaló que existe una vía igualmente satisfactoria para discutir la pretensión del recurrente.
El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 13 de agosto de 2019, declaró improcedente la demanda foja 39. Fundamentó su decisión en que la recurrente no tiene legitimidad para obrar en los términos establecidos en el artículo 39 del Código Procesal Constitucional de 2004. A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similar fundamento foja 83.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La pretensión de la recurrente es que se ordene al diario Extra la rectificación de la publicación realizada en la portada principal y en la página 7, con fecha 26 de abril de
2019, en tanto dicha información sería incorrecta, así como el pago de los costos procesales. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la buena reputación y, complementariamente, ha invocado el derecho a la rectificación.
Análisis de procedencia 2. La información presuntamente incorrecta publicada por el diario Extra, el 26 de abril de 2019, en su portada principal y la página 7 es la siguiente:
AUMENTO A JUBILADOS: S/ 2,790 PARA 600 MIL
PENSIONISTAS! Gracias a ley que beneficia a la 19990 y 18846 portada.
Jubilado: aumente pensión a S/2,790
Excelentes noticias para más de 600 mil pensionistas de los Decretos Leyes 19990 y 18846. Y es que se verán beneficiados con una mejora en sus pensiones debido a que el Tribunal Constitucional TC hará cumplir la sentencia 0703-2002-AC/TC para beneficiar a este grupo de jubilados con la aplicación de la Ley Nº 23908, que ordena fijar la pensión en tres remuneraciones mínimas vitales RMV; es decir, recibirán un aumento de S/ 2,790. Cabe indicar que a existe una norma que señala que este grupo de beneficiados recibirán sí o sí tres sueldos mínimos.
El Decreto Supremo Nº 150-2008-EF establece las disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908
sobre monto mínimo de pensiones a tres remuneraciones mínimas vitales, indicando en su artículo 1 que la pensión mínima dispuesta por la Ley 23908 corresponde ser aplicada únicamente hasta el 18 de diciembre de 1992, en cumplimiento de lo establecido en los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 5189-PA/TC.
El Decreto Supremo 150-2008-PCM autoriza a la ONP
a revisar los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908 y a pagar los devengados que correspondan a los pensionistas página 7.
3. Antes de analizar el fondo de la controversia, es pertinente determinar si concurre alguna causal de improcedencia. Al respecto, el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando: Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4. Es importante precisar que la procedencia del amparo y, en general, de los procesos de tutela de derechos, con base en lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no requiere solo que la parte invoque o mencione genéricamente un derecho reconocido en la Constitución. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cfr. Sentencia 00665-2007-PA/TC, fundamento 5, a y b; Sentencia 02988-2013-PA, fundamento 6; Auto 05190-2013-AA, fundamento 4; Sentencia 06218-2007-HC, fundamento 10 determinar que la demanda realmente alude

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CountryPeru

Date31/10/2023

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