Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 19/10/2023 00:59

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 19 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3636

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 842/2023
EXP. Nº 05173-2022-PA/TC
LIMA
ELIZABETH GABINA CASTILLO AMANCAY Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Naomi Salome Quispe Castillo y otros contra la resolución 3, de fecha 13 de setiembre de 2022 1, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de 20222, Aderly Alfonso Paitan, Elizabeth Gabina Castillo Amancay, Naomi Salome Quispe Castillo, Anderly Evangeline Alfonso Castillo y Margaery Emma Anghely Alfonso Castillo interpusieron demanda de amparo, subsanada con escrito, del 25 de enero de 20223, contra el entonces presidente Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios.
Adujeron que los Decretos Supremos 168-2021-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 0052022-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil imposibilidad de realizar trámites ante el Estado. Asimismo, refirieron que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 ley de vacunación no obligatoria y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 26 de enero de 20224, admitió a trámite la demanda.
La Procuraduría Publica del Ministerio de Salud, mediante escrito, del 1 de marzo de 20225, así como la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante escrito, del 23 de marzo de 20226, contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron sus escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, que es la salud pública.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 9 de junio de 20227, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sostuvo que la vacunación no es obligatoria y que el Estado tiene la potestad de imponer restricciones, siempre que estas no sean arbitrarias ni desproporcionadas, para proteger a las demás personas que sí acuden a vacunarse con la finalidad de evitar más contagios y muertes. Hizo notar que, no se advierte una restricción irrazonable en los derechos fundamentales invocados, por cuanto las medidas cuestionadas han sido emitidas para proteger a toda la ciudadanía y no para perjudicar o beneficiar a determinados grupos sociales, siendo el deber del Estado proteger la salud de la población, por lo que no se advierte vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 13 de setiembre de 20228, confirmó la apelada, principalmente por considerar que, las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia y que protegen a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso la muerte causada por el COVID-19; por ello, la propia Organización Mundial de la Salud OMS, a través de diversos pronunciamientos, recomendó mantener el proceso de vacunación a fin de proteger a la población de futuras olas de contagio; aunado a ello, mediante el Decreto Supremo 108-2022-PCM, del 28 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la obligación de presentar la esquela completa de vacunación para desempeñar labores presenciales.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 168-2021-PCM, 005-2022-PCM y 1842020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date19/10/2023

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