Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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La Sala Penal de Apelaciones-San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la apelada con argumentos similares y consideró que el favorecido y su defensa no interpusieron recurso alguno contra la sentencia de terminación anticipada, con lo cual la dejaron consentir.
FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia de Terminación Anticipada, Resolución 2, de fecha 12 de setiembre de 2016, que aprobó el acuerdo de terminación anticipada celebrado por el Ministerio Público con don Róger Alexis Huamaní Rivera y lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado9. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad de la pena.
Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. El Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal, la valoración de medios probatorios y la graduación de la pena es de la judicatura ordinaria, puesto que el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigadoras y de valoración de pruebas que determinan la pena que es impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal10.
5. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que lo que en realidad se cuestiona es el quantum de la pena impuesta a don Róger Alexis Huamaní Rivera. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA

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Foja 152 del expediente Foja 1 del expediente Foja 111 del expediente Expediente 01471-2016-0-3002-JR-PE-02
Foja 20 del expediente Foja 23 del expediente Foja 47 del expediente Foja 121 del expediente Expediente 01471-2016-0-3002-JR-PE-02
Cfr. resoluciones recaídas en los Expedientes 01383-2018-PHC/TC y 02241-2021-PHC/TC

W-2221674-42

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 857/2023
EXP. N.º 01970-2023-PA/TC
AREQUIPA
NICOLÁS FACTOR LLALLAQUE CUSIHUAMÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Petitorio
1

El Peruano Sábado 14 de octubre de 2023

En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Factor Llallaque Cusihuamán, contra la Resolución N.º 81, de fecha 26 de enero de 2023, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 27 de junio de 2022, don Nicolás Factor Llallaque Cusihuamán interpuso demanda de amparo2
contra la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa solicitando a que se disponga la cancelación de las Partidas Registrales N.os 11447352, 11447353 y 11487959
en los RR.PP.; b que se ordene la inmatriculación de la Escritura Pública Nº 18147 sobre División y Participación del Predio Tayayaque Trinidad, celebrada el 18 de agosto del 2008, ubicado en el Sector Santa Rosa, distrito de Caylloma, Arequipa; y c que se disponga la remisión de los actuados y se imponga pena conforme lo prevé el artículo 17 del Código Procesal Constitucional y lo pertinente del artículo 28.
El recurrente sostuvo que con Título N.º 20171450825, del 11 de julio de 2017, solicitó inmatricular un inmueble en mérito a la Carta Nacional N.º31S, el cual fue observado y rechazado. Refiere que, con fecha 6 de junio de 2022, solicitó inmatricular el Fundo Tayayaque Trinidad generándose el Título N.º 01164637-2022; en esta segunda oportunidad ofreció como medio probatorio la Escritura Pública N.º 18147, sobre división y partición celebrada el 18 de agosto de 2008; no obstante, la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa había inmatriculado tres predios en dicho fundo, cuya propiedad corresponde a los herederos de Pedro Cusihuamán Choque. Agrega que la entidad demandada emitió las Resoluciones N.os 3562019-GRA/GGR y 040-2021-GRA/GGR, con base en los Informes Legales N.os 109-2019-GRA/OOT y 028-2020GRA/OOT; que dichos informes no aparecen en los archivos de SUNARP N.os E-107620-2020 y E-2211247-2021; que, sin embargo, los predios se inscribieron en las Partidas Regístrales N.os 11447352, 11447353 y 11487959. Alega que la parte emplazada no ha considerado que los herederos y actuales posesionarios tenían al día los pagos de impuesto predial de los años 2018, 2019 y 2020. Invoca los derechos a la herencia y a la propiedad.
Admisión a trámite El Juzgado de Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 8 de julio de 20223, admitió a trámite la demanda.
Contestación El Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con fecha 8 de agosto de 20224 dedujo las excepciones siguientes: a de incompetencia por razón de materia, al considerar que el rechazo de la inmatriculación se está tramitando en la vía contencioso-administrativa y porque además el Gobierno Regional no forma parte de dicho proceso judicial; b representación insuficiente, afirmando que el propio demandante ha señalado que forma parte de una sucesión testamentaria y que no ha ofrecido representación formal; c de prescripción, por haber transcurrido el plazo de 60 días; d de falta de interés para obrar del demandante,

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/10/2023

Page count60

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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