Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/10/2023 01:41

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A Ñ O S

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 25 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3641

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 416/2023
EXP. Nº 03252-2022-PA/TC
LIMA
ONÁN TARRILLO SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, con su fundamento de voto que se agrega, emite la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Onán Tarrillo Silva contra la resolución de folio 110, del 18 de marzo de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 5 de agosto de 2019, el recurrente interpuso demanda de amparo1 contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo. Denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales al honor y a la buena reputación, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en sus manifestaciones a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia; así como del principio de igualdad.
Solicitó que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales2 emitidas en el proceso penal contenido en el Expediente 05480-2018-3-1601-JR-PE-10:
- Resolución 17, del 14 de mayo de 20193, emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo, en el extremo mediante el cual se excluyó como abogado apersonado en el referido proceso penal al actor y se le impuso una multa de 2 unidades de referencia procesal URP.
- Resolución 22, del 3 de junio de 20194, emitida por el mencionado juzgado a través del cual se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 17.
- Resolución 23, del 3 de junio de 20195, emitida por el citado juzgado, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación contra la Resolución 17.
- Resolución 1, del 3 de julio de 20196, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, mediante la cual se declaró infundado el recurso de queja contra la Resolución 23.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 1, del 22 de agosto de 20197, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que este juzgado carece de competencia por razón del territorio, en tanto no constituye el lugar donde tiene su domicilio principal el demandante ni el lugar en donde se afectaron los derechos invocados.
Sentencia de segunda instancia A través de la Resolución 3, del 18 de marzo de 2021, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
1. Si bien es cierto el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, tratándose del amparo contra resoluciones judiciales, es competente la sala constitucional o, si no la hubiere, la sala civil de turno de la Corte Superior de Justicia en cuya jurisdicción se afectó el derecho o se ubique el domicilio del afectado o del autor de la infracción;
también es cierto que la norma aplicable al presente caso es el artículo 51 del pretérito Código Procesal Constitucional, que establece que es competente para conocer del proceso de amparo el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
2. En efecto, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, las normas procesales de este código son de aplicación inmediata. Sin embargo, las reglas de competencia continuarán rigiéndose por el código anterior, es decir, por la Ley 28237.
3. Asimismo, debe resaltarse que en ambos códigos se encuentra expresamente prohibida la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.
4. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que las supuestas agresiones iusfundamentales se habrían consumado en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, pues dentro de su delimitación geográfica se ubica la sede de los demandados Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo.
5. Del mismo modo, resulta evidente que el amparista domicilia en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, pues así lo ha declarado en su escrito de demanda y se encuentra corroborado con la copia de su documento nacional de identidad DNI, por lo que tendría que haberla

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/10/2023

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