Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 00332-2016-PA/TC
MOQUEGUA
WILFREDO MARTÍN ZAPATA ZEBALLOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 5 días de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado en la sesión de Pleno del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Martín Zapata Zeballos contra la resolución de fojas 206, de fecha 15 de octubre de 2015, expedida por la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Derrama Magisterial solicitando su reposición en el cargo de asesor legal en la Oficina Descentralizada de Moquegua. Alega que laboró para la emplazada mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que fue despedido, sin tomar en cuenta su condición de discapacitado, al haber sufrido la amputación transradial del brazo derecho, ser portador del síndrome miembro fantasma y tener una visión subnormal, según certificado de discapacidad 029/2007, otorgado por el Ministerio de Salud. Afirma que su despido contraviene la Ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, por lo que deviene en nulo, y es violatorio de sus derechos al trabajo y a la igualdad y no discriminación.
La apoderada de la Derrama Magisterial deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda manifestando que entre las partes se suscribieron contratos a tiempo parcial, con una jornada laboral no mayor a cuatro 4 horas diarias, conforme a ley; por lo que la no renovación del contrato del accionante no vulnera sus derechos. Asimismo, sostiene que mantuvo una relación laboral con el recurrente durante 6 años, tiempo en el cual nunca existió denuncia por actos de discriminación; que en el presente caso el demandante no ha señalado los supuestos actos discriminatorios o vejatorios, ni ha presentado medio probatorio alguno para acreditar la alegada discriminación por su condición de persona con discapacidad; y que no basta con realizar meras afirmaciones, por lo que, en todo caso, el amparo no es la vía adecuada para dilucidar la controversia, pues se requiere contar con estación probatoria.
El Primer Juzgado Mixto de Moquegua, con fecha 11 de mayo de 2015, declaró infundada la excepción propuesta y, con fecha 10 de julio de 2015, declaró infundada la demanda por considerar que los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos por las partes han guardado las formalidades establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo 001-96-TR, que la extinción de la relación laboral se debió a la culminación del plazo estipulado en el último contrato, y que tampoco se han presentado los elementos necesarios para que se configure la discriminación alegada por el accionante.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El demandante solicita su reincorporación laboral, pues considera que ha sido objeto de un despido nulo, violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la igualdad y no discriminación. Afirma haber laborado
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mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial y que no se le renovó su contrato debido a su condición de discapacitado físico.
Procedencia de la demanda 2. En la Sentencia 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria a la vía del proceso constitucional de amparo, si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y, iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. Asimismo, en el fundamento 25 de la referida sentencia, se precisó que el amparo laboral procede cuando el demandante persiga la tutela urgente de sus derechos constitucionales frente a despidos nulos. En el presente caso, el demandante alega que se encuentra comprometido su derecho a no ser discriminado por su condición de discapacitado, por lo que este Tribunal procederá a pronunciarse sobre el fondo de la litis.
Análisis de la controversia 3. En la sentencia emitida en el Expediente 056522007-PA/TC, este Tribunal Constitucional ha señalado:
34. El inciso 1, del Art. 26 de la Constitución Política reconoce que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Es evidente que el reconocimiento constitucional de dicho principio laboral constituye una manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones labores.
35. Sobre el particular el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 008-2005-PI/TC, ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral, el cual específicamente hace referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo y de tratamiento durante el empleo.

37. En este contexto, la discriminación laboral se produce cada vez que se escoge o rechaza a un trabajador por razón de su origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole. En buena cuenta, la discriminación en el entorno laboral supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como pueden ser la raza, el color o el sexo, lo cual entraña un menoscabo de derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la libertad de trabajo, debido a que la libertad del ser humano para elegir y desarrollar sus aspiraciones profesionales y personales se ve restringida.
4. En el caso de autos, se advierte, por un lado, que el recurrente mantuvo con la entidad emplazada un contrato de trabajo a tiempo parcial, el cual, conforme a la última renovación pactada por las partes, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 folio 39; lo cual también ha sido reconocido por el propio actor, quien en el punto 4 de su demanda señala Mi jornada era de 3 horas y medias de lunes a viernes; y el sábado de una hora. Firmaba contrato de trabajo cada tres meses hasta que el 30
de diciembre 2014 de comunicó a la encargada de la Oficina de Moquegua que debería entregar el cargo pues mi contrato de trabajo lo daban por concluido . folio 16.
5. Por otro lado, si bien el recurrente alega que fue víctima de discriminación laboral al haber sido despedido debido a su discapacidad física, no ha precisado por qué la no renovación de su contrato constituye un acto discriminatorio, y tampoco obra en autos medio probatorio alguno que pruebe dicha situación, motivo por cual, al no haberse acreditado la violación de los derechos alegados, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/03/2020

Page count96

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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