Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 20/03/2020 04:31:24

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 20 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3128

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS DATA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N 00861-2018-0-0905-JR-CI-01
MATERIA
: Habeas Data DEMANDADO : UGEL N 4
PROCURADOR PUBLICO DEL
MINISTERIO DE EDUCACION
DEMANDANTE : CAMACHO
ARAYA
HUGO
HUMBERTO
Ponente : BAJONERO MANRIQUE
La renuencia inercia ante el pedido formulado por el actor de la entidad demandada a proporcionar la información requerida que obra en su poder la que se corrobora con su conducta procesal en el presente proceso según artículo 282º del Código Procesal Civil, se constituye en un acto arbitrario que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho al acceso a la información pública, razón por la cual corresponde amparar la incoada, tal como lo ha efectuado el A Quo, por lo que corresponde confirmar la apelada.
Resolución N OCHO
Independencia, 20 de Diciembre del 2019.VISTOS: El proceso sobre Habeas Data, sin el informe oral de los abogados de las partes, y puesto a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Resolución materia de apelación Resolución N 3 folios 19-22 de fecha 25 de marzo del 2019, que 1. Declara FUNDADA la demanda interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA
contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N
04 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre HABEAS
DATA. 2. Se dispone la entrega de una copia simple del récord de denuncias registradas ante la Comisión de Multas y Sanciones a las Instituciones Educativas Privadas CESSIEP de la UGEL N 04, contra la I.E.P.
JOSEPH HAYDN, ubicada en el Jr. Los Jazmines N
222 Urb. Repartición, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en los años 2015, 2016 y 2017, la Resolución Directoral de Apertura y Funcionamiento de la I.E.P.JOSEPH HAYDN, el código modular y código local de la I.E.P.JOSEPH HAYDN, y los apellidos y nombres del la Promotora y Directora de la I.E.P.JOSEPH HAYDN.
SEGUNDO: Argumentos de la apelación interpuesta Impugna vía apelación fs. 33-34 la demandada Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales
del Ministerio de Educación, sin precisar su pretensión impugnatoria, exponiendo los argumentos siguientes:
No se ha tomado en consideración que de los anexos recaudados con la demanda no existe ninguna carta de reclamo a que se refiere el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, pues el documento presentado por el demandante de fecha 20.02.2018 signado con el expediente N 18430 por el cual peticionó copia simple de los documentos materia de demanda, está referida a la etapa del procedimiento de acceso a la información pública regulado por el TUO de la Ley N 27927 que modificó la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tampoco el actor ha probado que su exigencia genere un inminente peligro de sufrir un daño irreparable.
TERCERO: Cuestión jurídica en debate Evaluar si se ha vulnerado el derecho constitucional de acceso a la información pública, relativo a la exigencia a la Administración de brindar información oportuna con el costo que suponga el pedido según sostiene el demandante en su escrito de demanda.
CUARTO: Antecedentes procesales 4.1 HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA, interpone demanda de Habeas Data fs.4-8, a fin que la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 04 DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cumpla con entregarle información pública, actualizada, precisa, oportuna y veraz consistente en los siguientes documentos:
a. RECORD DE DENUNCIAS registradas ante la Comisión de Multas y Sanciones a las Instituciones Educativas Privas CESSIEP de la UGEL N 04 contra la I.E.P. JOSEPH HAYDN ubicada en el Jirón Los Jazmines N 222, Urb. Repartición, distrito Comas, Provincia y Departamento de Lima, en los años 2015, 2016 y 2017, b. Resolución Directoral de Apertura y Funcionamiento de la I.E.P.JOSEPH HAYDN, c. Código Modular y Código Local de la I.E.P. JOSEPH
HAYDN
d. Apellidos y nombres del la Promotora y Directora de la I.E.P. JOSEPH HAYDN.
Sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamental a la información pública. Demanda admitida por Resolución N 1 de fs. 9.
4.2 La demandada no absolvió la demanda, por lo que mediante resolución N 3 de fecha 25 de marzo del 2019
se expidió sentencia amparando la demanda, la misma que fue apelada por el demandado, y es materia de grado.
QUINTO: Evaluación del Colegiado 5.1. El objetivo del proceso de hábeas data es exclusivamente el de proporcionar la información pública solicitada, sin otras exigencias que las de ser actual, completa, clara y cierta. La razón de ser de ello, reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere,

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CountryPeru

Date20/03/2020

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Edition count1453

First edition08/01/2016

Last issue19/04/2024

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