Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 14/03/2020 04:57:59

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Sábado 14 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3126

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE BARRANCA
EXPEDIENTE
JUEZ

: 02282-2019-0-1301-JR-PE-01
: COTRINA PAREDES, RUBEL
CHELEM
ESPECIALISTA : NICHO LINO ELISA
BENEFICIARIO : BLANCO LAVERIO, JUAN ARTURO
DEMANDADO : AGUIRRE OLIVA, JHAN
SOLICITANTE : LAVERIO TRUJILLO, PAULINA

SENTENCIA
Resolución N 08
Barranca, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.
VISTOS:
Los actuados en el presente Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, promovido por Paulina Laverio Trujillo a favor de Juan Arturo Blanco Laverio; contra el SO3 PNP
Jhan Aguirre Oliva, por presunta vulneración al derecho a la Libertad ambulatoria.
I. FUNDAMENTOS:
De los hechos en los que se funda la demanda PRIMERO. Refiere con fecha treinta de julio del 2019, a horas 20:32 aproximadamente, su hijo Juan Arturo Blanco Laverio fue intervenido y detenido por el SO3 PNP Jhan Aguirre Oliva, por encontrarse con orden de captura, por el Segundo Juzgado de la Provincia de Chiquian Bolognesi Ancash, en el Exp. N 203 2018- o-JIP-BOLOGNESI
CHIQUIAN, por el delito de lesiones leves por violencia familiar; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda que fue el 01 de agosto del 2019 a las 20:25
horas excedió el plazo de veinticuatro horas previsto por ley. Asimismo, refiere que el afectado sufre de discapacidad mental conforme al certificado de discapacidad y carnet de registro de CONADIS.
De la sumaria investigación SEGUNDO. Se admitió a trámite la demanda, mediante Resolución Nº uno de fecha uno de agosto del 2019, contra S3 PNP Jhan Aguirre Trujillo personal policial de la DEPINCRI de Barranca, por supuesta vulneración de su derecho constitucional a la libertad individual.
La Procuradora Pública a cargo del sector del Ministerio del Interior, mediante escrito presentado el 21 de agosto del presente año de fojas 64, señala que la Policía Nacional Comisaría de Barranca y DEPINCRI de Barranca, no ha vulnerado ni amenazado el derecho constitucional a la libertad ni ningún derecho conexo, por el contrario de los fundamentos de la demanda se aprecia que en todo
momento existe la intervención de su representada ha sido dentro del marco de la ley; por lo que solicita que la demanda se declarado improcedente y/o infundada.
Delimitación del petitorio TERCERO. El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que el Juzgado disponga que el demandado disponga la inmediata libertad del beneficiario Juan Arturo Blanco Laverio; quien se encontraba detenido por el demandado en su condición de personal policial de la DEPINCRI de Barranca, desde el 30 de julio del 2019;
excediendo el plazo de veinticuatro horas; lo cual según la demandante constituye vulneración a la libertad individual y, concretamente, al derecho a la libertad personal.
De acuerdo el contenido y la naturaleza de la pretensión formulada, se advierte que estamos frente al modelo típico del hábeas corpus traslativo.
Sobre el hábeas corpus traslativo CUARTO. Mediante el hábeas corpus traslativo no solo se cuestiona la mora judicial en la determinación de la situación personal del detenido, procesado o condenado, sino también cualquier tipo de mora, sea ésta administrativa policial, penitenciaria, etc. o de otra naturaleza, siempre que con dicho estado de cosas se prolongue en el tiempo y de manera injustificada la privación del derecho a la libertad personal del individuo Cfr. STC 2663-2003-HC/TC, fundamento 6.
Procede, entre otros, por vulneración del derecho a ser puesto a disposición del juez competente dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo establecido por la Constitución o la ley;
El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo establecido plazo máximo de la detención QUINTO. La Constitución en su artículo 2, inciso 24, literal f, establece que Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia . A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito;
o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda En este último el plazo debe entenderse de cuarenta y ocho horas que señala la Constitución.
Análisis del caso SEXTO. Sobre la afectación del derecho a la libertad personal artículo 2º, inciso 24, de la Constitución, los argumentos de la demanda, son los siguientes.

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CountryPeru

Date14/03/2020

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