Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 09/03/2020 04:32:54

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Lunes 9 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3121

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 04374-2017-PA/TC

ICA
MILTON BENJAMÍN BOZZO GAMERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez. Se deja constancia que los magistrados Ramos Núñez y Sardón de Taboada votarán en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Milton Benjamín Bozzo Gamero contra la resolución de fojas 99, de fecha 22 de agosto de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2017, el recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente de la República, el ministro del Interior y el director general de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial 1307-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, mediante la cual se dispone pasarlo de la condición de comandante de armas de la Policía Nacional del Perú PNP en actividad a la de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional; y que, por consiguiente, se disponga su reincorporación a la situación de actividad.
Precisa que su reincorporación a la situación de actividad debe realizarse en el grado de general, con el reconocimiento de antigedad, remuneraciones, designación de mando, y demás prerrogativas desde el 1 de enero de 2011, para cuyo efecto se deberá ordenar a la Dirección General de la PNP
que proyecte una resolución ministerial ascendiéndolo del grado de comandante al grado de coronel, con fecha 1 de enero de 2011, y una resolución suprema mediante la cual se lo ascienda del grado de coronel al grado de general, con la misma fecha, debiéndose ordenar al presidente de la República que refrende esta última resolución.
Manifiesta que en los años 2003 y 2005 participó en dos acciones armadas contra organizaciones criminales, cuando comandaba la Comisaría PNP de Lucanas, ubicada en Puquio, Ayacucho, motivo por el cual solicitó en reiteradas oportunidades a su comando superior que se le otorgaran ascensos excepcionales por acción distinguida; sin embargo, a diferencia de pedidos realizados por otros oficiales en similar situación a la suya a quienes se les otorgó el ascenso por acción distinguida, no se le concedió el ascenso reclamado y, al contrario, en represalia y de forma arbitraria, fue pasado a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional.

Afirma que la mencionada resolución carece de una debida motivación, por lo que afecta sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad y a la igualdad ante la ley.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha 8 de febrero de 2017, declaró improcedente la demanda por considerar que corresponde plantear la pretensión del recurrente en la vía del proceso contencioso administrativo, la cual constituye una vía idónea e igualmente satisfactoria a la del amparo, conforme al precedente establecido por este Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar argumento, precisando que las pretensiones del accionante deben ser dilucidadas a través del proceso contencioso administrativo laboral, conforme al inciso 4 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Mediante la demanda de amparo de autos, el recurrente persigue la inaplicación de la Resolución Ministerial 1307-2016IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, mediante la cual se dispone pasarlo de la condición de actividad como comandante de armas a la de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional; y que, por consiguiente, se disponga su reincorporación a la situación de actividad. También el accionante pretende ser repuesto en el grado de general, pues considera que debe ser dos veces ascendido por acción distinguida, del grado de comandante a coronel y de este último a general.
Procedencia de la demanda 2. Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, conviene examinar el rechazo in limine dictado por las instancias judiciales precedentes, pues tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente, argumentándose que debe recurrirse a la vía del proceso contencioso administrativo laboral, la cual constituye una vía igualmente satisfactoria.
3. De acuerdo con la línea jurisprudencial de este Tribunal respecto a las demandas de amparo relativas a la actuación de la Administración al disponer el pase a retiro por la causal de renovación de personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, corresponde evaluar si los derechos constitucionales del recurrente, invocados en la demanda, han sido vulnerados.
4. En tal sentido, este Tribunal estima que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que es factible emitir en autos un pronunciamiento de fondo, más aún si las entidades demandadas han sido notificadas con el concesorio del recurso de apelación folio 89, vuelta, lo que implica que su derecho de defensa está garantizado, por lo que en el presente caso se procederá a evaluar la alegada amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por el accionante.

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date09/03/2020

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First edition08/01/2016

Last issue23/04/2024

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