Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 07/03/2020 04:57:48

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Sábado 7 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3119

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. Nº 03035-2016-PHC/TC
HUÁNUCO
JORGE LUIS SANTAMARÍA RODRÍGUEZ, REPRESENTADO POR JUAN PONCE MORENO
ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ponce Moreno, abogado de don Jorge Luis Santamaría Rodríguez, contra la resolución de fojas 330, de fecha 5 de mayo de 2016, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2015, don Jorge Luis Santamaría Rodríguez interpone demanda de habeas corpus contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señores Blanco Falcón y Vergara Mallqui. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2002, que por mayoría confirmó la sentencia de fecha 18
de junio de 2002, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud lesiones graves seguidas de muerte y tentativa de homicidio; y la revocó en el extremo de la pena; y, reformándola, le impuso seis años de pena privativa de libertad efectiva.
En consecuencia, solicita que se expida una nueva resolución con una adecuada motivación. Expediente 1998-0199-0-1201-JM-PE-01. Alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.
El recurrente sostiene que la resolución de vista cuestionada vulnera los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debido a que la sentencia cuestionada solo se justifica en veintiséis párrafos; que los jueces demandados solo se limitaron a realizar una apreciación genérica de los hechos instruidos sin citar las pruebas actuadas en el proceso.
Asimismo, aduce que en la sentencia cuestionada no se ha individualizado ni se estableció el grado de participación que tuvo o su coinculpado en la comisión de los hechos delictivos. Finalmente, el recurrente señala que en la resolución de vista cuestionada no se distingue el tipo penal que corresponde a cada uno de los agraviados.

El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco, mediante Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2015, declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus, por considerar que el recurrente pretende que en la vía constitucional se reevalúen las pruebas penales y su suficiencia en un proceso penal que ha concluido con la sentencia de vista de fecha 29 de agosto de 2002.
La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Resolución 4, de fecha 2 de noviembre de 2015, declaró nula la Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2015; y ordenó que se admita a trámite la demanda, puesto que en ella se alega que la resolución cuestionada contendría una aparente motivación, por lo que resulta legítimo que la precitada resolución sea revisada en sede constitucional.
Posteriormente, mediante Resolución 6, de fecha 13
noviembre de 2015, se admite a trámite la demanda de habeas corpus fojas 88.
La procuradora pública adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, señala que se sostiene que no se realizó una debida valoración de las pruebas; sin embargo, el recurrente tuvo la oportunidad de presentar los medios probatorios que sustentan sus alegaciones. Así, determina, que la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada y decide revocar la pena por haberse comprobado la participación premeditada del recurrente. En consecuencia, considera que se pretende una revaloración de los medios ofrecidos y un reexamen del criterio jurisdiccional de la Sala emplazada.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, mediante Resolución 11, de fecha 27 de enero de 2016, declaró infundada la demanda de habeas corpus por considerar que los jueces demandados han empleado la motivación por revisión, es decir, se han remitido a la fundamentación realizada por el juez de primera instancia, cuyo empleo no es inconstitucional.
Además, indica que sí se señala que el recurrente es condenado como autor de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte y tentativa de homicidio, por lo que tampoco se omitió el título de imputación y sí distingue el tipo penal con respecto a cada agraviado;
y la modificación de la pena obedeció a la forma, modo y circunstancias de los delitos al existir premeditación, alevosía y ventaja.
A su turno, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Resolución 18, confirmó la resolución apelada por considerar que en la resolución cuestionada se ha utilizado la motivación por remisión. Asimismo, porque la revocación a una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por una pena efectiva se justificó en el principio de proporcionalidad con los hechos instruidos y se analizó la forma, modo y circunstancias de su comisión por ser parte del recurso de apelación del Ministerio Público. Finalmente, señaló que sí se especificó que el grado de participación del recurrente es autor y que obedece a dos tipos penales: lesiones graves seguidas de muerte y tentativa de homicidio, en agravio de don Lavado Bardón y Grabiel Cardich respectivamente.
En el recurso de agravio constitucional el recurrente ratifica la demanda.

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date07/03/2020

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Edition count1456

First edition08/01/2016

Last issue24/04/2024

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