Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Cueva Chalan Expediente Judicial 00177-2012-0-0601-JRLA-01 y que, de acuerdo a la sentencia dictada en dicho proceso, correspondía homologar su remuneración en S/ 1100.00..
Si bien es cierto, la trabajadora Elisa Cueva Chalan percibe un monto similar al demandante fue subsanado el monto que por error se le consignó, de las planillas de pagos de fojas 32 a 58, 110 a 136, 185 a 204, 247 a 267, 308 a 325, 350 a 367, 396 a 407, 426 a 437 y 455 a 463 Expediente 03887-2015-PA/TC del cuaderno de este Tribunal, se advierte que el demandante percibía un monto menor al de un trabajador sujeto al mismo régimen laboral pese a que efectúa la misma labor.
13. Asimismo, en el Expediente 04503-2015-PA/TC, este Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 6
de noviembre de 2017, reiteró un pedido de información a la municipalidad demandada, la que, con fecha 21 de diciembre de 2017, remite el Oficio 282-2017-OGGRRHH-MPC, de fecha 14 de diciembre de 2017 cuaderno del Tribunal, adjuntando, entre otros documentos, las planillas de pago de los trabajadores de limpieza pública sujetos al régimen laboral privado, pertenecientes al Decreto Legislativo 728.
14. De las referidas planillas de pago, se desprende que el demandante percibía un monto menor que al de los otros obreros, no obstante, tener el mismo cargo obrero de limpieza pública, pertenecer a una misma institución municipalidad de Cajamarcay a realizar la misma función, que consistía en lo siguiente:
Están encargados de la ejecución de las actividades de barrido, recolección y disposición final de residuos sólidos, sedimentos y desmonte, cumplir puntualmente con su horario y área de trabajo asignado y otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Sub Gerente de Limpieza Pública y Ornato Ambiental.
15. Igualmente, al verificar las planillas de pago de los obreros sujetos al régimen laboral privado se puede constatar que el concepto denominado costo de vida varía, asignándoles cantidades como 1,300.00; 2,500.00, etc. folios 32, 33 110, 185, 247, 308, 350, 396 y 426, entre otros, Expediente 038872015-PA/TC del cuaderno de este Tribunal, esto es, sumas superiores a la que recibe el demandante, pues a este último se le consigna la cantidad 1, 021. 79 folio3, aún cuando según información brindada por la propia parte demandada se trata de obreros pertenecientes al Decreto Legislativo 728.
16. Posteriormente, este Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2018 Expediente 038872015-PA/TC del cuaderno de este Tribunal, ofició al director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la entidad emplazada, a fin de que entre otros informe cómo se viene calculando el pago del concepto de costo de vida, y las razones por las cuales los montos de este concepto difieren entre uno y otro obrero del régimen laboral privado.
17. Mediante Oficio 030-2018-OGGRRHH-MPC de fecha 16 de marzo de 2018, expedido por el director de la Oficina General de Gestión de RR. HH., la emplazada remite las planillas de todos los obreros fojas 12 del cuadernillo del TC, Expediente 03887-2015-PA/TC; y específicamente a fojas 32
a 58, 110 a 136, 185 a 204, 247 a 267, 308 a 325, 350 a 367, 396 a 407, 426 a 437 y 455 a 463, obran las planillas de pago de los obreros de limpieza pública. De los documentos antes referidos se puede apreciar que los montos por el concepto de costo de vida varían de manera significativa entre los obreros que se dedican a la limpieza pública, pues, mientras el demandante percibe por concepto de costo de vida como parte de su remuneración la suma de S/ 1021.79, otros obreros reciben sumas que oscilan entre S/ 1321.79y S/ 2506.14
folios. 32, 33 110, 185, 247, 308, 350, 396 y 426, entre otros, y no se ha precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista tal diferencia entre los montos que perciben trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado por este Tribunal en forma reiterada.
En el citado oficio solo se menciona los obreros nombrados sujetos al Decreto Legislativo 276 perciben entre S/ 2888.71
a S/ 2842.78, aun cuando se solicitó que se justificaran los montos percibidos por los obreros del régimen laboral 728, quienes habrían demandado.
En ese sentido, pese a corroborar que cada obrero gana un monto distinto por dicho concepto, la municipalidad emplazada no ha cumplido con señalar las razones objetivas que justifiquen tal distinción, aún cuando, como ya se ha señalado en el párrafo 13 supra, estos ejercen las mismas actividades.
18. Asimismo, en el Informe 32-2018-URBSSO-AP-MPC, del 13 de marzo de 2018, expedido por la Unidad de Recursos Humanos folio 14 del Expediente 03887-2015-PA/TC

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tampoco se precisa cómo se calcula el denominado costo de vida pese a que fue requerido mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2018, pues solo se hace una lista de los conceptos comprendidos en la planilla de los trabajadores 276.
De fojas 32, 33 110, 185, 247, 308, 350, 396 y 426, entre otros Expediente 03887-2015-PA/TC, se advierte que existen obreros del D. L. 728 que perciben sumas superiores a los S/ 2500.00, y que en las planillas se consigna que, al igual que el demandante, son obreros de limpieza pública del régimen privado, no evidenciándose de autos una situación particular que justifique de modo objetivo tal diferenciación en comparación con el demandante.
19. Por tanto, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo obreros de limpieza pública, no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado entre la remuneración del demandante que incluye el denominado costo de vida, y la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.
20. Por consiguiente, se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública.
21. Respecto al pago de las remuneraciones devengadas y los intereses legales, el Tribunal ha establecido que no procede el pago de remuneraciones, por cuanto el reclamo de este es de naturaleza indemnizatoria y no, obviamente restitutoria, por lo que no es esta la vía en la que corresponda atenderlo, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la parte recurrente para que lo haga valer, en todo caso, en la forma legal que corresponda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia.
2. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia: ORDENAR a la emplazada homologar la remuneración del demandante con los obreros de limpieza pública sujetos al régimen laboral privado, conforme se expone en los fundamentos 10, 11 y 12. Ello deberá realizarse bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, con el abono de costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI
Si bien concuerdo con declarar fundada la demanda, discrepo del fundamento 3 de la sentencia, por las consideraciones que paso a exponer:
1. Considero que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, teniendo en cuenta que no es aplicable hacer el análisis de los criterios del precedente Elgo Ríos, recaído en el expediente 02383-2013-PA/TC, por no existir vía paralela igualmente satisfactoria en el estado en que se encuentra el presente proceso.
2. En efecto, el amparo es idóneo en tanto se demuestre que el que se encuentra tramitándose ante la justicia constitucional es una vía célere para atender el derecho del demandante, características que tienen que determinarse no en función de un análisis constreñido al aspecto netamente procedimental diseñado en las normativas correspondientes a cada tipo de proceso, sino en función básicamente de un análisis coyuntural

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/11/2019

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