Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

QUINTO: Que, del análisis de los medios probatorios ofrecidos se tiene que, Resolución Directoral UGEL Huaylas número 01420-2018 de fecha once de junio del dos mil dieciocho expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, que en copia certificada corre en la página dos y reverso, reúne las exigencias mínimas para que el Órgano Jurisdiccional disponga su cumplimiento. Así, el artículo primero de la indicada resolución dispone: DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Directoral Regional N 3856 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, correspondiente a doña Edith Lucía GARCÍA VILLACORTA, Profesora Nombrada de la Institución Educativa N 86484 Emiliano Haro Collas de Huaylas sobre el reintegro de la bonificación del 30% por preparación de clases y evolución ; y el artículo segundo establece: RECONOCER OTORGAR, a doña Edith Lucio GARCÍA VILLACORTA, con código modular N 1031620430 el monto de Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta con 27/100
Soles S/. 61,250.27, correspondiente del mes de mayo del año 1990 hasta el mes de diciembre del año 2012, por concepto de reintegro de la bonificación del 30% por preparación de clases y evaluación .
SEXTO: De lo señalado se puede afirmar que la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 01420-2018 de fecha once de junio del dos mil dieciocho, contiene un mandato vigente, al no haberse acreditado que haya sido dejada sin efecto;
infiriéndose de su contenido que el acto administrativo es cierto y claro, pues ordena se pague una cierta cantidad de dinero al recurrente; y está libre de controversias complejas o interpretaciones dispares; así como que tiene un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento, que debe ser satisfecho tal cual está ordenado, habiéndose individualizado al beneficiario en la persona del accionante; desprendiéndose de la parte resolutiva, que guarda coherencia con los fundamentos que la sustentan, la obligación contenida es una de carácter laboral debido a la relación existente entre empleado y empleador y su satisfacción no requiere de actuación probatoria.
SÉPTIMO: Que, la resolución cuyo cumplimiento se demanda ha quedado firme, la entidad demandada no ha cuestionado la vigencia del mandato, considera que el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral expedida obedece a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; sin embargo, dicho argumento no es razón suficiente para justificar la falta de cumplimiento de lo ordenado en resolución, si se tiene en cuenta además que desde la expedición del acto administrativo materia de demanda con fecha once de junio del dos mil dieciocho, no se ha realizado trámite alguno orientado a efectivizar el pago del adeudo; siendo que la dotación de mayores recursos presupuestarios compete realizar a la entidad y no al beneficiario, lo que no hace más que manifestar un aplazamiento innecesario del cumplimiento de la obligación dispuesta por la Administración Pública; y la consignación de fórmulas como las señaladas en el artículo cuarto de la resolución cuyo cumplimiento se demanda2, son contrarias a la Constitución y a los derechos laborales reconocidos por la ley.
OCTAVO: Que, el Tribunal Constitucional3 ha establecido al respecto, que el tipo de condición de disponibilidad financiera y presupuestaria es irrazonable y no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de las sentencias; el Juez del proceso no ha dispuesto normativamente el reajuste de bonificación
El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2019

o remuneración alguna; y, menos ha dispuesto la creación de una nueva bonificación, asignación u otro concepto que importe un incremento en los haberes de los trabajadores de algún sector de la administración pública; advirtiéndose, más bien que, únicamente, ha ordenado que la administración ejecute sus propios actos administrativos en ejercicio de las atribuciones que la Constitución le ha conferido y, por ende, la decisión del juzgador no importa una inaplicación de las normas presupuestales y, menos, colisiona con éstas. Y siendo ello así, corresponde exigir a la entidad demandada que realice sin más dilación, las gestiones necesarias para el pago efectivo de los beneficios reconocidos a favor del accionante.
NOVENO: Que, corresponde exigir el pago de costos, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56
del Código Procesal Constitucional.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, la suscrita Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA: declarando FUNDADA la demanda de cumplimiento formulada por Edith Lucia Garcia Villacorta con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; en consecuencia, ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas CUMPLA dentro del plazo de DIEZ DÍAS, con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 01420-2018 de fecha once de junio del dos mil dieciocho, respecto al pago integro de la suma SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON
27/100 SOLES S/. 61,250.27 por concepto de reintegro de la bonificación del 30% por preparación de clases y evaluación; bajo apercibimiento de procederse conforme dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento; MANDO: que consentida que sea la presente resolución, se remita copia de la presente sentencia al diario oficial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y se proceda a su ejecución; con costos.
LUCY LILIAN LOLI PRUDENCIO
Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas Corte Superior de Justicia de Áncash ECHEVARRIA MEJIA CLAUDIA V.
Especialista Legal Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Áncash
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Expediente número 05296-2007-PA/TC, fundamento 7.
RESÉRVESE la ejecución del pago otorgado en el artículo segundo, hasta la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.
Expediente N 03919-2010-PC/TC, último fundamento.

W-1825372-1

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/11/2019

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