Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/06/2019 04:32:15

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 14 de junio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2961

73487

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO
DEMANDANTE

: 00108-2018-0-3301-JR-PE-01
: RODRIGUEZ ESTRELLA
ALAIN KRAMER
: MARTINEZ CUSTODIO
JACKELYN YOVANA
: VALLEJO VASQUEZ, SARA
ROSANA
: INPE PENAL DE ANCON II , : VALLEJO VASQUEZ, SARA
ROSANA

Resolución Nro. CUATRO.Ventanilla, veintisiete de febrero Del año dos mil dieciocho.-

SENTENCIA
VISTO:
La demanda de Garantía Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por Sara Rosana Vallejo Vásquez sustentada en la Violación de los derechos fundamentales: derecho a la libertad personal, al debido proceso; dirigida contra los resulten responsables del Establecimiento Penitenciario Ancón II.
I. ANTECEDENTES:
Que, mediante escrito de fojas 01, Sara Rosana Vallejo Vásquez, interpone demanda de Hábeas Corpus, con el objeto de que se proceda a su inmediata libertad, por cumplimiento de pena por redención de trabajo y estudios.
II. DE LOS RECAUDOS RECABADOS:
2.1. Mediante, Resolución N 01 de fecha 19 de febrero del año 2018, se admitió a trámite la acción de hábeas corpus interpuesto por Sara Rosana Vallejo Vásquez, en contra de los que resulten responsables del Instituto Nacional Penitenciario
Penal Ancón II; disponiéndose, las diligencias pertinentes para resolver la demanda interpuesta.
2.2. A folios 26, obra la declaración de Sergio Alejandro Berrospi Fernández, Secretario del Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, quien rerió que mediante Resolución Directoral N 110-2017-INPE/ORL-EPM ANCON II, se resolvió no otorgar la libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y el estudio, la cual fue noticada a la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez, el día 06 de junio del 2017, conforme se aprecia en el expediente administrativo 055-17, que consta de ocho folios, señala además que, el anterior secretario era el responsable del referido expediente.
2.3. A folios 27, obra la declaración de Víctor Tuesta Vela, Abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario Ancón II, quien indicó, respecto al expediente N 055-17, generado por la solicitud de la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez, desconocer el estado del mismo, toda vez que él asumió el cargo de abogado del Área Legal aproximadamente, el día 15 de agosto del año 2017 y que la Titular es la Dra. Gloria Estrada Tarrillo.

2.4. A folios 28, obra la declaración del Director del INPE
Sr. Marco Antonio Chuqui Cusimayta, quien rerió que antes de brindar declaración alguna previamente consultaría en la encargada del Área Legal del Establecimiento Penitenciario.
2.5. A folios 29, obra copia simple del informe jurídico, Informe N 199-2017-INPE-18EPMAII-OTT-AAL de fecha 04
de mayo del año 2017, que la interna recurrente Sara Rosana Vallejo Vásquezno cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la redención de l apena y por consiguiente no puede acceder al cumplimiento de la pena por redención de la pena por el trabajo y/o estudio.
2.6. A folios 30, obra copia simple del escrito con la sumilla:
Apelo al Informe Jurídico N 199-2017-INPE-18-EPMAII-OTTAAL de fecha 04 de mayo del 2017 y reitero solicitud de libertad inmediata, presentada por la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez al Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II, el día 16 de mayo del 2017.
2.7. A folios 33, obra copia simple de la Resolución Directoral N 110-2017-INPE/ORL-EPM ANCON II de fecha 22 de mayo del 2017, mediante la cual se resuelve no otorgar la libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y el estudio, a la interna Vallejo Vásquez Sara Rosana, recaída en la instrucción N 630-03, en la cual la Sala Penal Nacional la condenó a 25 años de Pena Privativa de la Libertad por la comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública Terrorismo.
2.8. A folios, 35 obra copia simple de la solicitud con sumilla:
Reitero la solicitud que se me entregué el Informe Jurídico N
199-2017-INPE-18-EPMAII-OTT-AAL de fecha 04 de mayo del 2017, presentada por la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez al Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II, el día 18
de junio del 2017.
2.9. A folios 36, obra copia simple de la noticación de la Resolución Directoral N 110-2017-INPE/ORL-EPM ANCON II
de fecha 22 de mayo del 2017, a la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez, quien ha recepcionado la misma el día 06 de junio del año 2017.
2.10. A folios 37, obra la solicitud de libertad inmediata presentada por la interna Sara Rosana Vallejo Vásquez al Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II, el día 18 de enero del 2018.
2.11. Mediante Resolución N 02 de fecha 20 de febrero del año 2018, esta judicatura solicita al Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II, cumpla con informar sobre el estado de las solicitudes presentadas por la accionante Sara Rosana Vallejo Vásquez y se reitera la solicitud de copias certicadas del expediente administrativo N 055-2017.
2.12. A folios 42, obra el escrito con cargo de ingreso N
2673-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, mediante el cual la abogada de la accionante, adjunta copia simple de la Resolución N 01 de benecio penitenciario de fecha 29 de enero del 2018, emitido por le Sala Penal Nacional Primer Juzgado Penal Nacional.
2.13. A folios 50, obra el Ocio N 045-2018-INPE/18EPPM-ANCÓN-II-D de fecha 23 de febrero del 2018,a través del cual se informa a esta judicatura el estado del expediente de la interna Sara Vallejo Vásquez, y remite copias simples de los documentos descritos en los párrafos anteriores.
2.14. A folios 71, obra el Ocio N 048-2018-INPE/18EPM-ANCÓN II-D de fecha 23 de febrero del 2018, a través del cual el Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II, informa a esta judicatura que en la fecha no obra ningún expediente en giro de pena cumplida con redención ya que al momento de noticación a la solicitante se le entrega todos los actuados.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/06/2019

Page count12

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