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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/06/2019 04:33:48
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Viernes 1 de junio de 2019
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2950
73059
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente Nº 0017-2012-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 5 de junio de 2018
Caso Arbitrios Chiclayo Colegio de Abogados de Lambayeque c.
Municipalidad Provincial de Chiclayo Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lambayeque contra las Ordenanzas Municipales 018-2007-GPCH,006-2008-GPCH, 018-2008-MPCH,019-2009-MPCH,014-2010-MPCH
y 009-2011-MPCH,expedidas por la Municipalidad Provincial de Chiclayo Magistrados rmantes:
SS.
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
EXP. N 00017-2012-PI/TC
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 8 de noviembre de 2018
En el Pleno del Tribunal Constitucional, los magistrados Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente;
Ramos Núñez; Sardón de Taboada; Ledesma Narváez;
Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa han emitido sus respectivos votos en el Expediente 00017-2012-PI/TC.
El cómputo de tales votos arroja el siguiente resultado:
I. Los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, EspinosaSaldaña Barrera y Ferrero Costa votaron a favor de los puntos resolutivos 1, 2 2.1, 2.2, 2.3 y 4 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, conformando resolución por sumar siete 7
votos; puntos resolutivos que establecen lo siguiente:
1. Declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa interpuesta por la demandada.
2. Declarar FUNDADA EN PARTE la presente demanda de inconstitucionalidad; y, en consecuencia, 2.1. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL de la Ordenanza Municipal 006-2008-GPCH, en relación con los períodos scales 2003 al 2006, por haber sido expedida fuera del plazo razonable jado en el bloque de constitucionalidad;
2.2. Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal 014-2010-MPCH, por cuanto sus anexos se han publicado en un portal diferente al de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
2.3. Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal 009-2011-MPCH, por cuanto no se ha acreditado que sus anexos se hayan publicado en la fecha correspondiente.
3.
4. NOTIFICAR a la Contraloría General de la República con la presente sentencia para que actúe conforme a sus atribuciones.
II. Los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, con el voto singular del magistrado Ramos Núñez, votaron a favor del punto resolutivo 3 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, conformando resolución por sumar seis 6 votos; punto resolutivo que establece lo siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de que se remita un ocio a la Contraloría General de la República disponiendo que programe auditorías en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
III. Los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa votaron a favor de los párrafos primero, segundo y tercero del punto 5 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, conformando