Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/06/2019 04:33:01

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 4 de junio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2952

73091

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECTIFICACIÓN
Nota de Editor: En la Separata de Procesos Constitucionales, Año XV / N 2950, en cada una de sus páginas, se consignó por error involuntario: Viernes 1 de junio de 2019, siendo lo correcto: Sábado 1 de junio de 2019.

PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01643-2014-PA/TC
ICA
DOMINGO PERALTA TAPARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado aprobado en Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Domingo Peralta Tapara contra la resolución de fojas 163, de fecha 21 de noviembre de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 9 de enero del 2013, don Domingo Peralta Tapara interpuso demanda de amparo contra la presidenta de la Asociación de Padres de Familia Apafa de la Institución Educativa 22346, San Martín de Porras, del distrito de Santiago de Ica, así como contra la presidenta y la secretaria del Comité Electoral 2012 de la referida Apafa. Ha solicitado como primera pretensión que tanto la presidencia de la Apafa como el Comité Electoral del año 2012, en primer lugar, indiquen las razones por las que le impidieron participar en las Asambleas Generales del 8 y 23 de diciembre de 2012; en segundo lugar, se pronuncien sobre su solicitud de copia del padrón de los asociados de la Apafa debidamente inscritos del año 2012. Como segunda pretensión ha peticionado que se declare la nulidad del acta de la Asamblea General de fecha 23 de diciembre de 2012, en la que se designó la nueva junta directiva.
Rerió que es apoderado de una de sus nietas E. M. P. H., la cual es estudiante del nivel primario de la citada institución educativa y que, a pesar de ello, la presidenta de la Apafa le prohibió participar de la vida institucional de la corporación.
Denuncia que el 23 de diciembre de 2012 se eligió la nueva junta directiva de la Apafa, pero que no se le permitió participar en dicho acto. Finalmente, maniesta que sus solicitudes de participación en la Apafa o la copia del padrón electoral el 2012 no obtuvieron
respuesta alguna. Por ello, a su criterio, se vulneraron sus derechos de petición y a elegir y ser elegido.
Contestación de la demanda La Apafa de la I. E. 22346, San Martín de Porras, contestó la demanda alegando que todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias mediante un proceso abreviado. Asimismo, adujo que el demandante no es padre de familia, y que, por tanto, carece de legitimidad para obrar, así como que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
Sentencia de primera instancia o grado El Quinto Juzgado Civil Transitorio de Ica declaró fundada la demanda por entender que el actor cuenta con legitimidad para denunciar la vulneración de los derechos invocados. Agregó que la asociación emplazada ha omitido dar respuesta a las solicitudes presentadas por el actor sin explicación alguna y que el demandante, en su condición de apoderado, podía participar de la vida institucional de la Apafa demandada.
Resolución de segunda instancia o grado A su turno, la Sala superior, tras revocar la apelada, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional por considerar que del análisis de autos no se advierte en qué medida el tránsito por la vía procesal civil generaría un daño irreparable a los derechos fundamentales supuestamente afectados.
FUNDAMENTOS
Delimitación del asunto litigioso 1. En el presente caso, de los actuados se advierte que el asunto controvertido se circunscribe a determinar si la decisión de excluir al recurrente de participar en los asuntos internos de la Apafa demandada resulta constitucional o no.
2. Si bien el actor ha invocado entre los derechos presuntamente afectados el derecho de elegir y ser elegido regulado en el artículo 31 de la Constitución, este Tribunal estima, en aplicación del principio iura novit curia, que los derechos que se habrían vulnerado son el derecho de asociación, de petición, de protección a la familia y el de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos, consagrados en los incisos 13 y 20 del artículo 2, así como en el último párrafo del artículo 13 de la Constitución. En consecuencia, se emitirá pronunciamiento al respecto.
Materias constitucionales a dilucidar 3. Aún cuando en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional tenemos algunos pronunciamientos que hacen referencia expresa a los derechos invocados cfr. las Sentencias 04232-2004-AA, 03741-2004-AA/TC, 04646-2007-PA-/TC, entre otras, no existe, en rigor, un desarrollo relacionado con el vínculo entre familia y escuela, que resulta esencial para comprender las prerrogativas y límites que se originan para cada sujeto que participa en el proceso educativo, es decir, para los estudiantes, los profesores escuela, el Estado y, en lo que respecta al caso de autos, los padres y tutores del educando.
4. El presente caso plantea la necesidad de pronunciarse sobre determinadas cuestiones imprescindibles a n de comprender el alcance de los citados artículos 2, incisos 13 y 20; y el último párrafo del artículo 13 de la Constitución. Por ello, se desarrollará:

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/06/2019

Page count80

Edition count1465

First edition08/01/2016

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30