Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 03/06/2019 04:32:42

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 3 de junio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2951

73083

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 02472-2016-PA/TC
LIMA
YURIKO ISABEL UYAJARA GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez aprobado en la sesión de Pleno administrativo del día 27 de febrero de 2018.
Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yuriko Isabel Uyajara García contra la resolución de fojas 420, de fecha 10 de marzo de 2016, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo todo lo actuado y dispuso la reconducción de autos al órgano competente.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Congreso de la República, para que se deje sin efecto el despido arbitrario de la que fue objeto y que, en consecuencia, se la reponga en el cargo que venía desempeñando o en otro de la misma categoría, nivel y unidad orgánica. Reere que, con fecha 27 de octubre de 2008, ingresó en el Departamento de Recursos Humanos del Congreso, contratada en la modalidad de servicio especíco. Recuerda que su contrato fue renovado sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2010; que, a partir del 1 de setiembre de 2010, laboró en el cargo de asesora legal en la misma modalidad contractual hasta el 31 de diciembre de 2010; y que desde el 1 de enero de 2011 le asignaron la plaza de jefe del Área de Asesoría Laboral, en calidad de personal a plazo indeterminado.
Maniesta que por motivo de embarazo hizo uso de su licencia por maternidad prenatal y posnatal, así como de sus vacaciones. El 23 de enero de 2012, fecha en que se reincorporó a su centro de labores, le comunicaron que sería designada especialista. Sin embargo, el 30 de enero le notican la Carta 021-2012-DGA/CR, a través de la cual le comunican la conclusión de su vínculo laboral. Sostiene que dicha decisión obedece al Acuerdo de Mesa 026-2011-2012/MESA-CR, de fecha 24 de agosto de 2011, que dejó sin efecto, a partir del 1 de setiembre de 2011, la incorporación de los trabajadores a plazo indeterminado que no cumplían con un mínimo de cinco años de vínculo laboral en el servicio parlamentario. La recurrente considera que esa decisión es por demás arbitraria, pues no responde a alguna causa justa relacionada con su capacidad o conducta, sino más bien es una decisión unilateral del empleador, lo cual vulnera sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
El procurador público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo contesta la demanda. Alega que la demandante laboró en el servicio parlamentario a partir
del 27 de octubre de 2008 en virtud de contratos de trabajo a plazo jo, hasta que a partir del 1 de enero de 2011, mediante Acuerdo de Mesa 112-2010-2011/MESA-CR, ilegalmente fue designada trabajadora con contrato a plazo indeterminado, en el puesto de conanza de jefa del Área de Asesoría Laboral;
pese a que no contaba a dicha fecha con cinco años de servicios ininterrumpidos, como lo exigen los artículos 74 y 77
del Decreto Supremo 003-97-TR, y sin haber sido seleccionada mediante un concurso público para una plaza vacante en el cuadro de asignación personal CAP. Por estas razones, se dejó sin efecto dicha designación válidamente a través del Acuerdo de Mesa 026-2011-2012/MESA-CR.
El Octavo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 31
de marzo de 2014, declaró fundada la demanda por considerar que en el caso de la actora se produjo un despido arbitrario, debido a que la demandada no siguió el procedimiento de despido respetando el derecho de defensa de la recurrente.
La Sala superior competente declaró nulo todo lo actuado y dispuso reconducir los autos al órgano jurisdiccional laboral, por estimar que la demandante no ingresó por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración determinada, y que, de acuerdo con el precedente establecido en el Expediente 05057-2013-PA/TC, la pretensión de la demandante solo podía tener contenido indemnizatorio que debía ser conocido en el proceso ordinario laboral.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demandante pretende que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima y que se la reincorpore en el cargo que venía desempeñando. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
2. Debe indicarse que el presente caso pertenece al distrito judicial de Lima y que la demanda fue presentada el 19 de marzo de 2012, esto es, antes que la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497, fuera implementada en este distrito judicial esto es, con fecha 5 de noviembre de 2012. Entonces, en la medida en que la demanda se interpuso antes de que existiera una vía procesal idónea para proteger el derecho constitucional al trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC caso Elgo Ríos, la vía del proceso constitucional de amparo sería la vía idónea para resolver la controversia. No obstante, debe tenerse presente también lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente 5057-2013-PA/TC, esto es, luego del análisis de procedencia establecido en el artículo 5, incisos 1 y 2.
Cuestiones previas 3. Cabe indicar que, si bien conforme consta en el Certicado de Trabajo 058-2012-GFRCP-AAP-DRH/CR folios 65, mediante Acuerdo 112-2010-2011/MESA-CR, de fecha 17 de diciembre de 2010, se reconoce a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado, este acto administrativo fue dejado sin efecto por el punto 3 del Acuerdo 026-20112012/MESA-CR, que revirtió los efectos de todos los actos administrativos por los cuales se haya creado, trasladado o modicado plazas del servicio parlamentario; se haya incrementado el nivel remunerativo por recategorización, contrato o designación; o se haya cambiado de modalidad a plazo indeterminado y nombramientos del personal, realizados sin debido sustento legal ni presupuestal, dispuestos por la Mesa Directiva 2010-2011. En este último Acuerdo se

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date03/06/2019

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