Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

2. Participar en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE SAN ROQUE.

ARTÍCULO 11. Integración en la Agrupación.

Los voluntarios y las voluntarias podrán integrarse en la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, si son residentes en San Roque, o por alguna razón como tener el lugar de trabajo en el municipio o un especial conocimiento del mismo.

La relación de las personas voluntarias con el Ilustre Ayuntamiento de San Roque se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral, ni administrativo.

No obstante, los gastos ocasionados por desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que pudiera ocasionarse a las personas voluntarias con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y que previamente habrá autorizado.

ARTÍCULO 12. Acceso a la condición de personas voluntarias de protección civil.

Podrá acceder a la condición de personas voluntarias de la Agrupación Local de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, y no ser mayor de 65 años.
b No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c No haber sido expulsada de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil por resolución administrativa firme.
d No padecer enfermedad ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil según lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento.
f Carecer de antecedentes penales referidos a delitos de naturaleza sexual.

Para ello presentará solicitud en la Delegación de Protección Civil acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

Para el ingreso se tramitará expediente desde la delegación competente, debiendo incorporarse informe de la Secretaria General sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y será resuelto mediante Resolución del Sr. Alcalde.

ARTÍCULO 13. Suspensión y extinción de la condición de persona voluntaria de protección civil.

1. La condición de voluntario o voluntaria de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque se suspenderá:
a Por decisión propia de la persona, previa comunicación presentada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque, haciendo constar el motivo de la misma y periodo de duración.
b Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de voluntario o voluntaria de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
c Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en este reglamento.
d Por falta de compromiso, interés, ausencias reiteradas, dejadez en la uniformidad, maltrato del material e infraestructuras.

2. La condición de voluntario o voluntaria de la Agrupación Local del voluntariado de Protección Civil de San Roque se extinguirá:
a Por la desaparición de algunos de los requisitos necesarios para adquirir la condición de voluntario o voluntaria de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Roque dispuestos en el artículo 12 de este Reglamento.
b Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarla al Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
c Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque por resolución administrativa firme.
d Por falta de compromiso, interés, ausencias reiteradas, dejadez en la uniformidad, maltrato del material e infraestructuras.
e Por fallecimiento.

ARTICULO 14. Funciones de las personas voluntarias.

1. Las funciones de los voluntarios y las voluntarias de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación Local de Voluntarios y voluntarias de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la misma, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro de las funciones que se atribuyen a esta agrupación en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

2. Cuando sea fuera del ámbito del municipio, atenderán a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente donde se encuentren, a la persona que ejerza la dirección del plan de emergencia activado o a la entidad pública organizadora del dispositivo del evento y siempre de acuerdo con las personas responsables de la agrupación.

3. Las personas voluntarias de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 15. Derechos.

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además los derechos de:

1. Tener asegurados los posibles riesgos derivados de su actuación. Los riesgos derivados de la condición como persona voluntaria de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o fallecimiento.

21 de abril de 2021

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puedan causarse a terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Ilustre Ayuntamiento de San Roque, no obstante, será responsable civil subsidiario conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

2. A ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

ARTICULO 16. Deberes de los Voluntarios y Voluntarias.

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además los deberes de:
a Actuar siempre como voluntario y voluntaria de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque en los actos de servicio establecidos por ésta.
b Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
c Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d Poner en conocimiento de las personas responsables de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o el medio ambiente.
e Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencias.
f Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g Proporcionar a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, raza, religión o nacionalidad.

ARTÍCULO 17. Reconocimiento de méritos.

1. Sin perjuicio del carácter altruista no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
FORMACIÓN Y HOMOLOGACIÓN.

ARTÍCULO 18: Objetivo y desarrollo de la formación.

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria, obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

ARTÍCULO 19. Formación y homologación del voluntariado.

La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración mínima de 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a La protección civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b Primeros auxilios.
c Contraincendios y salvamento.
d Telecomunicaciones.
e Acción social.

Podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o por entidades homologadas por ésta.

El Ilustre Ayuntamiento de San Roque podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.
DISTINTIVO DE LA AGRUPACIÓN Y EQUIPAMIENTO.

ARTICULO 20. Distintivo.

El distintivo del voluntariado de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de San Roque.

Se utilizará el distintivo en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias a la agrupación y a las personas que la conforman.

ARTÍCULO 21. Uso del equipamiento.

Respecto al uso, rotulación y color del equipamiento, automóviles y otros posibles vehículos, embarcaciones e instalaciones, se regirán por lo establecido desde el artículo 22 al 27 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
UNIFORMIDAD.

ARTÍCULO 22. La uniformidad del voluntariado de Protección Civil.

La uniformidad de las personas que forman la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque tendrá las siguientes características:

a Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja.

b Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho del distintivo del voluntariado de Protección Civil.

c Se podrá disponer del distintivo del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

d Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y bajo la misma la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes. Predominará el color naranja sobre el azul y se portarán bandas homologadas reflectantes de 5 cm de ancho.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/04/2021

Page count19

Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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