Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ANITIN
Expediente: 11/01/0188/2020
Fecha: 23/03/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MANUEL TOMAS DIAZ CARRASCO
Código 11100023012014.

Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa GRUPO ANITIN
con vigencia desde el 1 de enero 2019 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-12-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 9-03-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en la empresa GRUPO ANITIN, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 23 de marzo de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ANITÍN
CAPÍTULO I

Art. 1º. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa Anitin Panes Especiales, S.L.U. Anitin Jerez S.L.U y la representación de los trabajadores /as de la misma a través de su Comités de empresa.

Art.2º. Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores/as de Anitín Panes Especiales, S.L. y Anitín Jerez, S.L.U. en la provincia de Cádiz.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los arts. 1.3. º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art.3º. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 01/01/2019. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Art.4º. Duración y denuncia.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, hasta 31/12/2023.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Art.5º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosas, está se aplicará sobre el orden normativo básico E.T. y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.
Capítulo II Organización del trabajo
Art.6º. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
CAPÍTULO III Clasificación profesional
Art.7º.Clasificación profesional.
Grupo 1.- Comité de Dirección
Grupo 2.-Coordinadores/as de Línea
Coordinador/a de mantenimiento Coordinador/a de Almacén Responsable de Calidad Técnico/a de Producto Responsable de Prevención
Grupo 3.-Amasadores/as
Grupo 4.- Operarios/as Línea
12 de abril de 2021
Empaquetadores/as Horneros/as Oficiales 1 y 2 de Mantenimiento Almaceneros/as Técnico/a de Calidad Técnico/a de RRHH
Técnico/a de Prevención Técnico/a de Administración Limpiadores/as Oficial de 3 de Mantenimiento Mozo/a de Almacén Auxiliar de Administración Recepcionista Auxiliar de Producto.

DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES:
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN

COORDINADORES/AS. Son los/las responsables de la coordinación de cada turno de trabajo. Supervisa el trabajo de los demás operarios/as del departamento de producción, y procura el cumplimiento de los objetivos de producción diarios. Tiene la responsabilidad de comunicar todos los datos de producción que se le solicitan mediante el debido cumplimiento de los formularios o partes de producción que se le solicitan.

AMASADORES/AS. Son los/las responsables en el área del obrador de las amasadoras. Con las fórmulas facilitadas por el/la responsable de producto, elabora las masas que tiene encomendadas para la producción diaria. Supervisan de manera especial el comportamiento de la materia prima en el proceso de amasado, dando aviso inmediato al Coordinador/a de Producción ante cualquier incidencia observada.

EMPAQUETADORES/AS. Son los/las encargados/as de la zona de empaquetado, de coordinar a los operarios/as de línea del empaquetado, de supervisar que la disposición del producto es la correcta antes de su paletizado final, con especial supervisión en el marcado del producto. Deben velar por mantener la zona de empaquetado en perfecto estado de orden, y de dar aviso al empaquetador/a en caso de cualquier anomalía o irregularidad en el proceso de empaquetado o en la maquinaria existente.

HORNEROS/AS. Son los/las responsables del manejo y funcionamiento de los hornos, del correcto horneado del producto, y de la supervisión de este una vez terminado el proceso. Dan aviso al coordinador/a ante cualquier eventualidad en el funcionamiento de estos.

OPERARIO/A DE LÍNEA. Son todo el personal auxiliar a producción, encargado del resto de tareas necesarias para el proceso de producción. Son polivalentes en sus puestos de trabajo dentro de la maquinaria existente en el proceso.

LIMPIADORES/AS. Son los/las encargados/as de las tareas de limpieza de la planta, tanto de la zona de producción, como del resto de la planta, bajo las indicaciones del departamento que en cada momento tenga encomendada la supervisión de estas tareas.
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO.

COORDINADORES/AS DE MANTENIMIENTO. Es el/la responsable de la planta en las tareas de mantenimiento. Coordina a todo el equipo de mecánicos/
as, elabora, supervisa y controla todo el programa de mantenimiento preventivo y es el responsable de su ejecución. Es el/la responsable de que en la planta exista todo el material de repuesto necesario para que la producción no incurra en paradas innecesarias.

OFICIAL 1. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente para poder hacerse cargo del turno de mantenimiento, para la atención y reparación de las líneas de producción y de cualquier avería que surja en el funcionamiento de la fábrica. Informa al Coordinador/a de todas las incidencias habidas en el turno, y lidera el equipo de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de inferior categoría.

OFICIAL 2. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente en estas tareas, para la atención y reparación de las líneas de producción bajo la supervisión de los/las oficiales de superior categoría. Informa igualmente al Coordinador/a de todas las incidencias habidas en el turno, o al oficial 1 de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de superior categoría.

OFICIAL 3. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y sin experiencia suficiente, que está en continuo proceso de formación. Se atiene dentro de su turno a las indicaciones de los/las oficiales de superior categoría.
DEPARTAMENTO LOGISTICO.

COORDINADOR/A DE ALMACÉN. Es el/la responsable de controlar y supervisar el estado del almacén, y al personal dentro de su departamento. Controla entradas y salidas de mercancías, stocks diarios, previsiones de carga y descarga, control del inventario, reposición de materias primas y demás elementos necesarios para la producción. Supervisa el perfecto estado de orden y limpieza de las zonas de almacén, de carga y descarga. Es el/la responsable de los registros de almacén, y de suministrar toda la información cuando le sea requerida al departamento de logística o de administración.

ALMACENERO/A. Es el/la oficial encargado/a de ejecutar las indicaciones del coordinador/a, del correcto paletizado del producto terminado, de su orden y disposición en el almacén, de la recepción y almacenamiento de las materias primas, de la carga y descarga y preparación de producto terminado para su expedición, de facilitar al Coordinador/a toda la información y documentación necesaria para la elaboración de los registros correspondientes.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count27

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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