Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Expte.: 553-597-599-604/PLN. La Junta de Gobierno Local de 25 de Febrero de 2.021, acordó retrotraer y la apertura de un nuevo trámite de información pública, de acuerdo a las consideraciones jurídicas recogidas en los informes obrantes en el expediente, los siguientes Proyectos de Actuación:
Proyecto de Actuación modificado para ampliación de instalaciones de planta para el cultivo de microalgas promovido por Algaenergy, S.A.
Proyecto de Actuación para Construcción de Almazara, promovido por Almazara Casablanca, S.L.
Proyecto de Actuación para centro de gestión de RP y RNP, validación de RCO, aparcamiento de camiones, autobuses y caravanas y área de pernoctación para caravanas, promovido por Obras y Excavaciones Manzano, S.L.
Proyecto de Actuación para Adaptación parcial de naves agrícolas a casa rural no compartida de categoría superior, promovido por Explotación Agrícola La Fuensanta, S.L..

Lo que se comunica, de conformidad al art. 43.1.c de la LOUA 7/2002 y se somete al trámite de información pública por plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente al de esta publicación, en BOP Cádiz, tablón electrónico de edictos, portal de transparencia www.arcosdelafrontera.es y tablón de edictos de este Ayuntamiento, para su examen y la posible deducción de alegaciones, estando el mismo a disposición de cualquier interesado en los Servicios Técnicos Municipales Avda. Miguel Mancheño, 30.

Arcos de la Frontera, 26 de Febrero de 2.021. EL DELEGADO DE
URBANISMO, Fdo.: Diego Carrera Ramírez.
Nº 17.034


AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR

Por Resolución de Alcaldía de 12/03/2021 se ha incoado expediente de investigación de la titularidad del camino con referencia catastral 11018A005090110000DI
parcela 9011 del polígono 5. Conforme al art.126 del RBELA, se somete a información pública a efecto de presentación de alegaciones por término de 20 días.

El Gastor, a 16 de marzo de 2021. LA ALCALDESA, Fdo: M.Isabel Moreno Fernández.
Nº 18.940


AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL
EN MATERIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29/12/2020, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los Instrumentos de Intervención Municipal en materia urbanística y Declaración Responsable, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, que tuvo lugar con fecha 03/02/2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a la publicación íntegra de su texto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN
MUNICIPAL EN MATERIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
SUMARIO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Instrumentos de intervención municipal TÍTULO II INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL: LICENCIAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA
CAPÍTULO I LICENCIA URBANÍSTICA
ARTÍCULO 3. Concepto ARTÍCULO 4. Actos Sujetos a la Obtención de Licencia Urbanística ARTÍCULO 5. Procedimiento General de Otorgamiento ARTÍCULO 6. Ejecución de Obras de Edificación ARTÍCULO 7. Publicidad ARTÍCULO 8. Transmisión de la Licencia Urbanística ARTÍCULO 9. Obligaciones de las Empresas Suministradoras ARTÍCULO 10. Plazo de Ejecución ARTÍCULO 11. Caducidad CAPÍTULO II. OTRAS LICENCIAS
ARTÍCULO 12. Otras licencias municipales.
ARTÍCULO 13. Licencia de Uso Provisional.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ARTÍCULO 14. Actos sujetos a Declaración Responsable.
CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN PREVIA
ARTÍCULO 15. Actos sujetos a Comunicación Previa.

8 de abril de 2021

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNESALADECLARACIÓN RESPONSABLE
Y A LA COMUNICACIÓN PREVIA
ARTÍCULO 16. Contenido de la declaración.
ARTÍCULO 17. Procedimiento.
ARTÍCULO 18. Plazos para la ejecución de las actuaciones.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONTROL POSTERIOR
ARTÍCULO 19. Objeto.
ARTÍCULO 20. Comprobación.
ARTÍCULO 21. Personal inspector.
ARTÍCULO 22. Derechos y obligaciones del titular.
ARTÍCULO 23. Procedimiento de inspección.
ARTÍCULO 24. Efectos.
TÍTULO III PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
ARTÍCULO 25. Protección de la Legalidad.
ARTÍCULO 26. Suspensión de la actuación.
ARTÍCULO 27. Medidas provisionales.
TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 28. Disposiciones Generales ARTÍCULO 29. Tipificación Infracciones ARTÍCULO 30. Sanciones ARTÍCULO 31. Prescripción de Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 32. Sanciones Accesorias DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA TIPO REGULADORA DE LOS INSTRUMENTOS DE
INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN MATERIA URBANÍSTICAY DE ACTIVIDADES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 84.1 b y c de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, dictada en aplicación de la mencionada directiva, las Comunidades Autónomas han ido regulando junto con la tradicional licencia urbanística, el control administrativo posterior por medio de declaración responsable o comunicación previa, en relación, normalmente, con la figura de las obras menores.

En el ámbito de la Comunidad de Andalucía, la modificación del Título VI La Disciplina Urbanística de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía supone una revisión de los procedimientos de intervención administrativa de los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o despropocionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.

Con la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y en aplicación de la normativa europea y estatal en la materia, el régimen jurídico de las licencias urbanísticas en Andalucía se ha visto modificado sustancialmente, sustituyendo parcialmente las licencias urbanísticas por declaraciones responsables o comunicaciones previas, mediante la incorporación de un nuevo artículo 169 bis a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y para ello es necesario, para su aplicación plena aprobar la presente ordenanza municipal.

Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la actividad administrativa en el término municipal de Benaocaz Cádiz, desplazando la técnica autorizatoria a aquéllos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones realizadas en el término municipal.

2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.

ARTÍCULO 2. Instrumentos de intervención municipal.

El Ayuntamiento de Benaocaz Cádiz podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
a Licencias.
b Declaración Responsable.
c Comunicación Previa.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/04/2021

Page count23

Edition count6003

First edition02/01/2001

Last issue24/04/2024

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