Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

.- se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos;
.- D. 1646/1972, de 23-6-72 art. 3:
.- se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Hemos visto cómo la parte demandante padece ciertas limitaciones en el tobillo izquierdo que, aunque no sean graves, le pueden afectar en el ejercicio de su profesión habitual en función del tipo de superficie en la que la desarrolle, pues si bien cierto que por regla general el camarero ejercerá sus funciones sobre una superficie llana, no se pueden excluir situaciones en las que la situación no sea tan ideal, como ocurre en los casos de tener que salvar desniveles con escalones, o caminar por pavimento o superficie que se halle con escaso mantenimiento, o se trate de una superficie claramente irregular -como ocurre en establecimientos con zonas ajardinadas o en chiringuitos en playas-, aparte de que en ocasiones tendrá que desplazar material más pesado desde zonas de almacenaje donde incluso deba utilizar escalera auxiliar. En definitiva, su profesión exige cierta agilidad y equilibrio a la hora de desplazarse, motivo por el cual podemos entender que presenta una limitación del 33%, motivo por el cual procede concluir que aquella patología un del tobillo le genera incapacidad permanente parcial, petición esta que con carácter subsidiario se hacía valer en la demanda.

TERCERO.- Conforme al artículo 191 de la LRJS, son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, así como sobre el grado de invalidez aplicable, motivo por el cual procede admitir la posibilidad de recurso.

En atención a lo expuesto,
FALLO

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, se declara que el grado de incapacidad permanente que correspondía al demandado era el de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad permanente BR = 29,07 euros diarios.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado MPOLLO 2014 SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 26.172


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1

21 de abril de 2021

DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 531/2019 a instancia de D. MARCIAL SEGUNDO REYES LEMES contra D/D.
ANTONIO SANTIAGO CORRALES y ADMINISTRADORA CONCURSAL NEXO
ECONOMISTAS Y ABOGAD OS, S.C.P. D. MARIA SOMOLINOS DE JOVE se han dictado DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha 3 DE FEBRERO DE 2021, que admite la demanda y señala el próximo 17-MAYO-2021; a las 09:45 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y a las 10:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.

Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION al demandado D/D.
ANTONIO SANTIAGO CORRALES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 31/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 26.190


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SECRETARIA DE GOBIERNO
GRANADA
EDICTO

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 23/03/2021, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE ARCOS DE LA FRONTERA
D./D. MARIA GERTRUDIS REAL BARCIA Juez de Paz Titular de BORNOS CADIZ

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

En Granada, a 5 de abril de 2021. El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Campoy López. Firmado.
Nº 26.534


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SECRETARIA DE GOBIERNO
GRANADA
EDICTO

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 23/03/2021, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE ARCOS DE LA FRONTERA
D./D. JOSE LUIS DORADO FUENTES Juez de Paz Sustituto de GASTOR, EL CADIZ

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

En Granada, a 5 de abril de 2021. El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Campoy López. Firmado.
Nº 26.536

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.P

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O .
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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/04/2021

Page count19

Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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