Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de abril de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

Lo que se hace público para dar cumplimiento a lo resuelto en el dispositivo sexto del citado acuerdo plenario.

En Vejer de la Frontera, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL
ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Francisco Manuel Flor Lara.
Nº 23.016


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66
la atribución a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso la regulación la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el articulo 149.118 de la Constitución Española.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha ley con carácter supletorio.

Asimismo en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía, a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación.

Por su parte, en el ámbito de la protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos y las ciudadanas ante emergencias y catástrofes.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 43 establece que la ciudadanía mayor de edad podrá participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 28 establece que la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en la tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención de socorro y rehabilitación, impidiendo que mediante la acción voluntaria se pueda reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajos remunerados para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que hayan sido asumidos por las administraciones públicas.

El artículo 29 dispone que corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de protección civil la regulación del Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, así como determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

La colaboración y participación, coordinada, fomentada y encauzada a través de la Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social, este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su captación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía.

Y por último el decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el marco general para regular la participación de la ciudadanía en el sistema andaluz de protección civil, a través de las Agrupaciones dependientes de las entidades locales.

Se elabora este nuevo Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil A.L.V.P.C. del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, por la necesidad de adaptación del mismo al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como a otras normativas vigentes.

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DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Objeto.

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, tiene por objeto regular el voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, su aspecto orgánico, funcional y ámbito de actuación.
Su registro, requisitos para acceder a la condición de persona voluntaria, derechos y deberes, así como los criterios generales de homologación, formación e imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

ARTÍCULO 3. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

ARTÍCULO 4. Miembros/as del voluntariado de Protección Civil.

Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente reglamento.
Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Roque.

ARTICULO 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

1.Corresponde al Ilustre Ayuntamiento de San Roque, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:
a La adopción de acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, así como en su caso el de su modificación y el de su disolución.
b Aprobar el Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativas que resulten de aplicación.
c Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencias del municipio de San Roque y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 6. Dependencia orgánica y funcional.

1. La Agrupación depende directamente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, con la excepción de cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, que dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

2. La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Delegación de Seguridad Ciudadana.

3. Corresponde al Ilustre Ayuntamiento de San Roque la dotación de infraestructuras y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupación.

ARTÍCULO 7. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito de actuación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque es el Término municipal de San Roque. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

1. Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial fuera del Plan de Emergencia Municipal.

2. Cuando por las necesidades del servicio, se autorice por la persona responsable de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, con la justificación adecuada.

3. Cuando así se establezca en virtud de colaboración administrativa y siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, autonómico o estatal.

ARTICULO 8. Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el pan de emergencia municipal.

2. De conformidad con lo establecido en al artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado, o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas.

ARTÍCULO 9. Ámbito de apoyo operativo.

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilustre Ayuntamiento de San Roque desarrollará las siguientes funciones:

1. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente el Plan de Emergencia Municipal.

2. Colaboración en dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

3. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencias o en previsión de estas.

ARTICULO 10. Ámbito de prevención.

La Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

1. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil y autoprotección del municipio de San Roque.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/04/2021

Page count19

Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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