Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

CAPÍTULO V ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Art.13º. Jornada.

La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1782 horas. La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo.

Art.14º. Calendario laboral.

Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento.

La confección de dicho calendario será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Art.15º. Trabajo en fines de semanas y 4º Turno.
Fines de Semana:
Horas extras Horas extras + Festividad Horas extras + Festividad + Nocturnidad Horas extras + Festividad Horas extras + Festividad Horas extras 4º Turno.
Sábados mañana Horas extras 2,29
Sábados tarde Horas extras 2.29 + Festividad proporcional de 2.29 respecto de 8
Sábados noche Horas extras 2.29 + Festividad parte proporcional + Nocturnidad Domingo mañana Horas extras + Festividad Domingo tarde Horas extras + Festividad Domingo noche Horas extras Sábados mañana Sábados tarde Sábados noche Domingo mañana Domingo tarde Domingo noche

Art.16º. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones más un día por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones. Los días trabajados en exceso a causa del establecimiento del 4º turno, con respecto a los días laborales efectivos de cada mes, se compensarán en vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no lo hubiera, por acuerdo de la comisión paritaria del convenio.

El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos de 15 días en el periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre, no obstante, en aquellos centros de trabajo que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan.

En el caso de que la empresa cerrara, los trabajadores disfrutarán las vaciones dentro del período en que la empre la estuviera cerrada.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48
bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a la que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Art.17º. Licencias retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

1 Quince días naturales en caso de matrimonio.

2 Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a; fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Si por tal motivo, los trabajadores necesitan hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actualidad en el artículo 37. º-3. -b del ET.

3 Un día por traslado del domicilio habitual.

4 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

5 Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse, estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

6 El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
12 de abril de 2021

o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por un periodo de catorce días laborables siempre que sea posible y acorde con las necesidades de organización productiva de la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de esta, extremos que se comunicará por escrito a los progenitores.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Se reconocen todos estos permisos salvo el contemplado en el punto 1 a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
CAPÍTULO VI RETRIBUCIONES

Art.18º. Salario base.

Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales.

Art.19º. Pagas extraordinarias
Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base.

Art.20º. Nocturnidad
Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base.

Art.21º. Horas extraordinarias
Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes.

La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo.

Art.22º. Incremento y revisión salarial.

Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año.

Art.23º. Seguridad Social complementaria.

1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.

2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL

Art.24º. Salud laboral en la empresa.

Vigilancia de la salud.

En cumplimiento del artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Esta vigilancia solo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

En base a este artículo, la empresa efectuará reconocimientos médicos periódicos que serán de libre consentimiento para el trabajador. Cuando no desee efectuar dicho reconocimiento, el trabajador a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación.

Formación para la prevención.

Todo trabajador recibirá formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías o se den modificaciones en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos a la salud.

Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad, y será impartida dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible, o en su defecto en otras horas pero con el descuento en la jornada del tiempo invertido en las mismas.

Evaluación de riesgos laborales.

La empresa dispondrá en todos sus centro de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count27

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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