Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 28

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

de Santander nº 1256 0000 65 1270 19, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a 2008 LA PARRA VIEJA
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

23/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.373


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/19 a instancia de D./D. RUBEN GONZALEZ VIDAL contra GRUPO
HOSTELERO BODEGA JEREZANA 1982, SL, se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 23/03/2021. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Álvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO HOSTELERO
BODEGA JEREZANA 1982, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 24/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ. Firmado.
Nº 23.376


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D. ISABEL M ALGAR RAYO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2021 a instancia de la parte ejecutante D.ENCARNACION IBAÑEZ JAEN contra SERVICIOS ENERGETICOS ITAN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

- Auto despachando ejecución de fecha 02/03/2021 a favor de D.ENCARNACION IBAÑEZ JAEN frente a SERVICIOS ENERGETICOS ITAN, S.L. por importe de 4.159,16 € en concepto de principal, más otros 623,87 € calculados para intereses y costas,
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición y oposición en el plazo de 3 días contados a partir del siguiente al de la notificación.

Dicha resolución se encuentran en el procedimiento indicado en las dependencias de este Juzgado donde puede ser consultadas por las partes.

Y para que sirva de notificación a la entidad ejecutada SERVICIOS
ENERGÉTICOS ITAN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 24/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ISABEL M ALGAR RAYO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

12 de abril de 2021

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.381

VARIOS
AGUAS DE CADIZ, S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

La Junta General de la Sociedad Municipal Aguas de Cádiz, S.A., conformada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2001, aprobó la modificación del artículo 3 de los Estatutos, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 3: La duración de la Sociedad es de 75 años, dando comienzo sus operaciones el día de otorgamiento de la escritura pública de su constitución.

La Junta General de la Sociedad Municipal Aguas de Cádiz, S.A., conformada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2017, aprobó la modificación del artículo 2 de los Estatutos, y la introducción de un nuevo Título VI y un nuevo artículo dentro de aquel , con el ordinal 28, siendo el tenor literal de las modificaciones el siguiente:

Artículo 2: Constituye el objeto de la Sociedad la gestión de los servicios públicos de suministro domiciliario de agua, saneamiento, y depuración del término municipal de Cádiz.

A efectos del Código Nacional de Actividad Económica la actividad principal de la empresa es la relativa a la captación, depuración y distribución de agua CNAE 3600.

A tal fin realizará las siguientes actividades:
1.-Planificación, proyecto, investigación, cooperación, formación, asesoramiento, construcción, explotación, mantenimiento, comercialización, gestión y optimización de los recursos y servicios hídricos que sean de competencia municipal.
2.- La gestión de cobro en período voluntario de las tasas, precios, cánones y otros ingresos que tengan su origen en la prestación de los servicios relativos al ciclo integral del agua o de residuos sólidos urbanos.
3.- La gestión de proyectos y actividades de competencia municipal que redunden en el uso eficiente y sostenibilidad de los recursos hídricos en el término municipal de Cádiz.
4.- La realización de actividades que siendo de competencia municipal sean complementarias de las anteriores.

Para el desarrollo del objeto social, la Sociedad podrá facilitar su propia tecnología, métodos de trabajo, programas informáticos, estudios técnicos, mediante la contraprestación correspondiente, a otras Sociedades o Entes Locales.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras Sociedades con objeto idéntico o análogo.
TÍTULO VI: CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO DEL
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

Artículo 28: La Sociedad queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Cádiz a los efectos previstos en la normativa reguladora de contratación del sector público. A tal efecto:

-No puede participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Cádiz y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

-Las encomiendas que se les puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento de Cádiz se ajustarán a las siguientes condiciones:
a Dicha encomienda o adjudicación deberá formalizarse en cualquier de la forma previstas en el apartado b siguiente y serán de ejecución obligatoria para la sociedad de acuerdo con las instrucciones que puedan ser fijadas por el Ayuntamiento.
b La formalización de la encomienda o adjudicación podrá hacerse: por acuerdo o resolución del órgano competente del Ayuntamiento de Cádiz con la dotación que figure en los Presupuestos del Ayuntamiento; o sólo con ésta última. En cualquiera de los supuestos deberá incluirse al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, dotación económica por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico financiera, plazo de vigencia y alcance de la gestión encomendada.
c Dicha encomienda o adjudicación deberá estar referida a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad.
d La resolución de la encomienda habrá de publicarse en el BOP y en los instrumentos que determine la normativa vigente en materia de Transparencia y Buen Gobierno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Cádiz, a 7 de abril de 2021. EL DIRECTOR-GERENTE, Fdo. Jesús Oliden Rodríguez-Sánchez.
Nº 25.068

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.P

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O .
B

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Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count27

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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