Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 16/2019 seguidos a instancias de EZEQUIEL VIÑAS NATERA contra VALLEALTO MULTISERVICIOS SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a VALLEALTO MULTISERVICIOS
SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día CUATRO DE MAYO DE 2020, A LAS 09:30 y 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a VALLEALTO MULTISERVICIOS SL
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 28/6/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE.
Firmado.
Nº 52.021


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 98/2019 a instancia de la parte ejecutante D. EVA MARIA LUQUE FRIAS contra ALGESPORT
TEXTIL, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE
INSOLVENCIA PROVISIONAL de fecha 25/ 06/19 del tenor literal siguiente:

DECRETO.-Letrado de la Administración de Justicia D. JESUS MARIA
SEDEÑO MARTINEZ. En Algeciras, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.
ACUERDO: Declarar al los ejecutado ALGESPORT TEXTIL, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 25.017,6 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución .

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado ALGESPORT TEXTIL, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.022


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

Página 15

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 112/2019 a instancia de la parte ejecutante FRANCISCO CARRERO TRUJILLO contra EDITORIA LA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 21/06/19 del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por FRANCISCA
CARRERO TRUJILLO , contra EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO S.L
, por la cantidad de 12.137,4 euros en concepto de principal, más la de 3.641 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA
TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL UNO
DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.-En Algeciras, a 21 de junio de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada EDITORA LA PERLA DEL
MEDITERRANEO S.L , por importe de 12.137,4 euros en concepto de principal, más 3.641 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada EDITORIA LA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L., con CIF B-72312564
y en cuantía de 12.137,4 euros del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ
, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO EDITORA LA PERLA
DEL MEDITERRÁNEO S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.023

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count15

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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