Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 78/2019 Negociado: AP.
N.I.G.: 1102044420170002547. De: D/Da. MARIA JOSE REY HURTADO. Abogado:
ISMAEL GIL CASTAÑO. Contra: D/Da. FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SEVILLA UNION DENTAL S.L.U.

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 78/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARIA JOSE REY HURADO. contra SEVILLA UNION DENTAL S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente: AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta; el anterior escrito, presentado por el Letrado Sr. ISMAEL
GIL CASTAÑO, subsanando el defecto que fuera apreciado por anterior resolución;
únase a los autos de su razón y; HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D MARIA
JOSE REY NHURTADO, contra SEVILLA UNION DENTAL S.L.U. se dictó Sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2.018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss. con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 9 de Noviembre de 2.018, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa SEVILLA UNION DENTAL S.L.U., S.L., por la cantidad de 2.714,54 € en concepto de principal, más la de 400,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3
DE JEREZ DE LA FRONTERA, POR SUSTITUCIÓN REGLAMENTARIA.

Y para que sirva de notificación al demandado SEVILLA UNION DENTAL
S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
23 de julio de 2019

notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 52.016


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 418/2016 a instancia de la parte ejecutante FUNDACIÓN SOCIO LABORALANDALUCÍA contra PATRICIA LOBO MARTÍNEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado TASACIÓN DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES de fecha 18/02/19 del tenor literal siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES
que, en cumplimiento de la anterior resolución practica el/la LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS, D/D. ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, en la ejecución número 418/2016, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancias de FUNDACIÓN SOCIO LABORAL ANDALUCÍA, representado por EVA CORBACHO TORRES, contra PATRICIA LOBO MARTÍNEZ.
TASACIÓN DE COSTAS

Según la norma 84.2 la base minutable estará constituida por la cantidad que sea finalmente objeto de la ejecución:
Cuantía 463,10 euros BASE MINUTABLE 463,10 euros - Según aplicación de la norma 83.1.1 la redacción de demanda ejecutiva sin oposición tendrá un valor orientador de 3 puntos 162,00 euros -Reducción art. 394 LEC 138,93 euros - IVA 21 29,17 euros TOTAL 168,10 euros
Asciende la presente Tasación de Costas a la suma total de SESENTA Y
OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS 168,10 EUROS.

En Algeciras, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado PATRICIALOBO MARTÍNEZ
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.018


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 1087/2018 seguidos a instancias de MARIA
TERESA QUIROZ MARZA contra TAPINIA, S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a TAPINIA, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 20 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:45 Y 11:15
HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a TAPINIA, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 28/06/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
Nº 50.020


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count15

Edition count6013

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031