Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 136

Artículo 2º - Ámbito temporal.

El presente AR y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación en la Junta General del CBPC, y sus efectos, tanto económicos como sociales tendrán carácter vinculante al 1 de enero del año 2019, salvo lo indicado expresamente en el articulado, siendo su período de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Los aspectos económicos recogidos en el capítulo XII podrán ser renegociados, caso de existir posibilidad legal, desde noviembre de 2019, para aplicarlos con efecto del 1 de enero de 2020 y desde noviembre de 2020, para aplicarlos con efecto del 1 de enero de 2021.

Este AR se entenderá prorrogado si no mediase denuncia previa por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia.
Una vez denunciado éste, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para el siguiente AR, antes del 31 de diciembre del 2021.

Si el 31 de diciembre de 2021 no hubiese nuevo AR, este seguirá en vigor, en todo su contenido, hasta su nueva redacción.

Artículo 3º - Comisión interpretativa del acuerdo.

La Comisión interpretativa del Acuerdo estará integrada por hasta cinco miembros de la Corporación y otros cinco miembros de las Secciones Sindicales con representación en el CBPC, proporcionalmente representados y tendrá como funciones específicas las siguientes:

1. Interpretación del Acuerdo.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.

Será obligación de la Comisión Paritaria reunirse, antes de quince días, cuando lo solicite una de las partes. En caso de discrepancia entre la Corporación y los representantes sindicales, miembros de la comisión, ambas partes convienen en designar a la Delegación de Trabajo de la Junta de Andalucía, como órgano de mediación, arbitraje y conciliación, con expresa aceptación de las decisiones que este organismo adopte.

Artículo 6º - Jornada.

La Jornada laboral de los funcionarios se establece por la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, correspondiendo a 1.642 h anuales. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales 2018, en su Disposición Adicional 144, posibilita que las administraciones puedan negociar otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial.

Por ello, se establece para todo el personal de este Consorcio un horario anual de 1.519 horas, tras aplicarse las siguientes reducciones:
Día del patrón de los bomberos 8 de marzo Un puente laboral Reducción en verano 1 hora de reducción entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
Reducción por fiestas locales 1 hora de reducción en la semana de fiesta local
Artículo 7º - Turnos.

El turno de trabajo para el personal operativo sometido a turnos, será de ciclos de 5 días, con una guardia de 24 horas de 8:00 a 8:00 horas y cuatro días de libranza 96 horas, a excepción de las jornadas de formación obligatoria, en cuyo caso el horario se adaptará a las necesidades formativas, manteniéndose en cualquier caso el cómputo horario anual. Dentro del horario se contemplan 7 horas para el reconocimiento médico.

Para garantizar la continuidad del servicio, se producirá en estos turnos un solape de 10 minutos, tanto a la entrada 7:50 como a la salida 8:10. Este solape se compensará con una libranza de una guardia de 24 horas, que podrá ser disfrutada por el trabajador previa autorización de la jefatura de parque, siempre que su ausencia no suponga el refuerzo del turno.

Del mismo modo, las jefaturas realizarán un solape a la entrada 7:50 y en compensación dispondrán de una jornada de libranza y la reducción del horario de verano será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

El personal de administración tendrá una reducción de horario de verano que será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

Para valorar el funcionamiento del turno de 24 horas y poder determinar sobre su viabilidad o vuelta al turno de 12 horas, en función de parámetros objetivos coste económico, accidentes laborales, prevención de riesgos laborales, problemas operativos en gestión de emergencias, a instancias del CBPC se convocará la Comisión Interpretativa del Acuerdo a tal efecto.

Con idea de poder programar, coordinar e implementar el turno de 24 horas, la entrada en vigor del mismo será el 1 de julio de 2019.

Para el personal a turno diario, el turno de trabajo será el establecido con carácter general para los empleados públicos.

Artículo 8º - Permisos y vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente AR tendrá derecho al disfrute de los días de permiso y vacaciones que reglamentariamente le corresponda capítulo V del TRLEBEP, artículos 48 y 49, y subsidiariamente a las disposiciones legales aplicables a los funcionarios de la Administración General del Estado
Para la aplicación del TRLEBEP y/o reglamentación correspondiente, la transposición de los días a las guardias del personal a turno rotativo se realizará conforme a las siguientes equivalencias:
Días Hábiles 1
2 3
4 5
6 7

Libranza 12 h 1
1 2
2 3
4 4

Guardia 24 h 1/2
1/2
1 1
1 1/2
2 2

Días Hábiles 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22

18 de julio de 2019
Libranza 12 h 5
5 6
7 7
8 8
9 9
10
10
11
11
12
12

Guardia 24 h 2 1/2
2 1/2
3 3 1/2
3 1/2
4 4
4 1/2
4 1/2
5 5
5 1/2
5 1/2
6 6

Los permisos concedidos por el TRLEBEP y/o reglamentación correspondiente deberán tomarse de manera consecutiva, sin poder ser fraccionados. Las licencias por hospitalización de familiares deberán ser coincidentes o inmediatamente anteriores a los días de libranza con el hecho causante de la misma.

Se dispondrá de un periodo anual de 12 horas para ausentarse del turno de trabajo para el acompañamiento a familiares de primer grado a actos médicos u hospital de día, debiendo justificarse documentalmente y ser por el tiempo mínimo indispensable. En caso de superar estas horas, el funcionario deberá recuperar las horas no trabajadas, siendo requerido para tal fin por la jefatura, en función de las necesidades del servicio.

En cualquier caso, para la concesión de las licencias anteriormente descritas, deberá documentarse y acreditarse por parte del funcionario la situación que lo produce.

En relación a las vacaciones y asuntos propios, se concederán los siguientes días o guardias adicionales, en función a la antigedad del personal, a disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de la referida antigedad:
Vacaciones
Una vez cumplidos 15 años de antigedad
1 día hábil 1/2 guardia 24 h
Una vez cumplidos 25 años de antigedad
3 días hábiles 1 guardia 24 h
Una vez cumplidos 20 años de antigedad Una vez cumplidos 30 años de antigedad
2 días hábiles 1/2 guardia 24 h 4 días hábiles 1 guardia 24 h
Asuntos Propios
Una vez cumplidos 18 años de antigedad
2 días hábiles 1/2 guardia 24 h
Una vez cumplidos 27 años de antigedad
4 días hábiles 1 guardia 24 h
Una vez cumplidos 24 años de antigedad Una vez cumplidos 30 años de antigedad Una vez cumplidos 33 años de antigedad Una vez cumplidos 36 años de antigedad Una vez cumplidos 39 años de antigedad Una vez cumplidos 42 años de antigedad
3 días hábiles 1 guardia 24 h
5 días hábiles 1 + 1/2 guardia 24 h 6 días hábiles 2 guardias 24 h 7 días hábiles 2 guardias 24 h
8 días hábiles 2 + 1/2 guardias 24 h
9 días hábiles 2 + 1/2 guardias 24 h

Con carácter general, el permiso anual se disfrutará durante los meses de mayo a septiembre, respetándose aquellos casos que por costumbre o necesidad del funcionario/a manifieste su deseo de disfrutarlo en mes distinto. En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones deberá garantizar el funcionamiento y operatividad del servicio, según los siguientes criterios:

Para los parques de Cádiz,Algeciras y Jerez, podrán disfrutar simultáneamente de vacaciones 3 efectivos de cada guardia.

Para el parque de El Puerto de Santa María, podrán disfrutar simultáneamente de vacaciones 2 efectivos de cada guardia
Para los parques de San Fernando, Chiclana, Conil, La Línea, Los Barrios, Sanlúcar y Ubrique, podrá disfrutar simultáneamente de vacaciones 1 efectivo de cada guardia
Para los parques de Puerto Real, Medina, Benalup, Tarifa, Jimena, San Roque, Arcos, Villamartín y Olvera, podrá disfrutar simultáneamente de vacaciones 3
efectivos del parque
A tal fin, antes de concluir el mes de febrero se llevará a cabo por parte del jefe de guardia un plan de vacaciones por cada una de las brigadas, para la correcta programación y planificación del servicio.

Artículo 9º - Asuntos particulares, Bolsa de horas y Cambios de Turno.

Asuntos Particulares
Todo el personal afectado por el presente AR, conforme a lo establecido por el TRLEBEP y demás normativa de aplicación, tendrá derecho al disfrute de seis días hábiles al año de licencia o permiso por asuntos particulares. Entendiéndose que para el personal sometido a turnos rotativos consistirán en dos guardias de 24 horas. Estos días se podrán disfrutar hasta el 31 del mes de enero del año siguiente. No pudiendo acumularse al permiso anual, entendiéndose ni antes ni después del mismo, salvo lo

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/07/2019

Page count11

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031