Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 136

que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación:
Concejala Dña. Remedios Palma Zambrana, primera Tte. de Alcalde.

Áreas: Planificación estratégica, Comunicación social, Turismo, Desarrollo Local, Comercio, Empleo y Transparencia.
Concejal D. Ramón Núñez Núñez, segundo Tte. de Alcalde.

Áreas: Hacienda y gestión económica, Servicios municipales, Personal, Administración Pública, Participación ciudadana y Protección Civil.
Concejala Dña. María del Carmen Bermúdez Zamudio, tercera Tte. de Alcalde.

Áreas: Urbanismo, Obras, Agricultura y Medio Ambiente.
Concejala Dña. Nieves María Sánchez Sevilla, cuarta Tte. de Alcalde.

Áreas: Educación, Igualdad, Juventud, Infancia y Cultura y Patrimonio.

Cuarto.- La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas la propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Quinto.- Otorgar delegación especial a D. Rafael García Vera en relación a los Servicios Sociales, de Salud y Consumo.

En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde-Presidente.

Sexto.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Séptimo.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal.

Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de validez.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Noveno.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de los tres días siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Décimo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 y 44.2 del texto legal antes citado.

Undécimo.- Quedan derogados los Decretos y Resoluciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Alcalde, en el lugar y fecha arriba indicados, todo lo cual, como Secretaria General, autorizo su transcripción;

Lo que se hace público para general conocimiento.

26/06/2019. EL ALCALDE., Fdo./ Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 51.429


Ayuntamiento de San Roque DECRETO

El Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 52
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ACUERDA

Primero.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
- D. Juan Manuel Ordóñez Montero.
- D. Mónica Córdoba Sánchez.
- D. Ángel Gavino Criado.
- D. Belén Jiménez Mateo.
- D. Juan José Serván García.
- D. María de las Mercedes Serrano Carrasco.
- D. Óscar Ledesma Mateo.

Podrán asistir con voz pero sin voto los Concejales con delegación específica.

Segundo.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local las siguientes facultades:

a La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le
18 de julio de 2019

atribuyan las leyes.

Tercero.- La presente resolución deberá publicarse en el BOP, sin perjuicio de su entrada en vigor al día siguiente de la fecha de la resolución.

Cuarto.- El presente acuerdo se notificará a los concejales nombrados y se dará cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria organizativa del Ayuntamiento.

En San Roque, 21/06/2019 . El Alcalde. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. La Secretaria General. Fdo.: Ana Núñez de Cossío.
Nº 51.492


Ayuntamiento de San Roque DECRETO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 23.2 b de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 43, 44, 114 y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ACUERDO

Primero.- Fijar con carácter general las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local el primer y tercer jueves de cada mes, a las 9:30 horas, salvo que el Sr.
Alcalde, excepcionalmente, acuerde otro día y/o hora de celebración, exceptuándose su celebración en el mes de agosto.

Segundo.- Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuanto con tal carácter sean convocadas por el Sr. Alcalde.

Tercero.- El presente acuerdo será publicado en el BOP, sin perjuicio de su entrada en vigor desde el día siguiente de la fecha del mismo.

Cuarto.- De la resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria de organización del Ayuntamiento.

En San Roque, 21/06/2019 . El Alcalde. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. La Secretaria General. Fdo.: Ana Núñez de Cossío.
Nº 51.495


Ayuntamiento de San Roque DECRETO

El Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ACUERDA

Primero.- Nombrar los Tenientes de Alcalde por el orden que a continuación se expone:
- Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Manuel Ordóñez Montero.
- Segunda Teniente de Alcalde: D. Mónica Córdoba Sánchez.
- Tercer Teniente de Alcalde: D. Ángel Gavino Criado.
- Cuarta Teniente de Alcalde: D. Belén Jiménez Mateo.
- Quinto Teniente de Alcalde: D. Juan José Serván García.
- Sexta Teniente de Alcalde: D. María de las Mercedes Serrano Carrasco.
- Séptimo Teniente de Alcalde: D. Óscar Ledesma Mateo.

Segundo.- Los Tenientes de Alcalde nombrados sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones o facultades que el Alcalde pueda delegarles.

Tercero.- La presente resolución será notificada a los Tenientes de Alcalde nombrados.

Cuarto.- El presente acuerdo se publicará en el BOP, sin perjuicio de su entrada en vigor al día siguiente de la fecha del mismo.

Quinto.- De la resolución se dará cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria organizativa del Ayuntamiento.

En San Roque, 21/06/2019 . El Alcalde. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. La Secretaria General. Fdo.: Ana Núñez de Cossío.
Nº 51.498

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

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Date18/07/2019

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