Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

CUARTO.1: El 09/01/2019 BODEGA GONZÁLEZ BYASS JEREZ, S.L.U. presenta escrito por el que declara ser titular de finca de referencia polígono 119 parcela 23.
A la vista de lo anterior se valora que la presente Resolución debe ser notificada a este alegante.
CUARTO.2: El 11/02/2019, en representación de la sociedad CARRAHOLA
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A., se presenta escrito de alegaciones indicando hacerlo en calidad de propietarios de parcelas identificadas como Parc. Proy. 1 y 6.
Se alega:
- Que la línea proyectada se desvía de manera injustificada del trazado directo de la misma entre su punto de origen y su punto final.
- Que dicha desviación supone un incumplimiento de la preferencia que debe darse al paso sobre terrenos de dominio, uso, o servicio público o patrimoniales o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
- Que los plazos para presentación de alegaciones deben entenderse ampliables conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015.

En fecha 05/03/2019 se remiten dichas alegaciones a REE, la cual, al respecto de las mismas informa en fecha 28/03/2019 lo siguiente:
-El trazado directo propuesto por la propiedad no es posible al sobrevolar un núcleo de viviendas. Dichas limitaciones hacen inviable dicha solución, siendo el trazado proyectado el viable al alejar la línea de 220 kV de las posibles afecciones a núcleos urbanos.

Cabe valorar que:
- El apartado 1 de la memoria del proyecto establece justificación de la infraestructura la cual promueve REE en su calidad del gestor de la red de transporte. - Vista la información presentada por REE el 28/03/2019 se concurre con dicho organismo respecto a la justificación de inviabilidad del trazado indicado por el alegante y teniendo adicionalmente en cuenta que la tensión de la línea la califica como red de transporte.
- Se han cumplidos los plazos que en cuanto a trámite de información pública establece la normativa aplicable a este tipo de instalaciones de energía eléctrica y que se regula por artículo 144 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CUARTO.3: El 28/03/2019 ROYALCRESS, S.A. presenta escrito de alegaciones indicando hacerlo en calidad de propietarios de parcela 53 polígono 119 de Jerez. Se alega:
- Por afección a inversiones agrícolas que plantean realizar solicitan reubicar uno de los apoyos de la línea.
- Solicitan dejar sin efecto los plazos de alegaciones ya vencidos.

En fecha 15/04/2019 se remiten dichas alegaciones a REE, la cual, al respecto de las mismas informa en fecha 09/05/2019 lo siguiente:
- Se propone el traslado del apoyo 7 en 34,44 ml dentro de la misma finca y alineación para evitar la afección alegada, así como el detalle del camino de acceso que indica estar acordado con los propietarios de las fincas.
Cabe valorar que las alegaciones fueron presentadas fuera del plazo reglamentario.
Asimismo se valora como adecuada la propuesta especificada por REE.

QUINTO.- En fecha 11/03/2019, con reiteración de 17/05/2019, se solicita informe al Ayuntamiento de Jerez en su calidad de organismo afectado, sin que conste contestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

Otorgar a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., DECLARACIÓN
EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA a los efectos señalados en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 149
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el proyecto LÍNEA AÉREA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 KV, DOBLE CIRCUITO.
"ENTRADA Y SALIDA EN SET MIRABAL DE LA LÍNEA DOS HERMANAS
PUERTO REAL" a ejecutar conforme a lo especificado en el proyecto referenciado en el Antecedente PRIMERO con la modificación especificada en Antecedente CUARTO.3, planteada para evitar la afección alegada.

De conformidad con lo establecido en la normativa citada, la declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropia torio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Peticionario: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Domicilio: Paseo Conde de los Agitasen, 177 LA MORALEJA
28109 ALMONEDAS - MADRID
- Descripción básica de la línea eléctrica:
Sistema: Corriente Alterna Tiránica Frecuencia: 50 Haz Tensión nominal: 220 KV

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Tensión más elevada de la red: 245 KV
Origen: Nuevo apoyo 173 bis en LATA Dos Hermanas - Puerto Real Final: Nueva SE Mirabel Número de circuitos: 2
Capacidad de transporte: 420 VA invierno 350 VA verano Temperatura máxima de servicio del conductor: 85ºC
Conductores por fase: 1
Conductor: LAR L-455
Nº de cables compuesto tierra-óptico: 2
Tipo de cable tierraóptico: OPGW 48-FO de 17 kA de Icc Aislamiento: Composite tipo 12
Apoyos: Torres metálicas de celosía serie D2
Cimentaciones: 4 patas Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado Longitud: 3,636 km.
- Emplazamiento: Alineación entre PARCELA 41 POLÍGONO 118 y apoyo 173-bis de línea Dos Hermanas - Puerto Real Término municipal: JEREZ DE LA FRONTERA
- Finalidad del proyecto: MALLADO DE LA RED DE TRANSPORTE Y APOYO
A LA DISTRIBUCIÓN.
- REFERENCIA: Expediente AT-13474/16.

La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropia torio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14/06/2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo. ANA
MESTRE GARCÍA.
Nº 50.240

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Chipiona
Don Luis Mario Aparcero Fernández de Retana, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente DECRETO
ASUNTO: CREACIÓN DE ÁREAS MUNICIPALES Y CONCEJALÍAS DELEGADAS

Habida cuenta de que el funcionamiento adecuado de toda organización administrativa cualquiera que sea su naturaleza, precisa que sus funciones sean distribuidas teniendo en cuenta su volumen, la complejidad de su estructura interna y la intensidad de las relaciones mutuas que han de producirse entre sus diversos componentes.

Considerando que este principio es también de aplicación a la administración y está recogido por lo que respecta al régimen local en la Ley reguladora de bases del régimen local y en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales al regular la delegación del ejercicio de determinadas atribuciones, delegaciones que pueden ser bien de carácter genérico referidas a una o varias materias, o bien específicas para asuntos concretos incluidos en las citadas materias, pudiendo las mismas abarcar tanto la dirección como la propia gestión de los servicios, si bien las especiales relativas a un servicio no pueden abarcar la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Que ante la cada vez más compleja organización de este Ayuntamiento, por la diversidad de materias en que incide su competencia y la amplia facultad que la normativa local y sectorial atribuye a la Alcaldía para determinar la estructura y organización de los servicios administrativos municipales, se hace necesario delimitar las materias que han de ser objeto de desconcentración funcional y fijar las facultades que por delegación de la Alcaldía ejercerán los concejales en las respectivas materias que le sean encomendadas.

Por todo ello, al amparo de los establecido en la Disposición Adicional Cuarta del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades ocales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, en concordancia con sus arts. 43 a 45 y 121, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Determinar que los servicios administrativos del ayuntamiento de Chipiona bajo la superior autoridad del Alcalde Presidente se estructura del siguiente modo:
ESTRUCTURA:

1. ALCALDÍA-PRESIDENCIA

2. ÁREAS:

- Hacienda y Personal: Hacienda, Personal, Gobierno y Organización,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count11

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