Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA LYDIA MATEOS
FRANCO contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO
S.L.U , I DENTAL DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L y WESTON HILL
FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO IMPROCEDENTE efectuado por la empresa I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U con efectos de 30/11/17, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 30/11/2017 por ser imposible la readmisión de la demandante y CONDENO
a la empresa I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U a indemnizar a la actora en la cantidad de 2.514,82 €, condenando asimismo a la citada empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.460,30 €, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Se impone a la parte demandada I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO S.L.U las costas del actual proceso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora, los cuales se fijan prudencialmente en la cantidad de 300
€, de conformidad con los artículos 66.3 y 97.3 LRJS.

Se absuelve a las demandadas I DENTAL DENTAL GLOBAL
MANAGEMENT S.L y WESTON HILL, de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065001018 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

AUTO

En Jerez de la Frontera, a 06 de mayo de 2019. HECHOS

UNICO.- En fecha 14.02.2019 se dictó Sentencia en los presentes autos, presentándose escrito de fecha 26.02.2019, por parte del Letrado de DOÑA LYDIA
MATEOS FRANCO, interesando la rectificación de la mencionada resolución al existir un error material en la fecha de la indemnización procedente y en consecuencia un error aritmético, siendo que dado traslado de dicho escrito de aclaración a la parte contraria, mostró su oposición a la aclaración instada, quedando los autos conclusos para resolver mediante diligencia de ordenación de fecha 05 de marzo 2019.

PARTE DISPOSITIVA

Debo aclarar la Sentencia de fecha 14.02.2019 en el sentido de especificar que la extinción de la relación laboral se produce en fecha 14/02/2019 y que a la actora le corresponde una indemnización de 4045,58 € en concepto de indemnización por el despido declarado improcedente
Notifíquese el presente Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno
Así lo pronuncio, mando y firmo, D. María Emma Ortega herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

Y para que sirva de notificación al demandado WESTON HILL, I DENTAL
DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.150


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 272/2019 Negociado:

17 de julio de 2019

MG. N.I.G.: 1102044420190000777. De: D/D. NAZARET MUÑOZ GUERRA.
Abogado: ANTONIO TEJERO RUIZ. Contra: D/D. CLINICA DENTAL ALFA
S.L. y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 272/2019 se ha acordado citar a CLINICA DENTAL ALFA S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 DE MAYO DE
2020 A LAS 10.30 HORAS. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO
DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a CLINICA DENTAL ALFA S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JERONIMO
GESTOSO DE LA FUENTE.
Nº 51.151


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1062/2018 Negociado: MG. N.I.G.:
1102044420180003083. De: D/D. GABRIEL SOTO POZO. Abogado: CRISTOBAL
MIRO FERNANDEZ. Contra: D/D. GESTIONES Y RESTAURACION JJ SL, SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL SL, FOGASA y ADMINISTRADOR
CONCURSAL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ. Abogado: JESUS RODRIGUEZ
GOMEZ

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1062/2018 se ha acordado citar a GESTIONES Y RESTAURACION JJ SL y SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 DE ENERO DE 2020 A
LAS 11.45 HORAS. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO
DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a GESTIONES Y RESTAURACION JJ SL y SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.:
JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE.
Nº 51.153

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/07/2019

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