Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

Doña Francisca Dorado Redondo, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Empleo, Hacienda, Consumo y Comercio.
Doña Remedios Romero Marín, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Servicios Sociales, Mayores, Mujer y Sanidad.
Don Yonatan Moncada Moreno, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Formación, Educación, Cultura, Turismo y Participación Ciudadana.
Don Francisco Alfaro García, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Urbanismo, Cementerio y Agricultura.
Don Juan Francisco Romero Garcia, responsable del Área de Deporte Juventud y Tráfico.
Don Diego Alvarez Ponce, responsable del Área de Fiesta, limpieza, Medio Ambiente y Vivienda.
Don Rafael Aguilera Martínez, Alcalde-Presidente, responsable del Área de Seguridad Ciudadana y Memoria Histórica.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local celebrará las sesiones ordinarias los Jueves no festivos cada 15 días, a las 9:00 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento, de acuerdo con la periodicidad que establezca el Pleno de la Corporación, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las que coincidan con Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los períodos vacacionales, siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.

Cuarto.- La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es la de asistir y asesorar a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de ésta, las siguientes competencias:

Los apartados g, j, o y q del artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local El apartado e del artículo 24 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Los apartados 9, 11 y 21 del art. 41 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de nueva delegación en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

Atendido que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto42/2019. de fecha 18 de Junio de 2.019.

Sexto.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta Delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados
En caso de ausencia vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas.

Octavo.- Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados y a los Jefes de los diferentes Departamentos Municipales, para su conocimiento y efectos.

Noveno.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Décimo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se publica para general conocimiento. Alcalá del Valle a 27 de Junio de 2.019. EL ALCALDE. Fdo.: Rafael Aguilera Martínez.
Nº 50.945


Ayuntamiento de Alcala de los Gazules ANUNCIO

Expte: 2019/698. El Pleno del Ayuntamiento por acuerdo en su sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2019 aprobó la inclusión la inclusión en el Inventario de Bienes Municipal de la calle San Antonio, y se procede a someter el acuerdo a información pública durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente anuncio, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobado, si no se presenta ninguna reclamación.
Siendo el acuerdo del tenor literal siguiente:

Vistas las fichas Técnicas presentadas para la inclusión en el Inventario de Bienes Municipal de la calle San Antonio.

Dado que el expediente ha tenido que ser abierto en la presente semana y ante la posible ausencia de Plenos Ordinarios hasta el mes de septiembre próximo.

Página 3

Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Incorporar al Inventario de Bienes de la Corporación en el EPÍGRAFE 1, GRUPO 3, VÍAS PÚBLICAS, las siguientes Fichas adjunta en las que se determinan sus características y descripción:
Número de orden: 1.3.56
Nombre de la finca: Calle San Antonio Naturaleza: Urbana.
Situación: Zona de extensión, fuera del Conjunto Histórico Artístico del Municipio, en las inmediaciones del CP Juan Armario, colindante a Travesía de titularidad autonómica.
Linderos con viarios más inmediatos: Linda en todos sus frentes con edificaciones de uso residencial, comercial y docente, y con la Travesía de titularidad autonómica.
Descripción: Viario de carácter global residencial.
Superficie: Según levantamiento topográfico adjunto a la presente ficha.
Datos para su individualización: Ninguno.
Naturaleza del dominio: Dominio Público Viario. Acceso Rodado y Peatonal.
Naturaleza Urbanística: Suelo Urbano Consolidado.
Título: No se conoce.

Signatura se la inscripción en el Registro de la Propiedad:
Destino y acuerdo que lo hubiese dispuesto: Destinado a viales de acceso rodado y peatonal. Se desconoce acuerdo.
Derechos Reales constituidos a su favor: Ninguno.
Derechos Reales que gravan la finca: Ninguno.
Derechos personales constituidos en relación con la finca: Ninguno.
Fecha de adquisición: No se conoce.
Costo de adquisición y de las inversiones efectuadas en su mejora: Se ignora el costo de la adquisición.
Valor en venta: No Procede.

Signatura del lugar del Archivo donde obra la documentación:
Modificaciones introducidas con posterioridad a la fecha de confección del inventario:
Modificaciones introducidas con posterioridad a la fecha de confección del inventario:

SEGUNDO.- Someter dicho acuerdo a información pública durante un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cádiz del presente anuncio, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobados, si no se presenta ninguna reclamación.

TERCERO.- Que proceda a la inscripción de dichos bienes en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 de la Ley Hipotecaria y el art. 303 de su Reglamento.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal, a los Servicios Técnicos Municipales, a Secretaria, y al Concejal Delegado de Urbanismo.

En Alcalá de los Gazules a 01/07/2019. ALCALDE. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz.
Nº 51.042


Ayuntamiento de Tarifa ANUNCIO
APROBACION DE LA CONVOCATORIAY BASES ESPECIFICAS QUE REGIRAN
LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN
DE UNA BOLSA DE MONITOR DE NATACIÓN PARA LA PISCINA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA.

Por la Resolución de Alcaldía 2019/1829 de fecha 24 de Junio de 2019, se ha aprobado la Convocatoria y Bases Especificas que regirán la selección de personal laboral temporal para la formación de una Bolsa de Monitor de Natación para la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Tarifa, que constan en el anexo I y II.

Lo que se hace público para general conocimiento. Tarifa a 26/06/2109.
El Alcalde. Firmado: Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General. Firmado:
Antonio Aragón Román.
ANEXO I
Convocatoria y bases específicas que regirán la selección de personal laboral temporal para la formación de una bolsa de Monitor de Natación para la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Tarifa.
BASE PRIMERA.- OBJETO.
Vista la necesidad de contratación de Monitor de Natación como personal laboral temporal al concurrir la sustitución de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, sustitución de personal por maternidad o paternidad, vacaciones o disfrute de licencias y permisos legalmente establecidos y/o acumulación de tareas, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, en el Centro de trabajo de la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Tarifa.

Las Bases Específicas persiguen un interés general al posibilitar el correcto funcionamiento del Centro de trabajo Piscina Municipal del Ayuntamiento de Tarifa mediante una correcta atención a la ciudadanía. Asimismo, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue, conformados por la articulación de procesos ágiles y rápidos en la selección de personal temporal para la cobertura transitoria de las necesidades coyunturales de personal del centro de trabajo:
Piscina Municipal. Área de Deportes, garantizando el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas bajos los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en los artículos 23.2 y 102.3 de la Constitución Española.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS:

Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/07/2019

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