Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábi_le_s siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA. JUEZ.-EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-", y "DECRETO.
En Algeciras, a once de abril de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada AURASER
24, SL, por importe de 1.362,50 euros en concepto de principal, más 408 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0265-18.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA.-"

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24, SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a catorce de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.075


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 275/18, seguidos en este Juzgado a instancia de D. FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MUÑOZ, D. JOSE
MIGUEL VALERO CORDOBA y D. JOSE LUIS AGIS DEL CASTILLO contra MANITRAN SERVICIOS INTEGRALES, SL sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto en fecha 30/11/18, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
AUTO.
En Algeciras, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA.
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. FRANCISCO
J. MÁRQUEZ MUÑOZ, D. JOSÉ MIGUEL VALERO CÓRDOBA Y D. JOSÉ LUIS
AGIS DEL CASTILLO contra MANITRAN SERVICIOS INTEGRALES, SL por la cantidad de 16.112,23 euros 14.647,49€, más el 10% en concepto de principal, más la de 4.833 euros calculados para intereses y costas, siendo responsable subsidiario del Fondo de Garantía Salarial.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El
16 de julio de 2019

domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.- LA LETRADA
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-" y "DECRETO.
En Algeciras, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada MANITRAN
SERVICIOS INTEGRALES, SL y subsidiariamente frente al FOGASA, por importe de 16.112,23 euros en concepto de principal, más 4.833 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0275-18.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dña. SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.
UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-"

Y para que sirva de notificación al demandado MANITRAN SERVICIOS
INTEGRALES, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a doce de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.077

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/07/2019

Page count7

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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