Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

ÍNDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS DE HOSTELERIA, OCIO Y DIVERSION. INTERVENCION MUNICIPAL
CÁPITULO I.- Objeto, ámbito y exclusiones Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito.
Artículo 3.- Exclusiones.
CAPITULO II.-Establecimientos de hostelería y establecimientos de ocio y esparcimiento Artículo 4.- Definiciones 4.1. Establecimientos de hostelería 4.2 Establecimientos de ocio y esparcimiento 4.3 Discotecas Artículo 5.- Elementos anexos a los establecimientos de hostelería y otros CÁPITULO III.- Intervención Municipal. Inspección y control Artículo 6.- Intervención Municipal.
Artículo 7.- Inspección y Control.
TITULO II: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA INSTALACION DE
TERRAZAS Y VELADORES, U OTROS ELEMENTOS ACCESORIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA; REQUISITOS, OBLIGACIONES Y
CONDICIONES
CAPÍTULO I: Inicio Artículo 8.- La licencia municipal. Procedimiento de concesión Artículo 9.- Solicitud.
Artículo 10.- Tramitación Electrónica.
Artículo 11.- Plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12.- Requisitos del solicitante.
Artículo 13.- Cambio de titularidad y arrendamiento de la explotación o cesión del título.
CAPÍTULO II.- Resolución Artículo 14.- Petición de informes.
Artículo 15.- Resolución.
Artículo 16.- Antecedentes.
Artículo 17.- Plazo de vigencia.
Artículo 18. Renovación de la autorización.
Artículo 19.- Régimen del silencio administrativo Artículo 20.- Suspensión y cese de la actividad Artículo 21. Revocación y modificación de la autorización CAPITULO III.- Condicionantes de la autorización y obligaciones de los hosteleros Artículo 22.- Condicionantes.
Artículo 23.- Obligaciones TÍTULO III.- LÍMITES GENERALES. CONDICIONES DE ESPACIOS O ZONAS
ESPECIALES
CAPÍTULO I.- Límites y ubicaciones Artículo 24.- Límites Artículo 25.- Ubicaciones CAPITULO II.- Condiciones de accesibilidad Artículo 26.- Condiciones de accesibilidad CAPITULO III.- Condiciones de espacios o zonas especiales Artículo 27- Aceras de dimensiones reducidas Artículo 28.- Calles peatonales/semipeatonales.
Artículo 29.- Plazas y otros espacios singulares Artículo 30.- Terrazas bajo soportales.
TÍTULO IV.- DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE TERRAZAS
Y VELADORES
Artículo 31.- Horario de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería.
Artículo 32.- Restricción de horarios generales de apertura y cierre.
TÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 33.- Sujetos responsables.
Artículo 34.- Restablecimiento de la legalidad.
Artículo 35.- Instalaciones con autorización.
Artículo 36.- Instalaciones sin autorización. Restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 37.- Ejecución subsidiaria.
Artículo 38.- Gastos derivados de las actuaciones y almacenaje de elementos retirados.
Artículo 39.- Infracciones.
Artículo 40.- Son infracciones leves.
Artículo 41.- Son infracciones graves.
Artículo 42.- Son infracciones muy graves.
Artículo 43.- Sanciones.
Artículo 44.- Graduación de las sanciones.
Artículo 45.- Concurso de infracciones.
Artículo 46.- Otras medidas no sancionadoras.
Artículo 47.- Reducción de sanciones.
Artículo 48.- Procedimiento.
- DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
- DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICION DE MOTIVOS.

La situación de partida en la elaboración de esta Ordenanza era la ausencia casi total de normas municipales que regularan la utilización del dominio público municipal, salvo algunas reglas puntuales aprobadas por los equipos de gobierno anteriores, y unas mínimas referencias a las terrazas de hostelería en la Ordenanza
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Municipal de Publicidad, teniendo que acudir a la normativa estatal y autonómica relacionada con la materia.

El objetivo que se mantiene a lo largo del articulado es hacer de Cádiz una ciudad amable y accesible, en la que se compaginen los intereses del peatón, los particulares y de los comerciantes, priorizando el uso público al privado, y siempre atendiendo a las necesidades de las personas con alguna discapacidad garantizando los itinerarios peatonales accesibles, así como los vehículos de emergencia, sin olvidar el aspecto turístico de esta actividad garantizando una mejora en la utilización de los espacios públicos, haciéndolo compatible con la demanda de espacios en los que puedan disfrutar de las terrazas de los bares como punto de alterne y relaciones vecinales en lugares abiertos.

En su elaboración han participado todos los agentes sociales implicados, asociaciones de vecinos, de discapacitados, consumidores y usuarios, sindicatos, peatones y hosteleros, alcanzando un alto consenso en su redacción.

La presente Ordenanza incorpora una regulación completa y detallada que pretende garantizar los intereses generales y superar los problemas que la experiencia ha puesto de manifiesto siendo lo suficientemente flexible para atender las peculiaridades de la ciudad, posibilitando instalaciones que con una regulación más rígida serían inviables.

La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos, cinco Capítulos, cuarenta y ocho Artículos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Derogatoria y una Final.

El Titulo I contempla el objeto de la norma y contiene una serie de definiciones de elementos propios de una terraza, además de las funciones inspectoras para velar por el cumplimiento de la Ordenanza.

El Titulo II regula el procedimiento de concesión de las autorizaciones del uso del suelo público y privado con los veladores o terrazas, desde la solicitud hasta la resolución. En él se recogen los requisitos del solicitante, temporalidad de las autorizaciones y su renovación, los condicionantes a que se somete, obligaciones de los titulares, cambio de titularidad.

El Titulo III se dedica a las condiciones generales de ocupación, lo que está y no permitido o prohibido instalar según el ancho de acera, y características de ésta, peatonal, semipeatonal, de dimensiones reducidas, bajo soportales, si es en plazas u otros espacios singulares, en los que se requiere un estudio previo, y dedica especial atención al IPA itinerario peatonal accesible, incorporando las normas de accesibilidad.

El último Titulo IV se dedica al régimen disciplinario y sancionador. Se regulan las medidas cautelares, el restablecimiento del orden jurídico y la ejecución subsidiaria. En materia de infracciones y sanciones determina las reglas de aplicación en caso de concurrencia de sanciones, distingue entre reincidencia y reiteración, dispone otras medidas no sancionadoras como son la suspensión, revocación de la autorización, inhabilitación del titular la indemnización por daños sufridos en el dominio público o en mobiliario urbano.

Se adapta al Decreto 293/2009 de 7 de julio que regula las normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Decreto 155/2018, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y a aquellas otras que le son de aplicación, en especial la normativa de contaminación acústica.
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ESTABLECIMINETOS PÚBLICOS DE HOSTELERIA, OCIO
Y DIVERSION. INTERVENCION MUNICIPAL.
CAPÍTULO PRIMERO: Objeto, ámbito y exclusiones Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial de la vía pública y otras zonas de dominio público o privado de uso público, mediante la instalación de terrazas y veladores, destinados a la consumición de bebidas y comidas, según calificación en el Catálogo del Decreto 155/2018, de 31 de julio, u otros elementos que constituyan anexos o accesorios a establecimientos de hostelería.
Artículo 2. Ámbito.

La presente Ordenanza es aplicable a todo el conjunto de los espacios de uso público calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes, etc. del municipio de Cádiz, con independencia de su titularidad pública o privada. Es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser espacio de titularidad municipal.

Cuando se solicite la instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público, deberán solicitar autorización a los efectos de comprobación del cumplimento de las normas de accesibilidad, mobiliario, requisitos y condiciones que determine el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Exclusiones.

Están excluidos de la presente Ordenanza los espacios de titularidad y uso privado debiendo quedar claramente delimitados por elementos de obra que impidan o restrinjan el libre uso público vallas, tapias.
CAPÍTULO SEGUNDO: Establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento Artículo 4.- Definiciones.
4.1.- Establecimientos de hostelería 4.1.1.- Se denominan y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de esta Ordenanza según la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y Decreto 155/2018, de 31 de julio, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Se entenderá por esta actividad

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count11

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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