Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 60

trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Delineante nivel 6: Es el/la Técnico o técnica que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
Operadores de terminal nivel 6: Son los/las que manejan ordenadores que están conectados a un ordenador principal, utilizando los programas que éste posee, sin que tengan por sí solos aplicaciones propias.
Inspectores e Inspectoras de entrevistadores y entrevistadoras nivel 6: Es la persona que supervisa el trabajo realizado por los entrevistadores/as-encuestadores/
as para determinar su correcta realización.
Dibujante nivel 7: Es la persona empleada que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo bajo la dirección de un DelineanteProyectista.
Entrevistadores/as-encuestadores/as nivel 7: Es la persona empleada que, mediante cuestionarios estandarizados, realiza entrevistas para la recogida de datos.
Auxiliares Administrativos, Clase A nivel 9: Es la persona que viene desempeñando durante más de dos años la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el nivel 10, realizando funciones administrativas con iniciativa utilizando sistemas informáticos y telemáticos. A esta categoría no le será de aplicación la retribución del nivel 9 cuando venga percibiendo el complemento de antigedad en cualquiera de sus porcentajes, siéndole de aplicación en este caso la que corresponda al nivel 11.
Auxiliar Administrativo , Clase B nivel 10: Es la persona que viene desempeñando en el seno de la propia empresa la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, clase c durante más de tres años y realiza tareas con mayor experiencia en el desempeño de su trabajo. A esta categoría no le será de aplicación la retribución del nivel 10 cuando venga percibiendo el complemento de antigedad en cualquiera de sus porcentajes, siéndole de aplicación en este caso la que corresponda al nivel 11.
Auxiliar Administrativo, Clase C Nivel 11: Es la persona que realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
GRUPO III OFICIOS VARIOS Y SUBALTERNOS
Oficial 1 oficios varios nivel 7: Incluye al personal, que trabajan en mecánica, carpintería, electricidad, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de mayor cualificación.
Chófer nivel 7: Serán considerados de este nivel el personal que conducen automóviles.
Oficial 2 oficios varios nivel 8: El personal que realizan los trabajos propios de un oficio, a las órdenes de un Oficial 1, si lo hubiere.
Conserje nivel 10: El personal que tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.
Ayudante reprografía nivel 10: El personal que tiene como misión la reproducción de todo tipo de documentos controlando las tiradas y buena presentación de los trabajos.
Operadores de reproductores de planos nivel 10: El personal encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.
Ordenanza Recadero nivel 12: El personal que hace recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes o jefas.
Limpiadores y limpiadoras nivel 13: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.
Peones y mozos nivel 13: Es el personal que realizan trabajos propios de un oficio a las órdenes de un o una oficial si lo hubiere.
Artículo 11.- Designación y asimilación categorías GRUPO I.- TITULADOS
NIVEL
Titulados/as superiores, Jefes/as Superiores 1
Titulados/as de Grado medio 2
GRUPO II.- TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Jefes/as de primera, Jefe/a equipo informático Analistas-programadores 3
Jefe/a de segunda, Jefe/a de Delineación, y Jefe/a de explotación Administrador/a de Test y cuestionarios 4
Oficial primera, Delineante-proyectista, Operador/a de ordenador 5
Oficial segunda, Delineante, Inspectores/ras de Entrevistadores, Operador/a de terminal 6
Dibujantes, entrevistadores/ras-encuestadores/ras 7
Auxiliares Administrativos A 9
Auxiliares Administrativos B 10
Auxiliares Administrativos C 11
GRUPO III.- OFICIOS VARIOS Y SUBALTERNOS
Oficial 1 oficios varios, conductor/a 7
Oficial 2 oficios varios 8
Ayudante reprografía, Operadores/ras de reproductores de planos, Conserje 10
Ordenanzas, recaderos/as 12
Limpiadores/as, Peones y mozos 13
Artículo 12.- Salario Base Será el que por cada categoría profesional y nivel figuren en el Anexo I del presente convenio.
Artículo 13.- Complementos A Complemento Personal de Antigedad Consolidada.
Este complemento que sustituyó en el Convenio Colecitivo de 2005-2009
al Complemento Personal de Antigedad en los términos que se fijo en el mismo artículo del Convenio anterior, manteniene su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, pasa a formar parte de la base de cálculo para aquellos conceptos que incluían el complemento personal de antigedad.

29 de marzo de 2019

Este concepto se incrementará de igual modo que el resto de conceptos salariales según se pacte en cada momento.
B Complemento de vencimiento periódico:
Habrá cuatro complementos de vencimiento periódico en los meses, de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, que consistirán en las cuantías siguientes:
- Complemento del mes de Marzo: 20 días de paga en concepto de participación de beneficios, del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento del mes de Julio: Una paga mensual en concepto de gratificación de verano del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento del mes de Septiembre: 20 días de paga en concepto de participación de beneficios, del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento mes de Diciembre: Una paga mensual en concepto de gratificación de Navidad, del salario base más antigedad consolidada.
Su abono se efectuará antes de los días 15 o el inmediato anterior si aquel fuese festivo, de cada uno de los meses indicados.
Las cuatro pagas, esto es, Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, podrán ser prorrateadas, siempre que exista mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa.
Artículo 14.- Plus de Transporte Con carácter general para todo el personal, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, a partir del 1 de Enero de 2019 este plus pasará a formar parte del salario base, quedando reflejado el importe acordado en las tablas del ANEXO I
y que durante la vigencia del presente convenio se incrementará según lo establecido en el artículo 5º del presente convenio.
Artículo 15.- Quebranto de moneda El personal que realice funciones de caja, percibirá la cantidad determinada en el anexo incrementándose el porcentaje contemplado en el artículo 5º de este convenio.
Artículo 16.- Salidas y Dietas Si por necesidades del servicio hubiere que desplazarse algún trabajador o trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará, además de los gastos de locomoción y alojamiento si hubiera lugar, una dieta del 100% de su salario convenio día, siempre que tenga que realizar una comida fuera de su domicilio, y del 150 % cuando tenga que realizar dos comidas o más o pernoctar fuera de su domicilio.
Artículo 17.- Horas Extraordinarias Las horas extraordinarias se abonarán al personal con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo cálculo se fija en la siguiente fórmula:
VHO = SC + CPT + CP x 12 + CVP
HET
VHO = Valor hora ordinaria SC = Salario Convenio Mensual CPT = Complemento puesto de trabajo Mensual CP = Complemento personal Mensual CVP = Complemento de vencimiento periódico HET = Horas efectivas de trabajo Artículo 18.- Plus de Nocturnidad Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana, tendrán un complemento de nocturnidad consistente en el 25 % del salario base, más antigedad consolidada si la hubiere.
Si la jornada fuese parcialmente nocturna se cobrará el complemento en prorrata.
Artículo 19.- Plus de Reparto Aquellas empresas que se dediquen al reparto y distribución de la correspondencia a tercero, dentro del casco urbano, abonarán un plus de reparto por día igual al importe establecido en el anexo, más los incrementos que se determinan en el artículo 5º del presente Convenio.
Artículo 20.- Plus de Pantalla El personal que realice trabajos y permanezca más del 50 % de su jornada habitual con equipo que incluya pantalla de visualización, percibirá una gratificación mínima mensual igual al importe establecido en el anexo, más los incrementos que se determinan en el artículo 5º del presente Convenio.
Artículo 21.- Jornada La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales terminando como máximo a las trece horas del sábado.
Durante dos meses de verano y durante las fiestas oficiales de las localidades que duren una semana o más, la jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En los contratos a tiempo parcial, se calculará la retribución tomando en consideración esta reducción de jornada, esto es, que la jornada ordinaria durante estos meses es la de 35 horas a la semana.
El sábado Santo será considerado por el personal afectado por el presente Convenio como día inhábil a efectos laborales, retribuido y no recuperable.
En aquellos casos en que se considere por la empresa que no se altera de manera importante al servicio que se ve obligada a prestar, se tenderá a reducir el número de personal que presta servicios durante los Sábados, sin que ello suponga una disminución del conjunto total de horas a realizar en cómputo semanal.
Artículo 22.- Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas a razón del salario base más antigedad consolidada, de 22 días laborables si trabaja cinco días a la semana, sea cual fuere su categoría profesional. En aquellas empresas que se trabajen los sábados las vacaciones serán de 26 días laborables. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, de mutuo acuerdo entre las partes.
El personal que en las fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutaran de un número de días proporcional al tiempo trabajado. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario o empresaria y el trabajador o trabajadora, que también podrá convenir la división en dos del periodo total.
El personal que por común acuerdo entre las partes, opten por disfrutar de sus vacaciones en más de dos periodos vacacionales, computarán como días naturales en su totalidad, con un máximo de 30 días naturales.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/03/2019

Page count27

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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