Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 48
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María hace saber:
Que el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2019, ha aprobado definitivamente la Modificación de la Ordenanza Municipal para el Fomento del Desarrollo de las Áreas de Regularización, cuyo texto íntegro se publica a continuación en el Anexo que se acompaña, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO
DEL DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE REGULARIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
TÍTULO II. MEDIDAS DE APOYO AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO I. MEDIDAS ORIENTADAS A FACILITAR EL ESTABLECIMIENTO
DEL SISTEMA
CAPÍTULO II. MEDIDAS ORIENTADAS A FACILITAR LA REPARCELACIÓN
CAPÍTULO III. MEDIDAS ORIENTADAS A FACILITAR LA URBANIZACIÓN
CAPÍTULO IV. MEDIDAS ORIENTADAS A FACILITAR LA REGULARIZACIÓN
DE LAS EDIFICACIONES
TÍTULO III. CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO Y HABITABILIDAD:
1. Sobre las condiciones de seguridad 2. Sobre las condiciones de salubridad 3. Sobre las condiciones de ornato:
4. Sobre las condiciones de habitabilidad TÍTULO IV. REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I. EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO III. ORDENANZAS MINIMAS DE URBANIZACIÓN
Sección 1. La Urbanización de los Espacios Viarios Sección 2. La Urbanización de los Espacios Libres y Dotaciones Sección 3. Las Infraestructuras Urbanas Básicas Sección 4.- Medidas de Seguridad En La Ejecución De Las Obras CAPÍTULO IV. RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA URBANIZADA
TITULO V. COMISION DE SEGUIMIENTO DELPROCESO DE REGULARIZACIÓN
DISPOSICION FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente el 21/02/12, y en vigor desde el 24/12/13, en su artículo 1.1.2. Finalidades y Principios Rectores de la Ordenación Urbanística en su apartado 3.h configura como uno de los Principios Rectores de la Revisión, y de los instrumentos que la desarrollen, el siguiente:
3. h. La normalización e integración en la nueva estructura territorial de aquellos ámbitos consolidados surgidos de actuaciones irregulares que resultan coherentes con el modelo territorial adoptado, a fin de posibilitar la mejora de calidad de vida de sus residentes con aplicación de las reglas básicas de los deberes urbanísticos.
El documento de Normas Urbanísticas de la Revisión da al Ayuntamiento un papel protagonista en el diseño y control de este proceso de regularización y mejora urbana y ambiental. Así, en su artículo 15.1.9 Fomento del acceso a la legalización en ámbitos de normalización urbanística, establece lo siguiente:
El Ayuntamiento establecerá las acciones precisas en materia de gestión urbanística que posibiliten que en los ámbitos de regularización del presente Plan General se proceda al cumplimiento por los interesados de las obligaciones vinculadas al estatuto del suelo urbano no consolidado y el acceso a la legalización de aquellas edificaciones que resulten conformes con la nueva ordenación establecida.
La presente Ordenanza Municipal para la regularización de los terrenos y edificaciones incluidos en las Áreas de Regularización en adelante ARG, en desarrollo de las previsiones de la Revisión del Plan General, queda legitimada en base a lo anteriormente expuesto.
Dos son los procesos que comprende la regularización urbanística de las Áreas de Regularización delimitadas por la Revisión:
1.- Regularización normalización de estos ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, hasta su trasformación en solares mediante el cumplimiento de los deberes vinculados a este tipo de suelo.
2.- Regularización de las "edificaciones existentes" definidas en la presente ordenanza, en el correspondiente expediente individual que culmine con la licencia de legalización. Las edificaciones prescritas podrán alternativamente obtener una declaración administrativa de compatibilidad con la nueva ordenación, que incorpore el reconocimiento de unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato y habitabilidad.
La Ordenanza, desde el reconocimiento municipal a la capacidad autoorganizativa de los vecinos, que aconseja definir como sistema de actuación prioritario
13 de marzo de 2019

el de compensación, centra su contenido en el establecimiento de medidas de apoyo al proceso, y en la fijación de unos criterios de aplicación comunes a todas las áreas de regularización. Igualmente, incorpora unas condiciones mínimas de habitabilidad para las edificaciones existentes que sean objeto de declaración administrativa de compatibilidad, y unos requisitos mínimos técnicos de urbanización, recepción y conservación. Finalmente, contempla la Comisión de Seguimiento de este proceso.
Así, en cuanto al sistema de actuación, el artículo 5.2 de la LOUA, establece:
Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley."
Frente a los medios y capacidad de la iniciativa privada, la administración municipal cuenta con escasos recursos para organizar y soportar en exclusiva el complejo proceso que significa la regularización de amplias zonas del término municipal que abarcan más de medio centenar de urbanizaciones dispersas, algunas de la extensión del propio Conjunto Histórico, siendo más conveniente que focalice dichos recursos en la gestión y ejecución de los sistemas generales de interés común de toda la ciudad, entre los que se encontrarían los de suministros a estas Áreas. De ahí que planteamientos globales asistemáticos o de gestión exclusivamente pública en sistemas de actuación como la Cooperación, resulten inasumibles para la infraestructura de los diversos servicios municipales implicados. Se dispone pues en esta Ordenanza que la gestión de las regularizaciones se seguirá prioritariamente de manera sistemática, siguiendo un sistema de actuación propio de la iniciativa privada, el de Compensación. Así lo permite el artículo 108.1 de la LOUA:
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración actuante elija motivadamente atendiendo a las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económicofinancieros con que efectivamente cuente la Administración y la iniciativa privada interesada en asumir la actividad de ejecución o, en su caso, participar en ella.
Muchos de los mecanismos y requisitos previstos en la legislación urbanística han sido diseñados para una iniciativa privada instrumentada a través de empresas promotoras, en especial en cuestiones como la acreditación de la solvencia o los sistemas de prestación de garantías a la iniciativa, al planeamiento o a la propia ejecución de la urbanización, que avalan los sucesivos hitos del proceso. En este caso nos encontramos con vecinos más o menos organizados en Asociaciones, que no son promotores profesionales. La Ordenanza trata de facilitar para estos colectivos el cumplimiento de los requisitos de la LOUA, especialmente en lo relativo al establecimiento del sistema, con la finalidad de conseguir la organización jurídica de los mismos en las correspondientes Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Juntas de Compensación Adicionalmente, y partiendo de la difícil y precaria situación económica, la Ordenanza introduce medidas de apoyo a los pagos al Ayuntamiento derivados del proceso tales como la cuantía económica sustitutiva del 10% del aprovechamiento en suelo, la participación en los costes de Sistemas Generales o en la adquisición de suelos de dotaciones exteriores excesos de aprovechamiento, y los excesos subjetivos de aprovechamiento, facilitando su materialización individualmente.
Entre los criterios de aplicación comunes regulados se encuentra el de la posibilidad de obras de edificación simultáneas con las de urbanización, la definición de "edificación existente" o las condiciones de posible disolución de pro indivisos en la propia reparcelación.
Otra de las medidas de apoyo al proceso se centra en la concreción del proceso de reconocimiento y patrimonialización de la edificación existente que vaya a ser objeto de declaración administrativa de compatibilidad con la nueva ordenación prevista por el Plan General, mediante la aportación de una documentación reducida y la fijación de unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato, y habitabilidad.
También, y con la finalidad de ajustar los costes de la obra urbanizadora, se dan unas normas mínimas de urbanización que concretan unas secciones de viario ajustadas, junto con unas calidades contenidas pero suficientes.
Finalmente, una vez alcanzada la urbanización efectiva de estas áreas, la ordenanza, en cuanto a la delimitación del deber de conservación en las ARG, debe ponderar las especiales características de estas áreas.
Cuando así lo prevea el planeamiento, la ordenanza prevé que el mantenimiento de zonas verdes, incluyendo el consumo de riego, el de las depuradoras, caso de que fueran necesarias, el de las parcelas municipales en tanto sean puestas en uso, así como la señalización horizontal y consumo eléctrico se lleva a cargo por los propietarios durante un plazo mínimo de 4 años desde la recepción municipal de las obras de urbanización.
El Título final se dedica a la regulación de la Comisión de Seguimiento del proceso de regularización, sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Es objeto de esta Ordenanza establecer diversas medidas de apoyo tendentes a facilitar tanto el proceso de normalización de la urbanización de las Áreas de Regularización en adelante ARG definidas en los artículos 10.1.4.b.2 y 10.2.14.6 de la Revisión del Plan General, como el de regularización de las construcciones existentes en las mismas, anteriores a la aprobación definitiva del planeamiento general. Asimismo, se fijan unos criterios comunes de intervención en materia de gestión urbanística, urbanización, conservación y regularización de la edificación.
Las medidas previstas en el Título IV REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS
DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN de la presente ordenanza serán igualmente de aplicación, limitada a las zonas consolidadas, en los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Áreas de Reforma Interior residenciales que cuentan entre sus objetivos para la ordenación pormenorizada o tipos de reforma en ficha, el de la regularización y/o integración de la edificación existente.
En cuanto a las áreas de regularización transitorias ARGT, donde el PGOU
anterior estableció el sistema de actuación de cooperación, les será de aplicación todo lo regulado en esta ordenanza salvo lo dispuesto en relación con el establecimiento del sistema y Juntas de Compensación. Podrán por tanto acogerse a las medidas de fomento recogidas como fraccionamientos, requisitos para la regularización de la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/03/2019

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