Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 45

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 09/03/2019 del Pasacalles de Carnaval, en Estella del Marqués, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones
8 de marzo de 2019

temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
09 de marzo de 2019

Cierre a la circulación de las carreteras: CA-3108 km 0,000
al 1,000 entre las 17:00 a las 19:30 horas.

Cádiz, 5 de marzo de 2019. El Jefe Provincial Acctal. Fdo.: Juan Manuel Patrón Vilar.
Nº 16.425

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO
Expte.: 574/PLN. Mediante acuerdo plenario, en sesión celebrada el 21 de Enero de 2.019, fue aprobado con carácter definitivo el Proyecto de Actuación para ampliación de Centro Residencial para personas mayores en Ctra. Arcos-El Bosque, PK 5.3 del término municipal de Arcos de la Frontera, promovido por RESIDENCIAL
LAGO DE ARCOS, S.L., lo que se publica, de conformidad a lo previsto en el art.
43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía en el BOP Cádiz, a los efectos oportunos.
Arcos de la Frontera, 25 de Enero de 2.019. EL DELEGADO DE
URBANISMO, Fdo.: Manuel María Garrucho Amarillo Nº 10.494


Ayuntamiento de Trebujena ANUNCIO
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de febrero de 2019, se aprueban las Bases Específicas para la Convocatoria de Pruebas Selectivas, en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, para la cobertura en propiedad de una plaza de Arquitecto Superior, del siguiente tenor literal:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS
EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACION
DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD
DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO PREVISTA EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO PARA EL AÑO 2017.
1.- OBJETO
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza que se relaciona a continuación, incluida en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena para el año 2017, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 13 de septiembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 217/2017, de 14 de noviembre, y que se encuadra dentro del marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal establecido en el artículo 19 uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado:
-Subgrupo: A1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
-Escala: Administración Especial.
-Subescala: Técnica.
-Nivel: Superior.
-Denominación: Arquitecto.
2.- NORMAS GENERALES
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales que la anteceden, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de Mayo de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 101 de 29 de mayo de 2018.
3.- SISTEMA DE SELECCIÓN
Tal y como se establece en el apartado 1.3 de las Bases Generales el proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un Técnico/a Superior, mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación especializada y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.
4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
4.1.- Generales Los establecidos en el apartado 2 de las Bases Generales.
4.2.- Específicos Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Superior o Grado en Arquitectura y máster oficial habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto a que se refiere la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de las credenciales que acrediten

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/03/2019

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