Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 59
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: BERNARDINO ABAD, S.L.
Expediente: 11/01/0036/2019
Fecha: 13/03/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN CARLOS MOLINA ROMERO
Código 11100512012015.
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión relativo al convenio colectivo de la empresa BERNARDINO ABAD, S.L., suscrito por las partes el día 22-02-2019
y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 2702-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo sobre modificación de convenio en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 12 de marzo de 2019. DELEGADO TERRITORIAL, Fdo.: Alberto Gabriel Cremades Schulz.
ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DEL II CONVENIO
COLECTIVO DE BERNARDINO ABAD, S.L. PARA SU CORRECCIÓN
En la ciudad de Cádiz y en las instalaciones de Bernardino Abad S.L., Calle México nº 1 1 Planta 11004 Cádiz, a 22 de febrero de 2.019 y siendo las 12:00 a.m.
REUNIDOS
PRESIDENCIA: D. JAVIER COPANO GIL
POR LOS TRABAJADORES: D. JAVIER GONZÁLEZ BARROSO DELEGADO
DE PERSONAL
POR LA EMPRESA: D. JAVIER COPANO GIL
SECRETARIO: D. JAVIER GONZÁLEZ BARROSO
Todos los comparecientes reconociéndose mutuamente su representación, como integrantes de la Comisión del Convenio, regulado en el artículo 9 del Convenio Colectivo, llevando a cabo la presente sesión extraordinaria conforme a las competencias conferidas al mismo, ostentando otorga la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Acta, EXPONEN
Primero.- Que se ha detectado un error en la redacción del artículo 31 del Convenio Colectivo en lo que respecta al Periodo de Prueba que quedó redactado como sigue:
Artículo 31. Período de prueba.
Es posible estipular un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Cuando el período de prueba está expresamente pactado, constituye un contrato sujeto a condición resolutoria. En consecuencia, sobrevenida la condición en forma de declaración de voluntad resolutoria de cualquiera de las partes contratantes, la relación jurídica se extingue de forma automática, dejando de producir efectos.
Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
- Grupos 4 y 5: seis meses sólo técnicos titulados -Grupo 1, 2 y 3: dos meses resto del personal incluidos contratos inferiores a seis meses.
Segundo.- Se decide por unanimidad corregir la redacción del citado artículo quedando de la siguiente manera:
Artículo 31. Período de prueba.
Es posible estipular un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato, sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Cuando el período de prueba está expresamente pactado, constituye un contrato sujeto a condición resolutoria. En consecuencia, sobrevenida la condición en forma de declaración de voluntad resolutoria de cualquiera de las partes contratantes, la relación jurídica se extingue de forma automática, dejando de producir efectos.
Los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será de:
- Técnicos titulados: seis meses - Resto de personal incluidos contratos inferiores a seis meses: dos meses Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Tercera.- Mediante la presente las partes autorizan al Graduado Social D.
Juan Carlos Molina Romero para que proceda a la comunicación telemática de esta
28 de marzo de 2019

modificación/corrección y la ponga en conocimiento de las autoridades pertinentes, así como, pueda proceder a realizar los trámites oportunos para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
En base a la presente, y dando su entera conformidad todos los aquí comparecientes como miembros de la Comisión del Convenio, y dando fe como Secretario, en Cádiz, a 22 de febrero del año dos mil diecinueve.
En Cádiz, a 17 de Octubre de 2017
Reunidos en la Sala de Juntas de la Sede Social de Bernardino Abad en la Calle Méjico :num 1 de Cádiz, las representaciones sociales y empresarial de la mercantil BERNARDINO ABAD, S.L.
ACUERDAN
Primero.- Constituir la comisión que ha de negociar el Convenio Colectivo de la empresa BERNARDINO ABAD, S.L., para los años 2018 al 2020.
Segundo.- Dicha. comisión estará compuesta por las siguientes personas:
D. Javier Copano Gil, como representación empresarial, D. Javier González Barroso Delegado de personal y por Da Noelia Leticia Álvarez García, asesora.
Tercero.- Ambas partes se reconocen mutua capacidad para negociar el mencionado convenio y, en consecuencia, declarar su condición de interlocutores válidos a los referidos efectos, así como autorizan a D. Juan Carlos Molina Romero, para la tramitación telemática de toda la documentación referente a esta negociación a través de los sistemas informáticos que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los interesados.
Cuarto.- Nombrar como presidente de la presente comisión a D, Javier Copano Gil a los efectos oportunos.
Quinto.- Nombrar como secretario de la comisión negociadora a Di Javier González Barroso.
Sexto.- Establecer corno fecha y hora para la primera reunión le negociación el miércoles día 22 de Noviembre alas 10.00 horas en las instalaciones de la Sede Social de Bernardino Abad, S.L. Calle Méjico num 1 1 planta, de Cádiz.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede firman la presente acta en lugar y fecha:arriba indicados. Firmas.
Nº 21.002


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo: FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U.
Expediente: 11/01/0225/2018
Fecha: 07/03/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ
Código 11101201012019.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FERRYS RÁPIDOS
DEL SUR, S.L.U. del centro de trabajo de Tarifa, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 13-112018, subsanados el 6-2-19 y 4-3-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 8-10-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 7 de marzo de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE
FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U. DEL CENTRO DE TARIFA.
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo en adelante, el Convenio regula las relaciones laborales del personal de tierra vinculado por cualquier modalidad de contrato de trabajo de la empresa FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U. del centro de Tarifa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El contenido de este Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Tarifa de FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U. en adelante, FERRYSUR o la Empresa.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente Convenio afectará durante su período de vigencia al personal de tierra que preste sus servicios en la Empresa en el centro indicado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio los cargos de Alta Dirección, así como los Directivos y Managers conforme al organigrama en vigor en la Empresa en atención al elevado nivel de responsabilidad asignado. La ocupación de estos cargos fuera de Convenio

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/03/2019

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