Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 28

B.O.P. DE CADIZ NUM. 60

Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
SEGUNDO: Notificar a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Resolución por la que se acuerda inadmitir, por falta de legitimación, la solicitud de revisión de oficio formulada, con indicación de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan contra la misma.
TERCERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Decretos nº 3461/2011, de 1 de agosto autorizando la constitución de un complejo inmobiliario en el Polígono 1, Parcela 64 del término municipal, que se corresponde con la finca registral 16656, por considerar que podrían encontrarse incursos en la causa de nulidad del artículo 47.1. f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
CUARTO: Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de quince días, presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
QUINTO: Abrir un periodo de información pública por plazo mínimo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
SEXTO: Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales que informen las alegaciones presentadas.
SÉPTIMO: Solicitar, realizados todos los trámites anteriores, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de Diciembre.
OCTAVO: Dictar por la Alcaldía Presidencia la oportuna Resolución que ponga fin al procedimiento.
15/03/2019. EL ALCALDE, Fdo: Miguel F. Molina Chamorro.
Nº 21.219


resuelto:

Ayuntamiento de Barbate ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía nº BRURB-00047/2019, de 15 de febrero, se ha
PRIMERO: Inadmitir, prima facie, por falta de legitimación de la Administración Autonómica para instar la anulación de los actos administrativos municipales a través del procedimiento regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejando de acudir a la regulación establecida en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local por la que se faculta para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico en los plazos y formas en los mismos establecidos, la solicitud de revisión de oficio actuada por el Sr.
Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
SEGUNDO: Notificar a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Resolución por la que se acuerda inadmitir, por falta de legitimación, la solicitud de revisión de oficio formulada, con indicación de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan contra la misma.
TERCERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio de los Decretos nºs:
3439/2011, 3437/2011, 3405/2011, 3445/2011, 3443/2011, 3441/2011 y 3362/2011, con fechas de 27, 26 y 22 de julio de 2011, a favor de D Milagros Mentabol Serrano, Bética de Renovables, S.L., D. José Mesa Carmona, D. Vicenzo Antonio Carlo Carrubba Moncada y D María del Pilas Martínez de Abellanosa Fernández, Producciones Artísticas Charton S.L., Orellana Produciones S.L. Y D. José Antonio Nieto Sánchez, mediante los que se declaran en situación de asimiladas al régimen de fuera de ordenación las edificaciones de dichos titulares, destinadas a vivienda, sitas en el Polígono 1, Parcela 64, de este término municipal, por considerar que podrían encontrarse incursos en la cauda de nulidad del artículo 47.1. f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas predicable de los actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
CUARTO: Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de quince días, presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
QUINTO: Abrir un periodo de información pública por plazo mínimo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
SEXTO: Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales que informen las alegaciones presentadas.
SÉPTIMO: Solicitar, realizados todos los trámites anteriores, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de Diciembre.
OCTAVO: Dictar por la Alcaldía Presidencia la oportuna Resolución que ponga fin al procedimiento.
15/03/2019. EL ALCALDE, Fdo: Miguel F. Molina Chamorro. Nº 21.241

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO
D/D ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

29 de marzo de 2019

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2040/2017 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO MANUEL HEREDIA
LÓPEZ contra EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 13-03-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Manuel Heredia López, contra EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO S.L. se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada en fecha 17 de octubre de 2017
y se condena a la empresa al pago de la indemnización de 68706 euros; así como se condena a la mercantil demandada al pago de 5.59551 euros brutos a lo que ha de añadirse el interés de 10% por mora.
El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado EDITORA LA PERLA DEL
MEDITERRÁNEO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a catorce de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 21.022


Juzgado de lo Social Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO
D/D ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2095/2017 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MIGUEL SALAS GUERRERO
contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA INVERSIÓN INDUSTRIA Y
COMERCIO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 7/11/18, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Miguel Salas Guerrero, contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑAPARAINVERSIÓN, INDUSTRIA
Y COMERCIO S.L. se declara extinguido el contrato temporal que unía a las partes, condenando a la empresa al pago de la indemnización de 32982 euros; e igualmente se condena a la empresa al pago de 2.66770 euros brutos por los conceptos no percibidos en concepto de salario y horas extraordinarias conforme al Fundamento Cuarto.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑAPARAINVERSIÓN INDUSTRIAYCOMERCIO SLactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a ocho de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 21.026

.
.P

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O .
B

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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/03/2019

Page count27

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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