Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de marzo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 60

11-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 8 de marzo de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS DE
CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2018,2019 y 2020
Codigo del convenio: 11001235011983
Artículo 1.- Ámbito Territorial Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán para toda la provincia de Cádiz.
Artículo 2.- Ámbito Funcional a El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con expresa excepción de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura.
b Asimismo regula la actividad laboral de los y las profesionales del grupo II del artículo 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
Artículo 3.- Ámbito personal Se regirán por el presente Convenio la totalidad de los trabajadores y las trabajadoras que en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en las Empresas mencionadas en el artículo anterior sin más excepciones que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos los y las profesionales que desempeñen las funciones de pasantes que regirán por sus usos y costumbres.
Artículo 4.- Ámbito Temporal VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes. No obstante, los conceptos salariales tendrán vigencia y serán de aplicación con efectos de 1 de enero de 2018.
DURACIÓN: La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde el 1 de Enero 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
PRÓRROGA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo, estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado tácitamente por otro año.
Artículo 5.- Incremento Salarial El incremento salarial queda establecido en el Anexo I y se fija para todos los conceptos económicos según la siguiente fórmula:
Para el año 2018 se incrementaran a las tablas salariales del año anterior el 1,5%.
Para el año 2019 se incrementaran a las tablas salariales del año anterior en un porcentaje igual al IPC real al 31 de Diciembre del 2018.
Para el año 2020 se incrementaran a las tablas salariales del año anterior el en un porcentaje igual al IPC real al 31 de Diciembre del 2019.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo, se respetarán las ya implantadas por disposiciones legales o por costumbres, cuando examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal.
Así pues, si en algún caso la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses, etc., es superior a la que corresponde al trabajador o trabajadora, según este Convenio Colectivo, incluidos también los diversos ingresos, habrá de ser aquella respetada en lo que exceda.
Las condiciones más beneficiosas que no sean directamente de carácter económico, como los referentes a la jornada, descansos y análogas, serán respetadas con carácter personal y a extinguir por el personal que la disfrutan actualmente.
En la misma forma serán respetadas para el personal actual aquellas condiciones especiales, como jubilaciones, auxilio por defunción, etc., que las Empresas tengan establecidas, conservándose en la misma cuantía real.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
En la interpretación y aplicación de este artículo del Convenio, la Comisión Paritaria tendrá competencia específica de mediación.
Artículo 7.- Comisión Paritaria Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo día de su publicación oficial.
Estará integrada por dos representantes de la parte social y dos representantes de la parte empresarial, quienes designarán entre sí dos secretario o secretaria.
Por la parte empresarial:
CEC Palma Mení Torres.

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APROLEM José Blas Fernández Sánchez.
Francisca Aragón Torres.
Por la parte social:
CCOO Ignacio Bescos Gil.
U.G.T. Mayte Garro Palacios.
Cada parte podrá designar un asesor o asesora y modificar los componentes de la parte social y empresarial establecidos con anterioridad.
Asimismo la Comisión podrá acordar la designación de uno, una o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado a través del SERCLA.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria tendrá las competencias de mediación a cuantas cuestiones o conflictos les sean sometidos tanto a través de las Organizaciones Empresariales como Sindicales firmantes del Convenio.
En los conflictos colectivos en el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente, constituyéndose trámite preceptivo previo e inexcusable, para el acceso a la vía de la conciliación y/o arbitraje establecidos en el SERCLA.
La Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a las partes interesadas los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.
Cuando no se llegue a acuerdo entre las partes de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a las partes interesadas, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz Avda. Marconi, 37, Edificio Maarifa, 11011 de Cádiz; Sindicato Provincial de Servicios de CCOO, Avda. Andalucía, 6- 1 Planta, 11008 Cádiz y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, Avda. de Andalucía, 6- 5 Planta, 11008 de Cádiz.
Artículo 8.- Periodo de prueba de ingreso La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un periodo de prueba que no podrá exceder de la escala siguiente:
a Personal titulado: seis meses b Personal administrativo: dos meses c Personal subalterno: . un mes d Oficios varios: . tres semanas no cualificados, dos semanas Artículo 9.- Provisión de vacantes.En este apartado se estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente o pactos a nivel de empresas que se establezcan con la parte social legalmente representados.
Artículo 10.- Clasificación Profesional.Los grupos profesionales, y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:
GRUPO I - TITULADOS
Personal Titulado: Superior=nivel 1 Medio=nivel 2
Es la persona que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unida a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee y en exclusividad o preferencia por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
GRUPO II TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Jefe/a de Primera nivel 3: Es el empleado o empleada provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe o jefa superior si lo hubiere y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.
Jefe/a de equipo de Informática nivel 3: Es el técnico o técnica que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación.
Analista-Programador nivel 3: Es el técnico o técnica que verifica los análisis orgánicos y confecciona las aplicaciones tanto a nivel de sistemas operativos como de tareas a desarrollar por los procesos mecanizados.
Jefe/a de segunda nivel 4: Es el empleado o empleada con o sin poderes que a las ordenes inmediatas del Jefe o jefa de primera si lo hubiere, se encarga de, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos al personal que de él o de ella dependa.
Jefe/a de Delineación nivel 4: Es la persona que tiene a su cargo la responsabilidad del Grupo de Delineación, dirigiendo y distribuyendo los trabajos correspondientes.
Jefe/a de explotación nivel 4: Es la persona que planifica, organiza y controla la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo.
Administrador/a de TEST y Cuestionarios nivel 4: Es el personal que realiza la aplicación y valoración de test psicotécnicos para la calificación de personal.
Oficial primera nivel 5: Es el personal que bajo las ordenes de un jefe o jefa si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección.
Delineante-proyectista nivel 5: Es el personal que proyecta o detalla los trabajos que sus jefes o jefas inmediatos si los hubiere, le ordenen verificando las condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.
Operador/a de ordenador nivel 5: Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información a través de los programas o aplicaciones que explotación ponga a su disposición para realizar su cometido.
Oficial segunda nivel 6: Es el personal que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un jefe o jefa y oficial de primera, si existieran, realiza

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/03/2019

Page count27

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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