Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 50

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 17/03/2019 del Pasacalles de Carnaval en La Barca de la Florida y los días 19 y 20/03/2019 del rodaje de un spot publicitario, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

15 de marzo de 2019

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
17 de marzo de 2019:
19 y 20 de marzo de 2019

Cierre a la circulación de las carreteras A-2003 p.k. 17,500 al 17,800 y CA-4104 p.k. 0,300 al 0,000 entre las 17:00 y las 18:00 horas.
Cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-9104 entre las 07:00 y las 21:00 horas.

Cádiz, 11 de marzo de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 18.464

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de La Linea de la Concepcion ANUNCIO DE VENTA MEDIANTE
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES INMUEBLES
Nuria García Segura, Jefa de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz en La Línea de la Concepción, a los efectos que se establecen en los artículos 101 y ss. del Real Decreto 939/2005
de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la preceptiva norma, como así mismo en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, HAGO SABER:
Habiéndose declarado desiertas las dos licitaciones celebradas el pasado 18 de enero de 2019 para la venta en subasta pública del bien inmueble propiedad de la mercantil deudora Grupo Inmobiliario Evento, S.L, provista de CIF nº B11369816
mediante expediente administrativo de apremio nº 115220029463, se acordó proceder a la enajenación mediante adjudicación directa del bien embargado propiedad de la citada mercantil deudora conforme establece el artículo 107 del citado texto legal.
En consecuencia, se comunica que se han iniciado en esta Unidad de Recaudación los trámites para la enajenación directa del bien inmueble que a continuación se describe:
- Finca registral 37.885 de La Linea de la Concepción, Tomo 1.162, Libro 556 y Folio 59.
- Descripción: Garaje número 6 situado en la planta semisótano del edificio sito en la ciudad de La Línea de la Concepción, calle Rosales, sin número, con una superficie útil de 15,82 metros cuadrados.
- Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: cien por cien del pleno dominio.
- Sin cargas.
- Conceptos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Entrada de Vehículos y, Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos La adjudicación por gestión directa se regirá por las siguientes disposiciones:
Primero.- Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado y lacrado con el lema "ADJUDICACIÓN DIRECTA Exp. Apremio 115220029463", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono del ofertante. El plazo de recepción de ofertas finaliza a las 13.30 horas del día 8 de abril de 2019.
Segundo.- Conforme determina el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Cádiz, el trámite de la apertura de las ofertas recibidas se realizará a través de acto público que tendrá lugar el próximo día 10 de abril de 2019, a partir de las 10:30 horas en las instalaciones de la Unidad de Recaudación de la Excma. Diputación de Cádiz, sita en avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, en Cádiz.
Tercero.- Se adjudicarán el bien a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, SIN TIPO MÍNIMO, con lo que será admisible cualquier oferta recibida, evitando en lo posible que se adjudiquen bienes por precio muy inferior al fijado como tipo en la subasta. Todo ello de conformidad con el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal General de la Diputación Provincial de Cádiz que determina: la Mesa podrá rechazar las ofertas presentadas cuando pueda irrogarse perjuicio económico evidente al deudor.
Cuarto.- Por el Jefe de la Dependencia de Recaudación se formulará propuesta razonada de adjudicación a la Mesa, si existiesen uno o varios posibles adjudicatarios.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se entregará a los adjudicatarios la correspondiente acta indicando el bien adjudicado y precio de remate a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se entregará el bien.
Sexto.- Si el bien no fuese adjudicado, podrá ser adjudicado al Ayuntamiento de La Línea, si así se propone por el Presidente de la Mesa al Sr. Alcalde de La Línea de la Concepción o en quien delegue expresamente, quién acordará lo procedente.
Séptimo.- Para cualquier información, los interesados pueden dirigirse a la Unidad de Recaudación de La Línea del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real,1 c/v Plaza Constitución, de La Línea de la Concepción, en horario de 8
a 13:30 horas, de lunes a viernes, llamando al teléfono 956690577 o email: lalinea.
recaudacion@dipucadiz.es La Línea de la Concepción a 7 de marzo de 2019. LA JEFA DE LA UNIDAD
DE RECAUDACIÓN DEL SPRyGT, Fdo.: Nuria García Segura.
Nº 17.493

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/03/2019

Page count31

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Last issue03/05/2024

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