Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1133 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Miguel Jesús Díaz interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas bajo Nº 1658721 R.U. y agregados;
Que según surge de la consulta en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes, dichos actuados se encuentran desde el 3 de diciembre de 2015 en Fiscalía de Estado, encontrándose vencido el plazo de cuarenta días hábiles que tenía dicho organismo para emitir dictamen, previsto en el Decreto Nº 1.535/95 SGG;
Que conforme al procedimiento dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar a Fiscalía de Estado a que, en el término de diez días hábiles, proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones de los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060, habiéndose expedido en Dictamen Nº 0058/16 la Asesoría legal de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el señor Miguel Jesús Díaz, M.I. Nº 12.238.842, constituyendo domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas corno Nº 1658721 R.U. y agregados, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a Fiscalía de Estado a que proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación, en el término de diez 10
días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación del recurrente. Cumplido, pase a Fiscalía de Estado.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1134 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la doctora Eugenia Navarro, apoderado legal del señor Horacio Nicolás Garmendia, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas con el número de Registro Único 1754061;
Que según surge de la consulta en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes dichos actuado se encuentran desde el 3.12.15 en la Mesa de Entradas, Trámites y Registro de Personal de la Fiscalía de Estado, encontrándose vencido el plazo de cuarenta días hábiles que tenía dicho organismo para emitir dictamen, previsto en el Decreto Nº 1.535/95 SGG;
Que conforme a procedimiento dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar a Fiscalía de Estado a que, en el término de diez días hábiles, proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación;

BOLETIN OFICIAL
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones de los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060, habiéndose expedido en Dictamen Nº 0059/16 la Asesoría Legal de la Secretaría General y de Relaciones lnstitucionales de la Gobernación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase Iugar al recurso de queja interpuesto por la doctora Eugenia Navarro, apoderada legal del señor Horacio Nicolás Garmendia, M.I. Nº 7.852.931, constituyendo domicilio legal en calle 25 de Junio Nº 276 de esta ciudad, por retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1754061, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a Fiscalía de Estado a que proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación, en el término de diez 10
días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación del recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1189 GOB
Paraná, 16 de mayo de 2016
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, don Edgardo Darío Kueider, y la señorita María Alejandra Schenone, MI Nº 35.706.521, en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el mismo se especifican, por el período comprendido entre el 1.3.16 al 31.12.16, el que agregado forma parte de este texto legal.
Encuadrando la contratación en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley 5.140 y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964 t.o. del Decreto Nº 404/95 MEOSP y artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Decreto 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar, previa presentación de la factura correspondiente, constancia de trabajo e inscripción en la categoría tributaria pertinente ante la AFIP y la ATER, la suma mensual establecida en la cláusula cuarta del contrato que se aprueba por el presente, a la señorita María Alejandra Schenone, por el período comprendido entre el 1.3.16 y el 31.12.16, en concepto de honorarios por la obra encomendada.
DECRETO Nº 1190 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
EL recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Laura Paulina Piedrabuena, docente del Departamento La Paz, contra la Resolución Nº 2.163 CGE, de fecha 2 de julio de 2013, por la cual se rechaza el reclamo presentado respecto de la modificación o ampliación de la Resolución Nº 0300/13 CGE; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 7 de diciembre de 2012 la señora Piedrabuena egresa con el título de profesora de Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base Bachiller Agrotécnico; y Que el 13 de marzo de 2013, la señora Piedrabuena se inscribe para concursar en la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 151 del Departamento la Paz, en veinticinco 25 horas cátedra;
finalizado el concurso, se le notifica que había obtenido reglamentariamente las veinticinco
Paraná, miércoles 21 de setiembre de 2016
25 horas concursadas, y un mes después se le informa que no se le iban a asignar las horas citadas por carecer de validez su título del profesorado de Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional; y Que se agrega pedido formulado por la recurrente ante la rectora del Instituto Superior de Formación Docente Profesor Rogelio Leites del Departamento La Paz, a fin de que informe el motivo por el cual el Consejo General de Educación no le reconoce la validez de su titulo; y Que desde la Dirección de Educación Técnico Profesional del Consejo General de Educación se informa que el título Bachiller Agrotécnico no habilita según los requisitos de ingreso explicitados en la Resolución Nº 0544/09
CGE, para el cursado de ese profesorado de Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional; y Que en fecha 3 de junio de 2013 la docente Piedrabuena requiere ante la Presidencia del Consejo General de Educación se revea la decisión de invalidar el título que obtuvo de profesora de la Educación Secundaria en la modalidad Técnico Profesional, alegando que dicho título lo consiguió en legal forma y con el cumplimiento y aceptación de todos los requisitos necesarios para la inscripción en la carrera de profesorado de la Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título base bachiller agrotécnico cursada y aprobada con un promedio general de 8,32; y Que se incorpora acta del día 6 de junio de 2013, firmada por la Directora de Educación Superior del Consejo General de Educación, por una representante de la Dirección de Educación Técnico Profesional por la rectora del Instituto Superior de Formación Docente Profesor Rogelio Leites y por los consejeros docentes, reunión donde se debatió la situación de la docente Piedrabuena y de otras docentes en iguales condiciones. Luego de analizar las posibles soluciones, se arribó a la conclusión de que como se reconoce el error de haber inscripto a estas alumnas careciendo del título de base exigible según Resolución Nº 0544/09
CGE, está en el espíritu de la institución y de las Direcciones resolver la problemática a fin de otorgar el título terciario, por lo que se les requerirá a las alumnas afectadas que culminen con los estudios pertinentes a fin de lograr la obtención del título base, de acuerdo con la modalidad que se establezca con una Escuela Técnica o Agrotécnica de acuerdo con la especialidad del título requerido; y Que en fecha 13 de noviembre de 2013 la señora Piedrabuena recurre la Resolución Nº 2.163/13 CGE alegando que la misma nada dice y de ninguna manera satisface su petición de que se le otorgue validez al título de profesora de Educación Secundaria en la modalidad Técnico Profesional; y Que en fecha 15 de octubre de 2013 el Departamento Legales del CGE dictamina que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Piedrabuena contra la la Resolución Nº 2.163/13 CGE
y eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo para la prosecución del trámite; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones manifiesta que no existe resolución definitiva del Consejo General de Educación con respecto al reclamo de la señora Laura Paulina Piedrabuena, en consecuencia, corresponde no ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial la cual deberá ser resuelta oportunamente por el Consejo General de Educación; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0021/16, expresando que de, las presentes actuaciones surge que la docente Piedrabuena reclamó ante la Presidenta del Consejo General de Educación la revocación de la decisión de invalidar el título que obtuvo de profesora de Educación Secundaria en la modalidad Técnico Profesional; y Que desde el Departamento de Asuntos Legales del CGE se aconsejó notificar a la recu-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/09/2016

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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