Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

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Nº 26.018 - 176/16

PARANA, martes 20 de setiembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1123 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora Verónica Fischbach, en su carácter de apoderada legal de la señora Natalia Ivana Álvarez, docente del Departamento Diamante, contra la Resolución Nº 1.127 CGE, de fecha 7 de abril de 2014; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del pedido presentado por la señora Álvarez de revisión de la calificación obtenida en el trabajo integrador en el marco del Concurso de Antecedentes y Oposición para la titularización de cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que de fojas 4 a 16, se agrega documental consistente en: acta con datos formales de evaluación del trabajo integrador y copia del trabajo integrador de la señora Álvarez; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales y de la Comisión Central del Concurso de Antecedentes y Oposición, ambos del Consejo General de Educación, en fecha 7 de abril de 2014 se dicta la Resolución Nº 1.127 CGE, la cual desestima la solicitud de revisión de la calificación obtenida en el Trabajo Integrador del Ciclo Formativo del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que contra dicho resolutorio se interpone, a través de apoderada legal, el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; y
E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Que con relación al aspecto formal del recurso presentado por la docente Álvarez, cotejadas las constancias de autos, cabe señalar que no obra comprobante de notificación fehaciente del acto recurrido. Por tal motivo, si bien no se ha cumplido formalmente con lo dispuesto en el artículo 21º, inciso c de la Ley Nº 7.060, de conformidad con el principio de formalismo atenuado que rige en el ámbito del Derecho Administrativo y a lo resuelto por la jurisprudencia local, al constar mediante el escrito obrante a fojas 27/30 el conocimiento efectivo de la señora Álvarez respecto al acto impugnado, corresponde considerar al remedio recursivo interpuesto en tiempo y forma y en consecuencia ingresar a su tratamiento, y Que entre sus agravios la quejosa expresa que en el acto emanado del Consejo General de Educación no se explicitan los fundamentos de la calificación, ni siquiera la misma resulta suficiente. Agrega que de la lectura de la planilla acta de evaluación surge palmaria la ausencia total de puntuación de cuatro ítems, en los que sólo se han limitado las evaluadores a escribir una raya en el espacio en el que se debería haber vertido una clasificación numérica y tampoco explicitaron sobre cada uno de los puntos, como para desestimar el trabajo integrador, es decir, no existe mérito ninguno sobre éstos puntos que fueron ampliamente desarrollados; y Que la profesora Álvarez afirma que el procedimiento evaluatorio trasunta una arbitrariedad manifiesta resultando una total afrenta al derecho que le otorgan las normas de ser evaluada íntegramente, o sea, sobre todos los puntos desarrollados, violándose el derecho al debido proceso concursal, al no haberse consignado ninguna nota, lo que se instituye como una violación del derecho de defensa; y Que la docente sostiene que la arbitrariedad se reitera en los fundamentos de la resolución recurrida por cuanto se sostuvo que no existen
ponderaciones erróneas o insuficientes, cuando es notoria la ausencia de ponderación, lo que le confiere de esta calificación el carácter de nula; y Que la recurrente expresa que en los puntos en los que se consigna una raya, la evaluación no contiene fundamento alguno que conduzca a sostener la decisión que finalmente se vierte en la parte dispositiva del acto en crisis, por lo que al carácter de basamento, irroga perjuicios irreparables a los legítimos derechos de la docente, entre otros, a obtener una resolución sustentada, en derecho, lo que no ocurre en este caso y con ello se advierte palmariamente la arbitrariedad de la decisión recurrida; y Que la docente Álvarez afirma que los actos administrativos cuestionados poseen un serio vicio que los invalida, los que residen en la falta de mérito y/o fundamentación que deben estar presentes en ésta clase actos, que ello es así ya que la decisión carece de expresión numérica y fundamentación sobre los puntos no evaluados y carece de los elementales requisitos de todo acto administrativo, que es la fundamentación, razón o causa de la decisión, por lo que entiende que se trata de un acto nulo por haberse violado principios y normas de Derecho Administrativo y la letra del artículo 65
de la Constitución Provincial; y Que finalmente alega que esta falla de fundamentación viola la ley aplicable, por ello debe declararse la nulidad de la decisión del Consejo General de Educación, ya que la resolución atacada fue emitida contrariando la normativa vigente afectando el principio de legalidad previsto en el artículo 18º de la Constitución Nacional, por todo lo cual solicita la revocación de la resolución recurrida; y Que procediendo al análisis sustancial del recurso incoado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones señala en primer lugar, que de la lectura del memorial recursivo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/09/2016

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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