Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2016

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Nº 26.016 - 174/16

PARANA, viernes 16 de setiembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 740 GOB
DESIGNANDO FUNCIONES
Paraná, 30 de diciembre de 2015
VISTO:
El inicio de un nuevo período de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que atento a ello corresponde designar a los funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en la gestión provincial;
Que se ha propuesto para el cargo de Representante del Gobierno de Entre Ríos ante la Comisión Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos S. Begnis al Sr. Juan José Martínez, quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño del mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnese Representante del Gobierno de Entre Ríos ante la Comisión Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos S.
Begnis al Sr. Juan José Martínez, MI Nº 12.284.934.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1101 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

E D ICION: 26 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
to por la doctora Carolina Fisbach, apoderado legal de la señora Beatriz Susana Pachiotti, contra la Resolución UADER Nº 1.221, de fecha 31 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO:
Que la señora Pachiotti solicita mediante formal reclamo administrativo reintegro de sumas retenidas de su haber jubilatorio en concepto de intereses moratorios devengados como consecuencia del pago tardío de los aportes a la Caja Complementaria para la Actividad docente;
Que sin perjuicio del criterio vertido por las asesoría intervinientes, en virtud del cual aconsejan el rechazo del presente recurso de apelación jerárquica por entender que el agotamiento de la vía administrativa se perfecciona con la decisión emanada del rector de la universidad como máximo órgano con competencia para resolver el planteo, ello no excusa el deber de darle tratamiento y resolución;
Que el recurso de apelación jerárquica constituye un medio de impugnación previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.060, siendo en el subexámine la vía elegida por la recurrente a los efectos de alzarse contra un acto administrativo Resolución UADER Nº 1.221/15, por lo que corresponde continuar el iter recursivo que la ley establece a fin de brindar una respuesta respecto al recurso aquí interpuesto, independientemente de que la instancia administrativa se encuentre agotada a los fines de acceder a la instancia judicial;
Que se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 62º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.060;
Que en la actualidad no se discute el carácter autónomo de las universidades que integran el Sistema Universitario Nacional en los términos del artículo 26º de la Ley Nº 24.521, ya que no solo la establece el artículo 29º de la ley citada
sino que además ha adquirido rango constitucional con posterioridad a la reforma del año 1994, que expresamente incorporó en su texto la autonomía universitaria en el artículo 75º inciso 19. y lo hizo nuestra propia Carta Magna Provincial en su artículo 269, status que refiere, sin desmedro de otros aspectos, principalmente a la autonomía científica y académica;
Que no es discutible que el rector de la Universidad tiene competencia para resolver en última instancia las cuestiones que se susciten en el ámbito institucional de la misma, en aquellos aspectos relacionados con las funciones que le son propias, y en este sentido la jurisprudencia local ha admitido que la resolución de la máxima autoridad de la universidad agota la vía administrativa;
Que, sin embargo, ello no significa que la universidad esté exenta de control del Poder Ejecutivo en todo lo que resulte típicamente administrativo dado que dicho control también tiene recepción constitucional expresa en el artículo 209 de la Constitución Provincial;
Que, siendo que el particular ha optado por acudir a la revisión de la cuestión en sede administrativa y que el control de la legalidad administrativa de los actos dictados por el poder público ha sido delegado al Fiscal de Estado por el artículo 209º de la Constitución Provincial, corresponde el análisis de la cuestión sustancial;
Que la recurrente se agravia por cuanto considera que los intereses moratorios cuya falta de pago se le imputa fueron indebidamente retenidos de su haber; ello así en virtud de que tales acreencias han sido devengadas a consecuencia del pago tardío efectuado por la UADER de los montos retenidos en concepto de aportes a la Caja Complementaria para la Actividad docente;
Que la Resolución UADER Nº 1.221/15 no está suficientemente motivada, y dicho vicio

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/09/2016

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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