Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2016

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Nº 26.024 - 182/16

PARANA, miércoles 28 de setiembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 907 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Lucio Gerónimo Martínez, MI N
21.512.487, con patrocinio letrado, contra la Resolución J.P. N 108/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución J.P. Nº 108/14 de fecha 2 de Junio de 2014, se dispone sancionar al Sr. Martínez con la pena de destitución por exoneración; y Que la resolución recurrida fue notificada al abogado defensor y al causante en fecha 19 de junio de 2014 y 23 de junio de 2014 respectivamente, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 7 de julio de 2014, de modo extemporáneo, conforme los términos específicos previstos por el artículo 215 del Reglamento General de Policía, atento a la pauta general del artículo 218 del mismo cuerpo legal, que establece los plazos para recurrir en días corridos; y Que vale decir que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, conforme la jurisprudencia que se reseña a continuación:
Que si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar
E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar SCPA04 20
S 23-6-1995, Caratula: Correa de Ramos, Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que asimismo, en autos Farizano Jorge Oscar María c/ Estado Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa N
161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales; y Que en fecha más reciente, dicha doctrina ha sido convalidada por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda; y Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 03.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 40 inciso a y b del CPA
no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recur-

sos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la naturaleza administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneomente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. N 108/14, interpuesto por el Sr.
Lucio Gerónimo Martínez, MI N 21.512.487, con patrocinio letrado, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 908 MGJ
Paraná, 26 de abril de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes de la Sargento de Policía Dña. Alejandra Rosana Leiva, clase 1974, MI N 23.066.851, Legajo Personal N

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2016

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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